ECONOMÍA

 Economía de la Empresa
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Contenidos:
• La función contable.
• Análisis del patrimonio de la empresa: elementos y masas patrimoniales.
• Análisis del resultado de la empresa.
Análisis del patrimonio de la empresa: elementos y masas patrimoniales.
1. El patrimonio empresarial: concepto.
El patrimonio empresarial es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que tiene una empresa, debidamente valorados en relación con la finalidad a que se
destinen.
Entendemos por bien todo aquello que puede ser apreciado y valorado por las
personas a las que sirve. Los derechos (de cobro) son las deudas que los clientes u otros
deudores tienen que pagar a la empresa. Las obligaciones (de pago) son las deudas que
la empresa tiene que pagar a los proveedores u otros acreedores.
La diferencia entre los bienes y los derechos que posee la empresa y lo que debe
constituye la riqueza de la empresa. En contabilidad, esta diferencia se denomina
patrimonio neto, neto o recursos propios.
Patrimonio neto = bienes + derechos – obligaciones
En contabilidad, lo bienes y los derechos de las empresas se conocen y se
agrupan bajo la denominación de activo, mientras que las obligaciones constituyen el
pasivo exigible. Por ello, podemos expresar la ecuación anterior del patrimonio neto de
la siguiente manera:
Patrimonio neto = activo – pasivo exigible
El pasivo total de la empresa está formado por el patrimonio neto más el pasivo
exigible:
Pasivo total = patrimonio neto + pasivo exigible
El total de la empresa coincide con el total del pasivo. Ésta es la igualdad
fundamental de la representación del patrimonio de la empresa: el activo es el total de
las inversiones realizadas por la empresa, mientras que el pasivo son las fuentes de
financiación de estas inversiones.
El activo refleja la estructura económica de la empresa, es decir, el total de sus
inversiones o el destino de sus fondos.
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El pasivo refleja la estructura financiera de la empresa, es decir, el origen de los
medios de financiación de los que dispone (recursos propios más deudas con terceros
ajenos a la empresa).
La contabilidad moderna está basada en un sistema que anota todas las
operaciones dos veces: por un lado, de dónde proviene el dinero y, por otro, dónde se
invierte. Por tanto, es lógico que coincidan ambas columnas, esto es, activo y pasivo.
2. Masas patrimoniales.
Son grupos de elementos patrimoniales con la misma funcionalidad económica o
financiera, es decir, con características comunes.
Se puede hablar de tres grandes masas patrimoniales:
• Activo: Conjunto de elementos patrimoniales constituidos por bienes y derechos.
• Pasivo: Conjunto de elementos patrimoniales constituidos por deudas u
obligaciones pendientes de pago.
• Patrimonio neto: Conjunto de elementos patrimoniales constituidos por
aportaciones del empresario a la empresa y por beneficios no distribuidos.
En toda empresa se deberá cumplir la siguiente ecuación básica del patrimonio:
Activo = Pasivo + Patrimonio Neto
Cada una de las grandes masas patrimoniales anteriores se puede dividir en masas
patrimoniales más pequeñas.
- Masas patrimoniales de activo:
Activo no corriente (activo fijo o inmovilizado): Elementos patrimoniales que
forman la estructura permanente de la empresa. Se compone de bienes y derechos que,
pos su naturaleza, no es previsible que se conviertan en dinero líquido antes de un año
(maquinaria, construcciones, mobiliario, etc.). Se corresponde con la masa patrimonial
de inmovilizado:
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• Inmovilizado. Está compuesto por elementos que posibilitan la actividad
productiva. Son bienes adquiridos con carácter de permanencia. Las
inmovilizaciones se convierten en líquido a partir de las amortizaciones, que
suponen una incorporación de su valor en los costes anuales de la empresa,
correspondiente a la pérdida de valor o desgaste del bien considerado. Esta masa
patrimonial agrupa las inversiones que la empresa hace en activos para llevar a
cabo sus actividades. Aquí se incluyen los inmovilizados tangibles
(construcciones, maquinaria, mobiliario…); los inmovilizados intangibles
(patentes, programas informáticos…); el inmovilizado financiero (acciones,
participaciones y obligaciones de otras empresas); las fianzas y depósitos a largo
plazo; los gastos de primer establecimiento y los gastos de constitución (gastos
que se pueden distribuir entre varios ejercicios económicos); y las amortizaciones
del inmovilizado.
Activo corriente (activo circulante): Se compone de los bienes y derechos que,
previsiblemente, se convertirán en dinero líquido en un período de tiempo inferior a un
año (mercaderías, clientes…). Se puede dividir en:
• Existencias. Están compuestas por aquellos materiales que se utilizan en la
elaboración del producto, o bien por las mercaderías ya elaboradas que
constituyen la actividad propia de la empresa. Todos estos bienes tienen que
sufrir una transformación o una venta para convertirse en líquido después de un
plazo, es decir, recoge aquellos elementos cuya transformación es
disponibilidades líquidas está supeditada a su realización o venta.
• Realizable. Representa los créditos y derechos a favor de la empresa para
operaciones que ya están consumadas y que le permitirán disponer de recursos
efectivos en un plazo relativamente corto de tiempo. Comprende las situaciones
en las que se venden bienes o se prestan servicios y no se cobran, generándose
una deuda a favor o un derecho de cobro, siempre a corto plazo. Es decir, recoge
aquellos elementos patrimoniales que pueden transformarse en dinero en un plazo
corto de tiempo.
• Disponible. Está formado por aquellos elementos que, por el hecho de ser
líquidos, tienen una disponibilidad inmediata.
- Masas patrimoniales de pasivo.
Patrimonio neto (pasivo no exigible): Refleja el valor teórico de la empresa y es
la parte del patrimonio que nadie ajeno a ésta puede exigir. Está compuesto básicamente
por el capital aportado por los propietarios de la empresa y por los beneficios obtenidos
y no distribuidos (capital, reservas…)
Pasivo: Suele dividirse en dos masas patrimoniales en función del grado de
exigibilidad de las obligaciones que las componen:
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• Pasivo no corriente (exigible a largo plazo). Obligaciones que vencen a un
plazo superior a un año.
• Pasivo corriente (exigible a corto plazo o pasivo circulante). Obligaciones que
vencen a un plazo no superior al año. Son las situaciones en las cuales se
compran bienes o se reciben servicios y no se pagan, por lo que se quedan a
deber o generan una obligación de pago.
3. Elementos patrimoniales.
Son los diferentes entes que forman el patrimonio de la empresa. Es decir, cada
uno de los distintos bienes, derechos de cobro y obligaciones que forman el patrimonio
de la empresa.
El nombre que se utiliza para definir cada elemento o grupo de elementos con
características parecidas no es arbitrario, sino que está normalizado, es decir, todas las
personas que utilizan la contabilidad se sirven de un mismo nombre para definir un
mismo elemento. Por ejemplo, los elementos local comercial, almacén y oficinas se
engloban todos con el nombre de construcciones. La normalización se extiende también
a los criterios que se utilizan en contabilidad, así como al método aplicado y a la
representación de los resultados. Todo ello se encuentra agrupado y normalizado en el
Plan General de Contabilidad.
Vamos a analizar a continuación una lista de diferentes elementos del patrimonio
de la empresa agrupados por masas. En esta lista no se encuentran todos los elementos
que pueden formar el patrimonio empresarial, sino sólo una parte de los más comunes y
habituales.
- Inmovilizado tangible. Está integrado por aquellos activos tangibles y corpóreos
propiedad de la empresa, y que ésta destina a su actividad productiva durante una
serie de períodos.
• Terrenos y bienes naturales. Incluye el valor de los solares, fincas rústicas y otros
terrenos no urbanos, minas y canteras. Representa todo tipo de terrenos que posee
la empresa aunque estén edificados.
• Construcciones. Representa las edificaciones propiedad de la empresa, sin incluir
el terreno.
• Maquinaria. Conjunto de máquinas adquiridas por la empresa con las cuales se
puede realizar extracciones, transformaciones o elaboración de productos.
• Mobiliario. Muebles y otros materiales y equipos de oficina.
• Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos
electrónicos.
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• Elementos de transporte. Vehículos de todo tipo que se pueden utilizar para el
transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o mercaderías.
- Inmovilizado intangible. Son aquellos bienes que la empresa necesita para
producir pero que no tienen materialidad, como una patente o una marca.
• Propiedad industrial. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho de
diferentes manifestaciones de la propiedad industrial (patentes o marcas).
• Fondo de comercio. Conjunto de bienes inmateriales como la clientela, el nombre
o la razón social y otros parecidos que impliquen valor para la empresa.
• Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la adquisición o derecho de
uso de programas informáticos; también se incluyen los programas realizados por
la propia empresa.
- Inmovilizado financiero. Está formado por aquellas inversiones permanentes en
otras empresas.
• Inversiones financieras permanentes en capital. Inversiones a largo plazo en
acciones y otros tipos de valores de sociedades que no sean del mismo grupo ni
asociadas.
• Valores de renta fija. Inversiones a largo plazo, por suscripción o adquisición de
obligaciones, bonos y otros valores de renta fija.
• Crédito a largo plazo. Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos por
la empresa con vencimiento superior a un año.
- Amortizaciones acumuladas de inmovilizado. Recoge la amortización acumulada
realizada anualmente de todos los elementos del inmovilizado que sufren
depreciación, desde su adquisición.
• Amortización acumulada del inmovilizado material. Corrección del valor del
inmovilizado material de acuerdo con un plan sistemático.
• Amortización acumulada del inmovilizado intangible. Lo miso que el apartado
anterior, pero aplicado al inmovilizado intangible.
- Elementos patrimoniales de existencias.
• Mercaderías. Cualquier producto adquirido por la empresa y destinado a su venta
sin transformación.
• Materias primas. Materiales que mediante elaboración o transformación se
destinan a formar parte de los productos acabados.
• Productos terminados. Productos fabricados por la empresa y destinados al
consumo final o al consumo de otras empresas.
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- Elementos patrimoniales del realizable.
• Clientes. Derechos de cobro de la empresa sobre los compradores habituales de
los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa, por
ventas efectuadas a crédito.
• Inversiones financieras temporales. Son aplicaciones de recursos de carácter
temporal de la empresa para conseguir algún rendimiento. Por ejemplo,
inversiones en acciones con el ánimo de venderlas cuando alcancen un precio
superior y así obtener plusvalías.
• Clientes, efectos comerciales a cobrar. Incluye créditos a clientes formalizados
con letras de cambio aceptadas.
• Deudores. Derechos de cobro de la empresa por créditos a compradores de
servicios que tienen la condición estricta de clientes.
• Deudores, efectos comerciales a cobrar. Créditos a deudores formalizados con
letras de cambio aceptadas.
• Hacienda pública, deudor por diferentes conceptos. Recoge deudas de las
administraciones públicas con la empresa por conceptos como devoluciones de
impuestos y otros similares.
- Elementos patrimoniales del disponible.
• Bancos c/c. Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de
ahorro y de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito.
• Caja, euros. Dinero en efectivo existente en la empresa.
- Elementos patrimoniales de recursos propios o patrimonio neto.
• Capital. Corresponde a las empresas individuales. Está constituido, generalmente
por la diferencia entre el activo y el exigible del negocio. Básicamente, es el valor
de las aportaciones del propietario.
• Capital social. Capital suscrito en las acciones mercantiles. En este caso se trata
del valor de las aportaciones de los socios.
• Reservas. Corresponde a beneficios no distribuidos por la empresa. Existen
diferentes tipos: reserva legal, reserva voluntaria, reserva estatutaria.
• Pérdidas y ganancias. El valor de los beneficios de la empresa una vez que ha
finalizado el ejercicio económico y antes de distribuirse como decidan los socios.
Si fuesen pérdidas, figurarían en el pasivo pero con signo negativo.
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- Elementos patrimoniales del pasivo no corriente (exigible a largo plazo).
• Proveedores de inmovilizado a largo plazo. Deudas con suministradores de
inmovilizado con vencimiento superior a un año.
• Efectos a pagar a largo plazo. Deudas contraídas con vencimiento superior a un
año y formalizadas en letras de cambio aceptadas.
• Deudas a largo plazo con entidades de crédito. Préstamos recibidos de entidades
de crédito con vencimiento superior a un año.
- Elementos patrimoniales del pasivo corriente (exigible a corto plazo).
• Proveedores. Deudas con suministradores de materias primas, mercaderías.
• Proveedores, efectos comerciales a pagar. Deudas con proveedores formalizadas
con letras de cambio aceptadas.
• Acreedores por prestaciones de servicios. Deudas con suministradores de
servicios que tienen la condición de proveedores.
• Acreedores, efectos comerciales a pagar. Deudas con acreedores formalizadas
con letras de cambio aceptadas.
• Proveedores de inmovilizado a corto plazo. Deudas con suministradores de
inmovilizado, con vencimiento inferior o igual al año.
• Deudas a corto plazo con entidades de crédito. Préstamos recibidos de entidades
de crédito que la empresa debe devolver antes de un año.
• Hacienda Pública, acreedor por diferentes conceptos. Representa las deudas
contraídas con la Hacienda Pública como consecuencia del cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
• Organismos de la Seguridad Social, acreedores. Registra las deudas pendientes
con la Seguridad Social como consecuencia de las cotizaciones y otras
obligaciones de la empresa.
4. El balance.
Una vez que conocemos la composición del patrimonio de una empresa,
agrupado en masas patrimoniales según hemos visto, la empresa necesita información
resumida de su situación patrimonial. Por ello es necesario realizar un inventario
resumido de los elementos que forman el patrimonio; esto es, formular un balance de
situación.
Un balance de situación es un inventario donde se ordenan convenientemente
los elementos patrimoniales que en ese momento tiene la empresa en masas
patrimoniales y que forman el activo y el pasivo. Esta disposición no es aleatorio
puesto que pretende, de un solo vistazo, relacionar las fuentes de financiación del
pasivo con las inversiones del activo.
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Es un documento que muestra el patrimonio de la empresa en un momento
determinado, es decir, refleja la posición estática del patrimonio en un instante de la
vida de la empresa.
El balance refleja todos los bienes, los derechos y las obligaciones que la empresa
tiene en una fecha determinada, la del día que se formaliza el balance. Normalmente el
balance se hace a fecha 31 de diciembre, sobre todo en las empresas cuyo ejercicio
económico coincide con el año natural. Pero puede hacerse en otras fechas, como en el
caso de una escuela, donde el ejercicio comienza el día 1 de septiembre y termina el 31
de agosto y, por tanto, el balance se hace en esta fecha.
El balance es un elemento de información que tienen en común todas las
empresas y puede servir para hacer análisis comparativos entre las que pertenezcan a un
mismo sector de actividad económica. Además, las empresas pueden comparar balances
anteriores y sacar conclusiones de su evolución; así, pueden predecir de alguna forma
su futuro.
El balance deber representar los datos de una forma equilibrada, cumpliendo la
ecuación fundamental de la contabilidad:
Total Activo = Total Pasivo
La estructura básica conforme a lo estudiado es la siguiente:
El balance de situación presenta las siguientes características:
• Origen contable. Tanto los elementos patrimoniales como su valoración proceden
de los registros contables.
• Presenta los elementos patrimoniales agrupados en masas patrimoniales.
• Las masas patrimoniales de activo se ordenan de menor a mayor liquidez.
• Las masas patrimoniales de patrimonio neto y pasivo se ordenan de menor a
mayor exigibilidad.
ACTIVO PASIVO
Activo no corriente Patrimonio neto
Intangible
Material Pasivo no corriente
Financiero
Activo corriente Pasivo corriente
Existencias
Realizable
Disponible
Total Activo Total Pasivo
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Ejemplo:
La empresa Electrodomésticos Coll, S.L. que se dedica a la compraventa de
electrodomésticos, comienza su actividad el día 7 de enero de 2.009 con un aportación
inicial de los socios de 30.000 €, que depositan en una cuenta corriente bancaria a
nombre de la empresa a la espera de utilizar estos fondos cuando empiece su actividad
de compraventa.
El balance de situación de Electrodoméstico Coll, S.L. a 7 de enero de 2.009 es un
inventario de su patrimonio, formado por bienes, derechos, obligaciones y recursos
propios en esa fecha. Es el siguiente:
ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO
Intangible Capital 3 0.000,00 €
Material PASIVO NO CORRIENTE
Finaciero
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Existencias
Realizable
Disponible
Bancos c/c 3 0.000,00 €
Total Activo 3 0.000,00 € Total Pasivo 3 0.000,00 €
ACTIVO PASIVO
En este momento su pasivo (recursos propios y obligaciones) está formado únicamente
por la aportación inicial de los socios, que es el elemento patrimonial denominado
Capital, en la masa patrimonial patrimonio neto o recursos propios. Su activo (bienes y
derechos) lo forma el dinero depositado en el banco, como el elemento patrimonial
Bancos c/c, en la masa patrimonial del disponible. Evidentemente, el activo y el pasivo
tiene siempre el mismo importe, ya que expresan la misma realidad pero con dos
conceptos diferentes.
Después de iniciar la actividad de compraventa de electrodomésticos, al final del
ejercicio económico, con fecha 31 de diciembre de 2.009, la empresa presenta el
siguiente inventario de su patrimonio.
- Dinero en efectivo: 2.000 €; y en cuentas bancarias: 12.000 €.
- Existencias de electrodomésticos:
- 10 televisores a 900 €/u.f.
- 5 televisores a 810 €/u.f.
- 4 lavadoras a 750 €/u.f.
- 3 frigoríficos a 930 €/u.f.
- Mobiliario: 2.400 €.
- Un cliente debe 700 € por la compra de un televisor.
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- Letras aceptadas de clientes: 1.000 €.
- Ordenador y otros aparatos informáticos: 2.300 €.
- Deudas con proveedores por compras de televisores: 2.000 €.
- Préstamo concedido por un banco a devolver en 6 meses: 2.000 €.
La empresa hace un resumen del total de ingresos (ventas de electrodomésticos) y del
total de gastos (alquiler del local comercial, gastos de personal, impuestos, compras de
electrodomésticos a los fabricantes, consumos de energía y teléfono). Comparando
ingresos y gastos, calculamos que la empresa ha obtenido unos beneficios totales de
5.240 € en este primer año de actividad.
Vamos a confeccionar el balance de situación de Electrodomésticos Coll S.L., a 31 de
diciembre de 2.009, para conocer de forma ordenada la composición del patrimonio de
la empresa.
ACTIVO NO CORRIENTE 4 .700,00 € PATRIMONIO NETO 3 5.240,00 €
Intangible 4 .700,00 € Capital 3 0.000,00 €
Mobiliario 2 .400,00 € Pérdidas y ganancias 5 .240,00 €
Equipos informáticos 2 .300,00 €
Material PASIVO NO CORRIENTE
Finaciero
ACTIVO CORRIENTE 3 4.540,00 € PASIVO CORRIENTE 4 .000,00 €
Existencias 1 8.840,00 € Deudas C/P entidades crédito 2 .000,00 €
Mercaderías 1 8.840,00 € Proveedores 2 .000,00 €
Realizable 1 .700,00 €
Clientes 7 00,00 €
Clientes, ef. com. a cobrar 1 .000,00 €
Disponible 1 4.000,00 €
Bancos c/c 1 2.000,00 €
Caja 2 .000,00 €
Total Activo 3 9.240,00 € Total Pasivo 3 9.240,00 €
ACTIVO PASIVO
Si no hubiésemos sabido que la empresa había tenido 5.240 € de ganancias, podríamos
haberlo determinado de forma indirecta. Confeccionando el resto del balance de igual
forma, pero dejando como incógnita el valor del elemento patrimonial de Pérdidas y
ganancias, por diferencia encontramos su valor, puesto que el valor del activo y el del
pasivo siempre es idéntico.
Con la información que teníamos de la empresa a 31 de diciembre de 2.009 hemos
confeccionado un resumen de su situación patrimonial en ese momento. Observemos
que las masas patrimoniales se han ordenado de la forma habitual:
- Activo: de menos a más disponibilidad o liquidez.
- Pasivo: de menos a más exigibilidad.
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Análisis del resultado de la empresa.
1. Análisis patrimonial.
Tiene como finalidad estudiar la estructura y la composición del activo
(estructura económica) y del pasivo (estructura financiera), las relaciones entre las
diferentes masas patrimoniales y el equilibrio financiero y de las inversiones.
Fundamentalmente se trata de verificar si la condición elemental del equilibrio
patrimonial (activo = pasivo) se complementa con otras condiciones necesarias:
- Equilibrio de la estructura económica. Es la existencia de una proporción óptima
de las inversiones tanto en activo no corriente como en activo corriente.
- Equilibrio de la estructura financiera. Es la existencia de una relación equilibrada
de las fuentes de financiación en pasivo no corriente y pasivo corriente.
- Correlaciones patrimoniales. Permiten que los recursos financieros sean
consecuentes con las inversiones realizadas. Hacen posible el correcto
funcionamiento de la actividad de la empresa.
De esta manera, se puede asegurar que el equilibrio patrimonial se consigue
cuando hay una perfecta correlación entre la estructura económica y la estructura
financiera del balance de la empresa: las fuentes de financiación permiten, mediante una
cuidada selección de los recursos financieros, que las inversiones realizadas garanticen
un desarrollo estable y sostenido de la actividad de la empresa. Así, se podría encontrar
una situación patrimonial ideal, aquella que disponga de las fuentes de financiación
mínimas para garantizar que la empresa pueda funcionar de forma eficiente y estable.
• El fondo de maniobra.
El fondo de maniobra o fondo de rotación es la parte del Activo corriente
financiada con recursos a largo plazo (capitales permanentes).
Analíticamente, el fondo de maniobra es la diferencia entre el activo corriente y
el pasivo corriente:
Fondo de maniobra = Activo corriente – Pasivo corriente
También se puede entender como la diferencia entre pasivo no corriente y activo
no corriente, es decir, el activo permanente existente dentro del activo circulante.
Fondo de maniobra = Capitales permanentes – Activo no corriente
El fondo de maniobra tiene un doble sentido:
- Es el activo corriente necesario para sostener el ritmo de actividad de la empresa.
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- Es la cantidad de recursos permanentes (pasivo no corriente) que la empresa tiene
que destinar para alcanzar la estabilidad de funcionamiento en su actividad.
El fondo de maniobra puede ser positivo, negativo o cero. El valor del fondo de
maniobra deberá ser positivo, puesto que si no es así la empresa tendrá problemas para
financiar parte de sus deudas a corto plazo.
La representación gráfica de un balance con las masas patrimoniales corrientes y no
corrientes reflejadas de forma a su importancia sería:
Ejemplo:
Balance de la empresa comercial Cóndor, SA
Activo Patrimonio Neto Y Pasivo
Activo NO corriente 392.000 Capitales Permanentes 551.000
Inmovilizado material Fondos Propios 371.000
Terrenos 50.000 Capital Social 266.000
Construcciones 300.000 Reservas legales 105.000
Elementos de Transporte 70.000 Pasivo NO corriente 180.000
Mobiliario 28.000 Deudas l/p con entid. de cdto. 130.000
Equipos para proc. de inform 14.000 Proveedores de inmovilizado l/p. 50.000
Amort. acum. inmov. material 70.000
Activo Corriente 259.000 Pasivo Corriente 100.000
Existencias 70.000 Proveedores 45.000
Mercaderías 70.000
Proveedores, efectos comerciales a
pagar 23.000
Realizable 140.000 Deudas a c/p con ent. de cdto. 32.000
Clientes 63.000
Clientes, efectos comerciales a
cobrar 42.000
Créditos a corto plazo 35.000
Disponible 49.000
Bancos, c/c 35.000
Caja, euros 14.000
TOTAL ACTIVO 651.000 Total Patrimonio Neto y Pasivo 651.000
El Fondo de maniobra sería:
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FM = Ac – Pc = 259.000 – 100.000 = 159.000
FM = PnC – AnC = 551.000 – 392.000 = 159.000
• Equilibrios patrimoniales.
Surgen al comparar las masas patrimoniales que forman la estructura económica
(Activo) por un lado y la estructura financiera (Pasivo y Neto) por otro.
Desde el punto de vista contable el Patrimonio siempre está en equilibrio:
A = P + N
Desde el punto de vista económico pueden darse las siguientes situaciones:
a) Estabilidad económica: se produce cuando la totalidad del Activo está financiada
con recursos propios (Neto):
b) Posición normal de equilibrio: el activo no corriente está financiado por capitales
permanentes y el Activo corriente está financiado, en parte, por capitales permanentes
(fondo de maniobra) y, en parte, por Pasivo corriente.
c) Desequilibrio patrimonial a corto plazo: el Activo corriente está financiado
íntegramente con Pasivo corriente, que financia, además, una parte del Activo no
corriente (fondo de maniobra negativo). Esta situación puede desembocar en la
suspensión de pagos (incapacidad temporal de la empresa de hacer frente a sus deudas
a corto plazo).
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d) Situación patrimonial de quiebra: la empresa no tiene recursos propios (Neto). Su
activo real no es suficiente para pagar todas sus deudas.
2. Análisis económico.
El objetivo fundamental de realizar un análisis es determinar cuáles son los
resultados de la actividad de la empresa y cómo se estructuran y se obtienen.
En primer lugar, se estudia la principal fuente de información para el análisis
económico: la cuenta de pérdidas y ganancias, también denominada cuenta de
resultados de la empresa, donde se proponen algunos cambios para facilitar el análisis.
Después, se aplican varias técnicas de estudio para ordenar y racionalizar la
información obtenida del análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias, como la
expresión de los resultados en porcentajes respecto a las ventas y la representación
gráfica.
El modelo de presentación de la cuenta de resultados más utilizado es el llamado
modelo funcional de gastos e ingresos, que presenta la siguiente estructura:
Ventas
- Costes de las ventas
= Margen Bruto
- Costes Fijos
= Beneficios Antes de Intereses e Impuestos
(BAIT)
+ Ingresos financieros
- Gastos financieros
Resultados financieros
= Beneficios de las Actividades Ordinarias (BAO)
+ Ingresos extraordinarios
- Gastos extraordinarios
Resultados
extraordinarios
= Beneficios Antes de Impuestos (BAT)
- Impuesto sobre beneficios
= Beneficio Neto
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Mediante esta estructura se pueden considerar, de forma sucesiva y desagregada,
los diferentes componentes de los resultados de la empresa. Éstos tienen el siguiente
significado:
o Ventas. Total de ingresos obtenidos por la actividad económica de la empresa.
o Coste de las ventas. Costes variables de fabricar, distribuir y vender los
productos de la empresa (consumo de materiales y aprovisionamiento, mano de
obra directa, amortizaciones, gastos comerciales, etc.)
o Margen bruto. Primera aproximación a los resultados de la empresa (beneficios)
como excedentes de la actividad.
o Costes fijos. Los costes estructurales que no dependen del nivel de actividad o de
ventas de la empresa (mano de obra indirecta, alquileres, suministros fijos,
impuestos diversos, etc.).
o Resultados financieros. La diferencia entre los ingresos y los gastos financieros.
- Ingresos financieros. Ingresos obtenidos de las inversiones financieras de la
empresa.
- Gastos financieros. Intereses y costes del endeudamiento de la empresa.
o Resultados extraordinarios. Ingresos y gastos de carácter extraordinario, que no
tienen relación con la actividad de la empresa.
o Impuesto sobre beneficios. Impuesto de sociedades o equivalente que la
empresa tiene que pagar en función de los beneficios obtenidos.
o También se pueden considerar los resultados de la empresa sin contar los
resultados financieros o los extraordinarios o los impuestos: los beneficios antes
de intereses e impuestos (BAIT), los beneficios de las actividades ordinarias
(BAO) y los beneficios antes de impuestos (BAI).
Ejemplo:
Una empresa presenta el siguiente resultado en un año determinado:
Aprovisionamientos 2.100,00
Gastos comerciales
variables 710,00
Ventas 7.500,00 Otros gastos variables 400,00
Mano de obra directa 1.100,00 Impuestos diversos 175,00
Amortizaciones 270,00 Gastos financieros 325,00
Alquileres 250,00 Impuesto sobre beneficios 550,00
Mano de obra indirecta 600,00
El estudio y la agrupación conveniente de todos los conceptos para formalizara la
cuenta de resultados sería:
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Ventas 7.500,00
- Costes de las ventas - 4.580,00
Aprovisionamientos 2.100,00
Mano de obra directa 1.100,00
Amortizaciones 270,00
Gastos comerciales variables 710,00
Otros gastos variables 400,00
= Margen Bruto 2.920,00
- Costes Fijos - 1.025,00
Alquileres 250,00
Mano de obra indirecta 600,00
Impuestos diversos 175,00
= Beneficios Antes de Intereses e Impuestos
(BAIT) 1.895,00
+ Ingresos financieros
- Gastos financieros - 325,00
= Beneficios de las Actividades Ordinarias (BAO) 1.570,00
+ Ingresos extraordinarios
- Gastos extraordinarios
= Beneficios Antes de Impuestos (BAT) 1.570,00
- Impuesto sobre beneficios - 550,00
= Beneficio Neto 1.020,00
• Análisis de la rentabilidad de la empresa.
La rentabilidad es el beneficio obtenido por cada unidad monetaria invertida, se
puede formular como la relación entre los beneficios obtenidos y los fondos aplicados
para obtenerla. En cuanto al beneficio distinguiremos entre:
1.- El beneficio generado por los activos de la empresa, es decir, por sus inversiones. Se
le denomina beneficio operativo, económico de explotación o bruto, BAIT. Es el
beneficio antes de descontar los intereses por el uso de capitales ajenos y los impuestos.
2.- El beneficio neto, BN, que es el beneficio que queda para los propietarios de la
empresa, una vez deducidos del beneficio económico los intereses de las deudas.
El beneficio económico no depende de la estructura financiera de la empresa
(pasivo de la empresa); sin embargo dado un cierto beneficio operativo, el beneficio
neto de la empresa será tanto menor cuanto mayor sea su nivel de deudas, pues tendrá
más intereses que pagar.
La rentabilidad económica, operativa, o bruta de una empresa, RE, es la
rentabilidad de sus activos, es decir, el beneficio que éstos han generado por cada u.m.
Economía de la Empresa
Bloque 3: Las Funciones de la Empresa
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de activo. Denominando AT al activo total de la empresa, su rentabilidad económica
será:
Realizando algunas transformaciones podemos representarla como la
descomposición de dos factores, tal y como muestra a continuación.
El primer componente es el margen, que indica los beneficios por unidad
vendida; el segundo componente es la rotación, que indica la rotación del activo con
respecto a las ventas (unidades monetarias de ventas que se pueden obtener por cada
unidad monetaria invertida).
La rentabilidad financiera define la renta que corresponde a los propietarios de
la empresa en función de los capitales que han aportado. Su cálculo se realiza por medio
del cociente entre el beneficio neto (beneficio operativo menos los intereses e
impuestos) y los capitales propios de la empresa:
El primer componente es el margen de ventas, es decir, el porcentaje de
beneficios netos sobre cada unidad monetaria de ventas. El segundo componente es la
rotación del activo sobre las ventas. Y el tercer componente es el apalancamiento o
efecto apalancamiento, que se define como la relación entre las inversiones (activo) y
los recursos propios de la empresa.
3. Análisis financiero.
Para realizar el análisis financiero de la situación de la empresa debemos conocer
sus fuentes de financiación y los recursos financieros necesarios para las inversiones de
la actividad de la empresa.
Nos permite conocer de dónde proceden los recursos financieros de la empresa.
Consiste en estudiar la capacidad que tiene la empresa para generar liquidez con la que
hacer frente a sus obligaciones de pago a medida que se vayan produciendo.
Economía de la Empresa
Bloque 3: Las Funciones de la Empresa
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Para que una empresa esté equilibrada financieramente, debe ser capaz de atender
sus deudas cuando éstas vayan venciendo.
La liquidez es la capacidad que tiene la empresa para convertir sus inversiones
en medios de pago totalmente líquidos. De esta forma su puede comprobar si es posible
asegurar el pago de las deudas de forma diligente. Cuanto más líquido sea un activo,
más fácilmente se podrá convertir en dinero para pagar las deudas.
La solvencia es la capacidad que tiene la empresa para pagar las deudas con la
garantía de sus inversiones.
Los principales ratios financieros que nos permiten conocer la situación
financiera de la empresa son:
a) Ratio de tesorería:
También se conoce como ratio de solvencia inmediata o acid-test. Este ratio
estudia la liquidez de la empresa a corto plazo. Indica la capacidad de la empresa para
liquidar sus deudas a corto plazo sin riesgo de suspensión de pagos.
En general se consideran aceptables valores ligeramente inferiores a la unidad
(entre 0,80 y 1). Para valores inferiores a 0,08, la empresa corre el peligro de entrar en
suspensión de pagos. Para valores superiores a la unidad, podría significar que la
empresa mantiene recursos ociosos y no recurrente al crédito a corto plazo.
b) Ratio de liquidez:
Este ratio mide solvencia de la empresa a corto plazo. Pretende determinar si el
Activo circulante generará la suficiente liquidez para atender las deudas con
vencimiento a corto plazo.
Su valor deberá ser superior a la unidad. Un valor inferior a la unidad significa
que la empresa tiene un Fondo de maniobra negativo, con el consiguiente peligro de
suspensión de pagos.
Se considera que lo valores ideales están entre 1,5 y 2, aunque todo depende de la
actividad a la que se dedique la empresa. Hay empresas (como los hipermercados) que
pueden tener un fondo de maniobra negativo sin peligro de suspensión de pagos, porque
compran a crédito y venden al contado.
Economía de la Empresa
Bloque 3: Las Funciones de la Empresa
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c) Ratio de garantía:
Esta ratio también se denomina ratio de garantía o distancia a la quiebra.
Representa la garantía que ofrece la empresa a sus acreedores de cobrar sus deudas.
Cuanto mayor sea esta ratio, más sólida será la empresa; pero un valor muy alto
puede indicar que la empresa no utiliza de forma adecuada las posibilidades de
financiación ajena, lo que puede reducir su rentabilidad.
El valor de este ratio debe ser superior a 1. Un valor a la unidad significaría que
el valor real de todo el activo no es suficiente para pagar todas sus deudas. La empresa
estaría en situación de quiebra. Se consideran válidos valores entre 1,5 y 2,5.
d) Otros ratios financieros.
- Ratio de disponibilidad.
Muestra la proporción de las deudas a corto plazo que se podrían liquidar con las
cuentas de tesorería de la empresa (bancos y caja).
El valor óptimo es muy relativo y depende del tipo de empresa y del sector
económico, pero diversos autores lo fijan en torno a 0,3 – 0,4. En general, cuanto más
bajo sea el valor, más dificultad tendrá la empresa para hacer frente a sus pagos más
inmediatos, y cuanto más alto sea, más seguridad habrá frente al riesgo de suspensión
de pagos, aunque tendrá unos activos poco rentables (ya que los saldos de bancos y de
caja casi no aportan ingresos financieros).
- Ratio de autonomía.
Muestra la relación del pasivo no exigible con las deudas totales de la empresa.
Sirve para comprobar la calidad de la financiación de la empresa, en el sentido de su
dependencia con respecto a la financiación externa.
El valor óptimo tampoco está muy definido, pero se podría establecer un valor
orientador dentro del intervalo 0,8 – 1,5, considerando que la empresa goza de una
mayor autonomía financiera cuando más alto sea el valor.
- Ratio de calidad de la deuda.
Economía de la Empresa
Bloque 3: Las Funciones de la Empresa
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Indica la proporción de las deudas de la empresa que son exigibles a corto plazo.
Su valor óptimo tampoco se puede indicar con exactitud.
Cuanto más bajo sea el ratio, el endeudamiento será de más calidad, teniendo en
cuenta que, en general, cuanto mayor sea el plazo de pago de las deudas de la empresa,
más margen operativo y más capacidad de pago tendrá. Se podría establecer un valor
entre 0,2 y 0,5.
4. Otras cuentas anuales. Conceptos.
La contabilidad, además de proporcionar una forma sistemática de conocer la
situación patrimonial de la empresa mediante el balance de situación, también permite
conocer los resultados de la empresa después de un periodo de actividad, que
normalmente coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Es decir,
podemos saber si la empresa ha tenido pérdidas o ganancias al final de este periodo
calculando la diferencia entre ingresos y los gastos.
Pero antes debemos conocer la forma de denominar los gastos y los ingresos de la
empresa. Como hemos visto al estudiar los elementos patrimoniales, existen unas
denominaciones normalizadas para los gastos y los ingresos con el fin de evitar
arbitrariedades. Las más utilizadas son las siguientes:
Gastos
- Compras de mercaderías. Es el aprovisionamiento de mercancías.
- Compras de materias primas. Es el aprovisionamiento de materias primas.
- Devoluciones de ventas y operaciones similares. Son las partidas devueltas por los
clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido, además de los
descuentos originados por la misma causa.
- Rappels sobre ventas. Son los descuentos concedidos a los clientes cuando se ha
superado un determinado volumen de compra en un periodo.
- Variación de existencias. Se registra al finalizar el ejercicio económico la diferencia
entre las existencias iniciales son mayores que las finales, y se considera un ingreso
cuando son menores.
- Arrendamientos y cánones. Son los gastos por alquiler de los bienes muebles e
inmuebles.
Economía de la Empresa
Bloque 3: Las Funciones de la Empresa
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- Servicios de profesionales independientes. Es el importe satisfecho a los profesionales
por servicios prestados (abogados, asesores, notarios, etc.).
- Transportes. Gastos por transporte de ventas a cargo de la empresa realizado por
terceros.
- Servicios bancarios. Gastos por comisiones bancarias y similares.
- Suministros. Gastos por consumo de elementos no almacenables, como la electricidad,
el agua o el gas.
- Impuesto sobre beneficios. Importe del impuesto que la empresa paga por los
beneficios obtenidos en cada ejercicio.
- Otros tributos. Importes de otros impuestos satisfechos por la empresa.
- Sueldos y salarios. Son las remuneraciones del personal de la empresa que figura en la
plantilla.
- Seguridad social a cargo de la empresa. Cuotas satisfechas por las cotizaciones
sociales de la empresa a la Seguridad Social.
- Intereses de deudas a argo plazo. Importe de los intereses por préstamos recibidos y
otras deudas de la empresa a largo plazo.
- Intereses de deudas a corto plazo. . Importe de los intereses por préstamos recibidos y
otras deudas de la empresa a corto plazo.
- Descuento sobre ventas por pronto pago. Descuentos concedidos a los clientes por
adelantar sus pagos.
- Amortización del inmovilizado. Es el reflejo de la depreciación anual que sufre el
inmovilizado por su utilización en el proceso productivo.
Ingresos
- Ventas de mercaderías. Son los ingresos procedentes de la venta de los bienes que son
objeto del tráfico de la empresa.
- Prestaciones de servicios. Son los ingresos procedentes de los servicios que presta la
empresa.
Economía de la Empresa
Bloque 3: Las Funciones de la Empresa
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- Devoluciones de compras. Son las partidas devueltas a los proveedores, normalmente
por incumplimiento de las condiciones del pedido, además de los descuentos originados
por la misma causa.
- Rappels por compras. Son los descuentos concedidos por los proveedores cuando se
ha superado un determinado volumen de compras en un pedido.
- Ingresos por arrendamientos. Son los ingresos generados por e alquiler de bienes
muebles o inmuebles propiedad de la empresa cedidos para el uso o la disposición de
terceros.
- Descuento sobre compras por pronto pago. Descuentos concedidos por los
proveedores a la empresa por adelantar sus pagos.
- Otros ingresos financieros. Ingresos de naturaleza financiera, como intereses por
cuentas bancarias o similares a favor de la empresa.
Es habitual denominar a los componentes de gastos y de ingresos cuentas de
gestión, como denominación más genérica.
Bibliografía:
• REY POMBO, J. Contabilidad General. Editorial Paraninfo. Madrid 2008.
• ALFARO GIMÉNEZ, J. Economía y Organización de Empresas. Editorial
McGraw-Hill. Madrid 2004.
• SÁEZ TORRECILLA, A. Análisis Sistemático y Operativo del Plan General de
Contabilidad. Volumen I y II. Editorial McGraw-Hill.
• RIVERO ROMERO, J. Análisis de Estados Financieros. Editorial Trivium.

 

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 EL BALANCE DE LA SITUACIÓN:


teoría y dos ejercicios autocorrectores


http://openmultimedia.ie.edu/OpenProducts/balance/balance/index.html




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HISTORIA DEL MARKETING
   PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS
REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos
para microempresas.



MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLVII • MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 • SUPLEMENTO DEL NÚMERO 279
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos
para microempresas.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS
19966

Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 3
PLAN GENERAL
DE
CONTABILIDAD
DE PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS

Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 5
INTRODUCCIÓN
I
1. Con la aprobación del Plan General de Contabilidad
por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, España se
incorporó a las tendencias modernas sobre normalización
contable.
Posteriormente, la incorporación de España a la hoy
Unión Europea trajo consigo la armonización de las normas
contables vigentes en aquel momento con el Derecho
comunitario derivado en materia contable, en adelante
Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE
del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas
anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima
Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de
1983, relativa a las cuentas consolidadas). El cauce legal y
reglamentario empleados para alcanzar dicha convergencia
fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio,
y el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Plan General de Contabilidad de 1990.
A partir de ese momento se incardina en el seno del
Derecho Mercantil español un auténtico Derecho Contable
que ha dotado a la información económico-financiera
de un marcado carácter internacional, para lo cual, el Plan
General de Contabilidad, de modo similar a lo sucedido
en otros países, ha sido un instrumento básico de normalización.
La actividad normalizadora realizada en España
hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normativos
que han sido impulsados por el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas y en los que han colaborado la
Universidad, los profesionales y otros expertos relacionados
con la materia contable. Estos desarrollos normativos
han venido tomando como referente los pronunciamientos
de las organizaciones emisoras de criterios contables
a nivel nacional e internacional. De igual modo, no cabe
duda de que el empresariado español ha contribuido a
cimentar la aceptación de la normalización contable
mediante su aplicación.
2. En el año 2000, guiada por el objetivo de hacer
más comparable y homogénea la información económico-
financiera de las empresas europeas, con independencia
de su lugar de residencia y del mercado de capitales
en el cual coticen, la Comisión Europea recomendó a
las restantes instituciones comunitarias la conveniencia
de exigir que las cuentas anuales consolidadas que elaboran
las compañías cotizadas se formulasen aplicando el
cuerpo normativo contable constituido por las normas e
interpretaciones emitidas por el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (CNIC) – International Accounting
Standards Board (IASB)-.
El proceso de exigencia legal para aplicar en Europa
normas contables elaboradas por un organismo privado
requirió de un instrumento jurídico, el Reglamento 1606/
2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio
de 2002, que definió el proceso de adopción por la Unión
Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad
(en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obligatoriedad
de aplicar estas normas en las cuentas anuales
consolidadas que elaboren las empresas con valores
admitidos a cotización y que otorgó a los Estados miembros
la competencia para tomar la decisión de permitir o
requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a
las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas
las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas
de los restantes grupos.
3. En nuestro país, el alcance de la decisión europea,
fue analizado por la Comisión de Expertos creada por
Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de
marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación
de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar
su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal
recomendación fue que en las cuentas anuales individuales
se siguiera aplicando la normativa contable española,
convenientemente reformada para lograr la adecuada
homogeneidad y comparabilidad de la información contable,
en el marco de las nuevas exigencias contables
europeas, considerándose que en el ámbito de las cuentas
anuales consolidadas debía dejarse a opción del
sujeto contable la aplicación de las normas españolas o
de los Reglamentos comunitarios.
En sintonía con esta reflexión, el legislador español
mediante la disposición final undécima de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, mantuvo la elaboración de la información
contable individual de las empresas españolas,
incluidas las sociedades cotizadas, en el marco de los
principios contables del Derecho Mercantil Contable
español.
4. Los cambios recomendados por la Comisión de
Expertos se han materializado en la Ley 16/2007, de 4 de
julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea (en adelante,
Ley 16/2007), que ha introducido en el Código de
Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas las modificaciones
imprescindibles para avanzar en este proceso de
convergencia internacional, garantizando al mismo
tiempo que la modernización de la contabilidad española
no interfiera en el régimen jurídico de aspectos neurálgicos
de la vida de toda sociedad mercantil, como la distribución
de beneficios, la reducción obligatoria del capital
social y la disolución obligatoria por pérdidas.
La disposición final primera de la Ley habilita al
Gobierno para aprobar como norma complementaria del
Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las
necesidades informativas de las pequeñas y medianas
empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad
de PYMES o Plan de PYMES), que recoja el tratamiento
contable de las operaciones realizadas, con carácter
general, por estas empresas y que simplifique criterios
de registro, valoración e información a incluir en la
memoria. Adicionalmente, la citada disposición establece
que se simplificarán determinados criterios específicos
para las empresas de muy reducida dimensión; en particular,
en el gasto por impuesto sobre sociedades y en las
operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza
similar.
Las habilitaciones reglamentarias de carácter general
se completan con la otorgada al Ministro de Economía y
Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, las adaptaciones sectoriales,
y al propio Instituto para aprobar normas en desarrollo
del Plan General de Contabilidad y de sus normas
complementarias que serán obligatorias para todos los
sujetos contables, incluidos los que apliquen el Plan
General de Contabilidad de PYMES, sin perjuicio de las
especificidades que para los mismos se puedan regular.
Cabe destacar que la Unión Europea ha emprendido
en los últimos años, un conjunto de medidas tendentes a
simplificar las obligaciones de las pequeñas y medianas
empresas, comenzando por la Recomendación de la
Comisión sobre la mejora y simplificación del entorno de
los negocios para empresas que comienzan su actividad y
más recientemente el Consejo Europeo de ocho y nueve
de marzo de 2007, ha puesto de relieve la necesidad de
reducir las cargas administrativas de las empresas europeas.
En esta reducción la contabilidad es uno de los
ámbitos prioritarios y así se ha reflejado en la Comunicación
de la Comisión relativa a la simplificación del entorno
empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la
contabilidad y la auditoría.
En este contexto, la iniciativa emprendida y que se
materializa en este Plan de PYMES incorpora una simplificación
del modelo contable para adaptarlo a las operaciones
6 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
que con generalidad realizan estas empresas, que se ubica
en el marco contable general español y que mantiene el
nivel informativo que se exige a las cuentas anuales.
5. Fruto de la autorización prevista en la disposición
final primera de la Ley 16/2007, se iniciaron los trabajos
tendentes a la aprobación de un Plan General de Contabilidad
de PYMES y de criterios contables específicos para
microempresas, tomando como punto de partida el texto
del Plan General de Contabilidad, dado que como la propia
disposición final primera de la Ley indica, se trata de
una norma complementaria de éste que recoge los contenidos
del mismo, con las especialidades y simplificaciones
que en el Plan de PYMES se prevén.
En este sentido, la sistemática de esta norma se ha
desarrollado de forma similar a la práctica seguida por
determinados reguladores contables en el ámbito internacional
y, en particular, por el Comité Internacional de
Normas de Contabilidad (CINC o IASB), que en la actualidad
está también desarrollando un proyecto de norma
separada dirigida a un colectivo de empresas con una
necesidad latente de contabilidad más sencilla.
Los trabajos de elaboración del borrador del Plan han
estado a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en
reuniones previas con representantes de asociaciones,
profesionales y diferentes colectivos relacionados con la
información económico financiera que deben rendir este
tipo de empresas.
Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad
a las Pequeñas y Medianas Empresas se cumple el mandato
legal, con la pretensión de dar a estas empresas una
herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco
contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que
se simplifican algunos criterios contables contenidos en
el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regulan
sólo las operaciones que se considera que van a resultar
más habituales en el entorno empresarial de las
PYMES. Éstas, con las excepciones recogidas en el
artículo 2 del real decreto que aprueba este Plan, han quedado
delimitadas por aquellas empresas que puedan formular
balance, estado de cambios en el patrimonio neto y
memoria abreviados.
II
6. El Plan General de Contabilidad de PYMES presenta
una estructura idéntica al Plan General de Contabilidad,
habiendo reducido sus contenidos en las operaciones
que se ha valorado que los destinatarios de esta
norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo
simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de
las materias, se mantienen los contenidos del Plan General
de Contabilidad, en aras de una clara homogeneidad
en todos aquellos aspectos que no hayan sido modificados
en alguna medida.
En concreto, se divide en las siguientes partes:
— Marco Conceptual de la Contabilidad
— Normas de registro y valoración para pequeñas y
medianas empresas
— Cuentas anuales
— Cuadro de cuentas
— Definiciones y relaciones contables
El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto
de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo
cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al
reconocimiento y valoración de los elementos de las
cuentas anuales, y se concibe de la misma forma para
todas las empresas, con independencia de su tamaño,
presentando por lo tanto una estructura idéntica y un contenido
muy similar al previsto en el Plan General de Contabilidad.
Las pequeñas y medianas empresas deberán formular
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de
cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los
documentos que forman parte de sus cuentas anuales. Con
el ánimo de simplificar las obligaciones contables de las
empresas que no superen el tamaño exigido para obligar a
someter sus cuentas anuales a auditoría, la Ley 16/2007,
de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación
del estado de flujos de efectivo. Este estado podrá ser
presentado de forma voluntaria, en cuyo caso deberá elaborarse
de acuerdo con lo establecido en el Plan General
de Contabilidad.
La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados, como corolario de la aplicación
sistemática y regular de las normas contables, sigue
siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas
y medianas empresas. Para alcanzar este objetivo, en el
Marco Conceptual se precisa que la contabilización de las
operaciones debe responder y mostrar la sustancia económica
y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.
En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y
medianas empresas se enuncian los mismos principios
que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento,
devengo, uniformidad, prudencia, no compensación
e importancia relativa, mientras que los principios
de registro y correlación de ingresos y gastos del
Plan General de Contabilidad de 1990, se ubican como
criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas
anuales, y el principio del precio de adquisición se ha
incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a
los criterios valorativos, dado que la asignación de valor
es el último paso antes de contabilizar toda transacción o
hecho económico. Por último, desaparece la prevalencia
del principio de prudencia, situándose en un plano de
igualdad con los demás principios.
Las cuentas anuales de las PYMES contienen los mismos
elementos; activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos
y gastos, recogidos en el Plan General de Contabilidad,
que quedan definidos en los mismos términos.
No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de
su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto,
que la norma aplicable a las PYMES establece ciertas
particularidades en cuanto a los criterios de reconocimiento
y valoración de algunos elementos, en orden a
facilitar su comprensión y aplicación por las entidades
de menor dimensión económica, fundamentalmente en
el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en
todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados
en este Plan.
En cuanto a la posibilidad de que se imputen ciertos
ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, si bien
en el Plan General de Contabilidad de PYMES pierden
peso específico las operaciones que suponen una imputación
directa al patrimonio de la empresa, al haberse eliminado
de la norma los activos financieros disponibles para
la venta, este aspecto se mantiene en tanto existen ciertas
operaciones que van a llevarse directamente al patrimonio,
tal como las subvenciones o las posibles operaciones
de cobertura que realizara una pequeña o mediana
empresa, la cual deberá aplicar los contenidos sobre
estas operaciones de cobertura, recogidos en el Plan
General de Contabilidad.
En consecuencia, las circunstancias contempladas para
que los activos, pasivos, ingresos y gastos se incorporen a
las cuentas anuales de una pequeña o mediana empresa
son las mismas que las previstas en el Plan General de
Contabilidad, es decir, cumplimiento de las definiciones
incluidas en el apartado 4 del Marco Conceptual de la Contabilidad,
probabilidad en la obtención o salida de beneficios
o rendimientos económicos y por último que los elementos
se puedan valorar de forma fiable.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 7
En el apartado 6 del Marco Conceptual se ha mantenido
también la homogeneidad con el apartado homólogo
del nuevo Plan General de Contabilidad. En este
sentido se recogen las definiciones y los criterios valorativos
a los que posteriormente se apela en las normas de
registro y valoración: coste histórico o coste, valor razonable,
valor neto realizable, valor actual, valor en uso,
costes de venta, coste amortizado, costes de transacción
atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable
o en libros y valor residual.
De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el
valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de los
instrumentos financieros queda más restringida en este
Plan que en el Plan General de Contabilidad, dado que no
se contempla la categoría de los activos financieros disponibles
para la venta. La utilización del valor razonable
sigue siendo necesaria no sólo para contabilizar determinadas
correcciones valorativas sino también para registrar
los ajustes de valor por encima del precio de adquisición
en la cartera mantenida para negociar y activos
financieros híbridos, así como en determinadas operaciones
tales como las permutas comerciales.
Por último, se recoge en esta primera parte un apartado
que contiene los principios y normas generalmente
aceptados, aplicables en el marco contable
interno, que son los mismos para todas las empresas,
sin perjuicio obviamente de la diferencia que supone la
imposibilidad de que el Plan General de Contabilidad
considere el Plan General de Contabilidad de PYMES
como norma de contabilidad generalmente aceptada,
por cuanto los sujetos que sigan el Plan General de
Contabilidad no podrán tomar en consideración los
especiales criterios contemplados para las pequeñas y
medianas empresas.
7. La segunda parte del Plan General de PYMES contiene
las normas de registro y valoración de los distintos
elementos patrimoniales y transacciones; en este caso
particularizadas en las más comunes realizadas por las
pequeñas y medianas empresas.
El presente Plan General de Contabilidad de PYMES,
salvo en los casos específicos en los que se ha simplificado
algún aspecto o se han eliminado determinadas
normas, mantiene la misma redacción del Plan General
de Contabilidad, máxime teniendo en cuenta la extendida
cultura contable de nuestras empresas después de 17
años de aplicación obligatoria del texto de 1990. Es por
ello, que el Plan General de Contabilidad de PYMES, es
una norma jurídica completa que con las excepciones
específicas, ha mantenido el nivel de detalle del Plan
General de Contabilidad de forma que, con carácter general,
un usuario de este Plan de PYMES pueda encontrar en
relación con el tratamiento contable que debe otorgar a
sus operaciones normales, un nivel de respuesta similar
al contenido en el Plan General de Contabilidad, evitando
de esta forma tener que acudir de forma sistemática o
habitual a dos textos normativos.
Asimismo es en esta parte donde fundamentalmente
se han realizado de facto las simplificaciones del Plan
General de Contabilidad para las PYMES, en tanto se han
eliminado normas y elementos que regulaban aspectos
que se estima tienen poca o ninguna aplicación o que son
de compleja utilización, en términos generales, para una
PYME.
En otros casos se han regulado elementos y operaciones
con criterios simplificadores que llevan a una menor
complejidad en las valoraciones y en los registros contables
de algunos elementos patrimoniales, como es el
caso de los instrumentos financieros o las operaciones de
arrendamiento financiero.
Antes de pasar a esbozar las principales modificaciones
introducidas en las normas de registro y valoración
para pequeñas y medianas empresas, y dado el
carácter complementario de este Plan respecto del Plan
General de Contabilidad, merece la pena hacer una
breve mención a las normas o apartados del Plan General
de Contabilidad que se han eliminado en el presente
Plan de PYMES:
— Fondo de comercio.
— Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta.
— Instrumentos financieros compuestos.
— Derivados que tengan como subyacente inversiones
en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo
valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
— Contratos de garantía financiera.
— Fianzas entregadas y recibidas.
— Coberturas contables.
— Conversión de las cuentas anuales a la moneda de
presentación (carecería de sentido su incorporación dado
que sólo se utiliza en caso de moneda funcional distinta a
la moneda de presentación, habiéndose establecido
como requisito para utilizar este Plan General de Contabilidad
de PYMES que la moneda funcional de la empresa
sea el euro).
— Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
— Transacciones con pagos basados en instrumentos
de patrimonio.
— Combinaciones de negocios.
— Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no
dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
En caso de que una empresa que aplique este Plan
General de Contabilidad de PYMES realice una operación
no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspondientes
del Plan General de Contabilidad, con la excepción
de la norma de registro y valoración de activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos
para la venta, al haber considerado suficiente para
estas empresas los criterios contenidos en relación con
los activos que puedan ser enajenados en el Plan General
de Contabilidad de PYMES. Asimismo esta exclusión se
exige de forma imperativa para uniformar el tratamiento
dado por las empresas que apliquen este Plan de
PYMES.
Debe también resaltarse el carácter obligatorio de las
normas de registro y valoración para PYMES, no admitiéndose
usos parciales del texto que puedan confundir al
destinatario de las cuentas anuales sobre el marco normativo
aplicado por el sujeto informante.
8. Por lo que se refiere al inmovilizado material, las
normas segunda y tercera siguen un esquema parecido al
del Plan de 1990, introduciendo ciertas simplificaciones
respecto al Plan General de Contabilidad.
Como novedades respecto al Plan de 1990 destaca:
• La incorporación, formando parte del precio de
adquisición, del valor actual de las obligaciones derivadas
del desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar en
el que se asienten los activos, que en el Plan de 1990 originaban
el registro sistemático de una provisión para
riesgos y gastos.
• El nuevo tratamiento de las provisiones para grandes
reparaciones. En la fecha de adquisición, la empresa
deberá estimar e identificar el importe de los costes necesarios
para realizar la revisión del activo. Estos costes se
amortizarán como un componente diferenciado del coste
del activo hasta la fecha en que se realice la revisión,
momento en que se tratará contablemente como una sustitución,
dándose de baja cualquier importe pendiente de
amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la
reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma
sistemática hasta la siguiente revisión.
• Asimismo el Plan General de Contabilidad de
PYMES, a diferencia del Plan de 1990 (que, con carácter
general, otorgaba la opción), obliga a capitalizar los gastos
financieros incurridos por la adquisición o construc8
Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
ción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones
de funcionamiento, siempre y cuando los activos necesiten
un período superior a un año para estar en condiciones
de uso.
• La última modificación relevante en esta norma se
produce en el criterio para contabilizar las permutas de
inmovilizado material. Se diferencian las permutas de
carácter comercial de las que no lo son, identificando las
primeras por el indicio de que los flujos de caja esperados
del activo recibido difieren significativamente de los del
entregado, bien porque la configuración de los citados
flujos difiere o bien porque el valor subjetivo para la
empresa del bien recibido es mayor que el del entregado,
convirtiéndose por tanto este último desde un punto de
vista económico en un medio de pago. A partir de este
razonamiento, cuando la permuta tiene naturaleza comercial,
la norma dispone que deberá contabilizarse el correspondiente
resultado siempre y cuando pueda obtenerse
un valor fiable del valor razonable del elemento entregado
o, en su caso, del recibido.
Todos estos aspectos presentan en el Plan de PYMES
el mismo contenido que en el Plan General de Contabilidad.
Por el contrario, en aras a lograr una mayor simplificación,
no se incluye en este Plan General de Contabilidad
de PYMES el concepto de unidad generadora de efectivo.
Las unidades generadoras de efectivo se utilizan específicamente
en aquellos casos en los que no se pueda evaluar
el posible deterioro de cada bien del inmovilizado
material mediante un cálculo individualizado de su
importe recuperable, debiéndose determinar en ese caso
el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo
a la que pertenezca dicho activo. Este concepto, además,
tiene una especial significación en aquellos casos en
los que exista un fondo de comercio dado que éste debe
ser asignado desde la fecha de adquisición entre las unidades
generadoras de efectivo sobre las que se esperen
que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación
de negocios, estableciendo el Plan General de
Contabilidad la forma de proceder en caso de deterioro de
la unidad generadora de efectivo.
Teniendo en cuenta que se han eliminado del Plan de
PYMES las referencias al fondo de comercio y que el tratamiento
de las correcciones valorativas del inmovilizado
se ha venido utilizando con anterioridad a la reforma, se
ha optado por suprimir la referencia específica en esta
norma a la unidad generadora de efectivo prevista en el
Plan General de Contabilidad, de forma que su contenido
resulta muy similar al previsto en el Plan de 1990. Todo
ello sin perjuicio de la posible consideración de la unidad
generadora de efectivo en caso de resultar necesario,
bien porque no pueda calcularse el deterioro elemento a
elemento, bien porque la PYME haya realizado una combinación
de negocios.
Por su parte las normas relativas a los inmovilizados
intangibles remiten a los criterios previstos en las normas
del inmovilizado material, tal y como ocurre en el
Plan General de Contabilidad y en el Plan de 1990. Asimismo,
se desarrollan los criterios de reconocimiento
previstos en la primera parte, debiendo destacarse que
para su registro se exige adicionalmente que el activo
sea identificable, por ser separable o por haber surgido
de derechos legales o contractuales. Cabe también mencionar
el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento,
que deberán contabilizarse en la cuenta de
pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que
se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y
ampliación de capital se imputarán directamente al
patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada
cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en
el estado de cambios en el patrimonio neto formando
parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto
del ejercicio.
Otra novedad relevante que se ha incorporado en esta
norma es la previsión de que los gastos de desarrollo
puedan amortizarse en un plazo superior a cinco años
siempre que esta mayor vida útil quede debidamente
acreditada por la empresa. Por su parte, los gastos de
investigación mantienen el mismo tratamiento que les
otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacionales
adoptadas en Europa exigen con carácter general
su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el
registro de los gastos de investigación cuando son identificados
como un activo de la empresa adquirida en una
combinación de negocios. El Plan General de Contabilidad,
así como el Plan de PYMES, en sintonía con la Cuarta
Directiva, asumen este tratamiento incluso cuando su
origen no trae causa de la citada combinación, siempre y
cuando gocen de proyección económica futura.
Por último, y como anteriormente se señaló, cabe
hacer especial referencia a la omisión en la norma del
fondo de comercio en sintonía con la eliminación que se
ha realizado de las normas y criterios relativos a las combinaciones
de negocios en este Plan General de Contabilidad
de PYMES.
Determinados contratos de arrendamiento u otras
operaciones de naturaleza similar, se han convertido en
los últimos años en fórmulas de financiación habituales
de las empresas españolas. Por ello, la norma de arrendamientos
tiene como objetivo precisar el tratamiento contable
de estas operaciones que, salvo en lo que respecta a
la naturaleza del activo, con carácter general, no debería
constituir novedad alguna, dado que la doctrina administrativa
ha venido integrando en las letras f) y g) de la
norma de valoración 5.ª del Plan de 1990, aquellos contratos
en los que se produce una transferencia de riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o derechos
subyacentes.
La norma, al igual que en el Plan General de Contabilidad,
establece el tratamiento a seguir en las operaciones
de arrendamiento tanto financiero como operativo, así
como en los casos de venta con arrendamiento financiero
posterior y arrendamiento de terrenos y edificios. En
estas operaciones, la principal modificación simplificadora
respecto a los contenidos del Plan General de Contabilidad
se encuentra en las operaciones de arrendamiento
financiero y más concretamente en la contabilidad del
arrendatario, el cual registrará en todo caso el activo
arrendado y el pasivo financiero asumido por el valor
razonable del activo arrendado calculado al inicio del
arrendamiento, desapareciendo por tanto la referencia al
valor actual del pasivo financiero como límite máximo de
esta valoración.
9. Las normas relativas a instrumentos financieros,
constituyen sin lugar a dudas una de las novedades más
relevantes del nuevo marco contable español. La aparición
de nuevos instrumentos financieros en el mercado y
el hecho de que las empresas acudan cada vez con más
frecuencia a este tipo de elementos patrimoniales, ha
supuesto el desarrollo de un tratamiento contable, que
tratando de ser fiel a la realidad económica de este tipo de
instrumentos, en ocasiones puede resultar complejo. Por
esta razón el Plan General de Contabilidad de PYMES, ha
perseguido simplificar en gran medida el régimen contable
de los instrumentos financieros regulado en el Plan
General de Contabilidad.
En primer lugar, y con una pretensión didáctica, el
Plan General de Contabilidad de PYMES, recoge los criterios
de registro y valoración de los instrumentos financieros
en cuatro normas distintas: activos financieros, pasivos
financieros, contratos financieros particulares e
instrumentos de patrimonio propio. En esta misma línea,
la parte relativa a la baja de activos financieros, ha sido
abreviada tomando en consideración que las operaciones
habituales que realizan estas empresas son las relativas
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 9
al descuento de efectos y al «factoring», habiéndose
explicitado en el texto que tanto en los descuentos de
efectos como en el «factoring con recurso» no procederá
dar de baja el activo financiero cedido y deberá aflorar un
pasivo financiero.
Hay que destacar que al igual que el Plan General de
Contabilidad, este Plan de PYMES clasifica los instrumentos
financieros en categorías a efectos de su valoración.
En particular, los activos financieros se clasifican
en las siguientes carteras: activos financieros a coste
amortizado (en la que se incluyen los clientes), activos
financieros mantenidos para negociar y activos financieros
a coste.
La valoración inicial de todos los activos financieros
será su coste, que con carácter general se equipara al
valor razonable de la contraprestación entregada a
cambio.
El cambio más significativo, respecto al Plan General
de Contabilidad, se encuentra en la eliminación de la categoría
de activos financieros disponibles para la venta,
calificándose los activos financieros que en el Plan General
de Contabilidad se incluyen en esta categoría, como
activos financieros a coste amortizado si se trata de valores
representativos de deuda o como activos financieros
a coste, si se trata de instrumentos de patrimonio.
La eliminación de los activos financieros disponibles
para la venta responde fundamentalmente a una
necesidad de simplificación específicamente dirigida a
estas empresas cuya actividad no radica en la gestión
de estos activos, bajo la consideración de que la ausencia
de esta valoración no produce una distorsión informativa
relevante y simplifica la norma de forma sustancial,
al tener efectos en otros activos y operaciones;
fundamentalmente, en el caso de inversiones que
pasen posteriormente a tener la calificación de inversiones
en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo
y asociadas (en las que de acuerdo con lo establecido
en el Plan General de Contabilidad se deben
tener en consideración a los efectos del deterioro los
ajustes en patrimonio neto que pudieran haberse ocasionado
cuando eran disponibles para la venta); en las
apreciaciones que han de realizarse en la norma de
moneda extranjera en relación con las partidas monetarias
clasificadas en esta categoría (en las que habría
que diferenciar el efecto de tipo de cambio que afecta a
resultados del efecto variación de valor razonable); y en
el propio registro del efecto impositivo en tanto los
ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio
neto darán lugar a los correspondientes pasivos y
activos por impuesto diferido.
Por último, en la categoría de activos financieros a
coste amortizado, se da la opción de registrar en la cuenta
de pérdidas y ganancias los costes directos de la transacción
(que también pueden ser llevados como mayor valor
del activo, que es el régimen previsto en el Plan General
de Contabilidad), lo cual simplificará la determinación
posterior del coste amortizado.
En cuanto a los pasivos financieros, al igual que en el
Plan General de Contabilidad, ha de destacarse como
cambio relevante el reconocimiento, valoración y presentación
como pasivos, con carácter general, de todos aquellos
instrumentos financieros con apariencia de instrumentos
de patrimonio que a la luz del fondo de los
acuerdos entre emisor y tenedor representen una obligación
para la empresa; en particular de determinadas
acciones rescatables y acciones sin voto. Asimismo y en
la medida en que el tratamiento de estas operaciones
debe ser coherente, cuando dichos instrumentos se califiquen
como pasivos, lógicamente su remuneración no
podrá tener la calificación contable de dividendo sino de
gasto financiero.
Por lo que se refiere a la clasificación de los pasivos
financieros a efectos de su valoración, se prevén dos categorías:
pasivos financieros a coste amortizado (fundamentalmente,
proveedores) y pasivos financieros mantenidos
para negociar. En consecuencia, se ha eliminado la
categoría de otros pasivos financieros a valor razonable
con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, de
forma paralela a la eliminación de esta misma categoría
para los activos financieros.
Al igual que en los activos financieros a coste amortizado,
en los pasivos financieros a coste amortizado se ha
introducido la opción de llevar a la cuenta de pérdidas y
ganancias, los gastos directamente atribuibles a la transacción
así como las comisiones, en el momento de su
reconocimiento inicial, lo que sin duda supone una facilidad
para el sujeto contable que normalmente tendrá disponible
como dato externo los intereses derivados de la
financiación recibida.
Por lo que se refiere a los contratos financieros particulares,
debe destacarse que este Plan de PYMES, no ha
contemplado específicamente determinados contratos
que aparecen recogidos en el Plan General de Contabilidad
(en particular, los pasivos financieros híbridos, los
instrumentos financieros compuestos, los derivados que
tengan como subyacente inversiones en instrumentos de
patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda
ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía
financiera y las fianzas entregadas y recibidas). En caso
de que una PYME incurra en alguno de ellos, deberá aplicarles
el tratamiento establecido en el Plan General de
Contabilidad.
Adicionalmente, se arbitra una simplificación en el
ámbito de los activos financieros híbridos en relación
con los cuales el Plan General de Contabilidad de PYMES
no contempla la posibilidad de registrar y valorar separadamente
cada parte del activo híbrido. Por lo tanto,
estos activos financieros se valorarán inicialmente por el
coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada, y con posterioridad, a su valor
razonable, siempre y cuando éste se encuentre a disposición
de la empresa, imputándose los cambios que se
produzcan en este último en la cuenta de pérdidas y
ganancias. Excepcionalmente, la norma también permite
que en aquellos casos en que el valor razonable no esté
a disposición de la empresa, estos activos se valoren al
coste, minorado en todo caso por las correcciones valorativas
por deterioro.
La última norma relativa a los instrumentos financieros
que recoge este Plan de PYMES es la 11.ª Instrumentos
de patrimonio propio. Cabe señalar que al igual que en el
Plan General de Contabilidad, también se modifica el tratamiento
contable otorgado por el Plan de 1990 a las operaciones
con acciones o participaciones propias. La variación
que se pueda producir entre su precio de adquisición
y el importe recibido como contraprestación en el
momento de la venta, se registrará directamente en los
fondos propios de la empresa, con la finalidad de mostrar
el fondo económico de estas operaciones, que constituyen
devoluciones o aportaciones al patrimonio neto de
los socios o propietarios de la empresa.
Por último, debe resaltarse la eliminación del apartado
relativo a las coberturas contables previsto en la
norma de instrumentos financieros del Plan General de
Contabilidad. En caso de que una pequeña o mediana
empresa cubra contablemente sus operaciones en los
términos establecidos en el Plan General de Contabilidad,
deberá aplicar los criterios en él recogidos.
10. El tratamiento contable de las existencias no ha
sufrido grandes cambios respecto al previsto en el Plan
de 1990 y mantiene los mismos criterios que el Plan General
de Contabilidad, pudiendo destacar como novedad la
no admisión del método LIFO como método de asignación
de valor y la regulación expresa del coste de las existencias
en la prestación de servicios.
10 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
La norma relativa a la moneda extranjera ha quedado
reducida a un único apartado que recoge el tratamiento
contable de las transacciones cuyo importe se denomina
o exige su liquidación en una moneda distinta del euro.
Teniendo en cuenta que no podrán aplicar este Plan General
de Contabilidad de PYMES aquellas empresas cuya
moneda funcional sea distinta del euro, la norma ha omitido
toda referencia a la conversión de las cuentas anuales
a la moneda de presentación y a la obligatoriedad de
que los elementos de las cuentas anuales se valoren en la
moneda de su entorno económico (moneda funcional), ya
que una empresa que aplique este Plan de PYMES tendrá
al euro como moneda funcional y de presentación de las
cuentas anuales.
En la valoración posterior, la norma diferencia al igual
que el Plan General de Contabilidad los términos de partida
monetaria y no monetaria, utilizados en la norma internacional
de referencia, NIC n.º 21 adoptada en la Unión
Europea y en nuestro país en el Real Decreto 1815/1991,
de 20 de diciembre. En cualquier caso, la principal novedad
en esta materia, es el cambio de criterio en el tratamiento
de las diferencias de cambio positivas en partidas
monetarias (tesorería, créditos, débitos e inversiones en
valores representativos de deuda), que en el nuevo Plan
se contabilizarán directamente en la cuenta de pérdidas y
ganancias, como consecuencia de la puesta en pie de
igualdad del principio de prudencia respecto a los otros
principios, y del consecuente tránsito a un tratamiento
simétrico de todas las diferencias de cambio: positivas y
negativas.
No obstante, la norma también contempla ciertas
modificaciones en relación con el Plan General de Contabilidad,
habiendo omitido el tratamiento que procede
otorgar en caso de participaciones en moneda extranjera
afectadas por altas tasas de inflación, así como las variaciones
que se derivan de la desaparición de la categoría
de «activos financieros disponibles para la venta».
En cuanto al impuesto sobre beneficios la norma de
registro y valoración 15.ª mantiene el enfoque de balance
recogido en el nuevo Plan General de Contabilidad para el
registro de los activos y pasivos fiscales derivados de este
impuesto. En esta materia, el Plan de 1990 seguía el sistema
basado en las diferencias temporales/permanentes
entre el resultado contable y la base imponible, a partir de
la cuenta de pérdidas y ganancias. Adicionalmente, la
doctrina contable administrativa, extendió el tratamiento
del efecto impositivo a otras operaciones.
A partir de esta evolución de la doctrina, puede afirmarse
que en el momento de abordar la reforma del
efecto impositivo en el actual Plan, partiendo de un enfoque
distinto (en el cálculo de las diferencias que darán
lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos se toma
como referente el balance de la empresa), las cuentas
anuales mostrarán una imagen similar a la que deberían
mostrar como resultado de una correcta aplicación de los
criterios anteriores. El cambio se justifica en la búsqueda
de coherencia con un Marco Conceptual cuyo camino
lógico deductivo conduce a un enfoque de las normas de
registro y valoración otorgando preferencia al enfoque de
activos y pasivos frente al de ingresos y gastos, debiendo
resaltarse adicionalmente que este enfoque es el aceptado
internacionalmente con carácter general.
También destaca como novedad respecto al Plan
de 1990, la diferenciación que se hace entre gasto/ingreso
por impuesto corriente (del que formarán parte las diferencias
permanentes del Plan de 1990) y gasto/ingreso
por impuesto diferido. El gasto o ingreso total será la
suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo
deben cuantificarse de forma separada. En este contexto,
los impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a
denominarse, respectivamente, pasivos y activos por
impuesto diferido, con la finalidad de adecuar la norma
española a la terminología empleada por las normas
internacionales adoptadas en Europa.
No obstante, en esta norma se suprimen los aspectos
derivados del fondo de comercio y de las combinaciones
de negocios, en coherencia con la omisión que con carácter
general se realiza de estas situaciones. Asimismo, la
desaparición de la imputación directa a patrimonio neto
de los cambios en el valor razonable de los activos disponibles
para la venta, la imposibilidad de que existan diferencias
de conversión y la ausencia de tratamiento de las
operaciones de cobertura, llevan a que las diferencias
temporarias que no sean temporales que se contemplan
para estos sujetos contables sean menores que para los
usuarios del Plan General de Contabilidad. En este sentido,
en la norma del Plan de PYMES se ha concretado
que dichas diferencias se ocasionan normalmente por las
subvenciones, donaciones o legados recibidos de terceros
no socios.
Las reglas de registro y valoración contenidas en el
Plan General de Contabilidad de PYMES sobre los ingresos
por ventas y prestación de servicios son las mismas
establecidas en el Plan General de Contabilidad. Como
novedad respecto al Plan de 1990, apuntar que el nuevo
criterio incluido para contabilizar las permutas de bienes
o servicios por operaciones de tráfico, de tal suerte que
llevará al reconocimiento de resultados positivos en estas
operaciones, siempre y cuando los bienes o servicios permutados
no sean de similar naturaleza y valor.
Otra novedad importante en las operaciones comerciales
es la incorporación de los descuentos por pronto
pago concedidos a clientes, estén o no incluidos en factura,
como un componente más (con signo negativo) del
importe neto de la cifra de negocios quedando, en consecuencia,
excluidos del margen financiero de la empresa.
En coherencia con este nuevo criterio, los descuentos por
pronto pago concedidos por los proveedores, estén o no
incluidos en factura, se contabilizan minorando la partida
de aprovisionamientos.
Desde los primeros años de aplicación del anterior
Plan, se han suscitado dudas acerca de cuándo debía
entenderse que se produce el devengo de los ingresos
originados en determinadas operaciones de venta. Las
numerosas cláusulas que hoy en día se incorporan a los
contratos que instrumentan estas operaciones, hacen difícil
identificar en algunas ocasiones el momento en que se
produce la corriente real de los bienes y servicios. Con la
finalidad de resolver estas dudas, el presente Plan de
PYMES hace explícitos con el mismo contenido que el
Plan General de Contabilidad los requisitos que deberá
cumplir toda transacción para que haya de contabilizarse
el correspondiente ingreso, quedando concretados los
criterios que se desprendían del Plan de 1990 en aras de
dotar al modelo de mayor seguridad jurídica. Por ejemplo,
se explicita el requisito referente a la transferencia
que ha de producirse de los riesgos y beneficios significativos
inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia
de la transmisión jurídica, el cual ya se había
venido configurando desde la doctrina administrativa
como una condición indispensable para proceder a registrar
el resultado en el transmitente y el activo en el adquirente.
Adicionalmente, el análisis que a estos efectos
exige la norma internacional adoptada en la Unión Europea
requiere el cumplimiento de otras circunstancias que
se recogen en la norma.
También en esta línea didáctica o explicativa de la
norma, se incorpora a la misma una precisión que desarrolla
el principio de fondo sobre forma por la que se
exige individualizar las transacciones englobadas en una
sola operación o considerar varias transacciones individuales
en su conjunto, cuando tras un previo análisis del
fondo económico y jurídico de las mismas prevalezca su
entidad individual o conjunta, respectivamente.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 11
11. Las provisiones y contingencias tienen un tratamiento
análogo al previsto en el Plan General de Contabilidad,
es decir, las provisiones podrán venir determinadas
por una disposición legal, contractual o por una
obligación implícita o tácita, y se valorarán en la fecha de
cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación
posible del importe necesario para cancelar o transferir
a un tercero la obligación, registrando los ajustes
por actualización de la provisión como un gasto financiero
conforme se vayan devengando, pudiendo prescindirse
del efecto financiero en las provisiones con vencimiento
que no exceda el año y siempre que este efecto
no sea significativo.
En cuanto a las subvenciones, donaciones y legados
recibidos, la norma de registro y valoración diferencia al
igual que el Plan General de Contabilidad entre los otorgados
por los socios o propietarios de aquellos recibidos
de terceros. Las subvenciones otorgadas por terceros,
siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no
reintegrables, se califican como ingresos contabilizados,
con carácter general, directamente en el estado de cambios
en el patrimonio neto, para posteriormente proceder
a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo
a su finalidad; en particular, cuando financien gastos,
de forma correlacionada a su devengo. Hasta el
momento en que no se cumplan las condiciones para
considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones
deberán lucir en el pasivo.
Sin embargo, la principal novedad, al margen de su
imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial,
es el hecho de que las subvenciones, donaciones y
legados entregados por los socios o propietarios de la
empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos
propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una
perspectiva económica con las restantes aportaciones
que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa,
fundamentalmente, con la finalidad de fortalecer su patrimonio.
En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba
este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los
socios o propietarios para compensación de pérdidas o
con la finalidad de compensar un «déficit», quedando
excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad
mínima como las otorgadas para fomentar actividades
específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para
determinados bienes o servicios.
El Plan de PYMES también recoge, en los mismos términos
previstos en el Plan General de Contabilidad, el
tratamiento contable de los negocios conjuntos. En consecuencia,
no se produce en esta materia ninguna innovación
contable relevante, sino simplemente una mejora en
la sistemática de la norma. Se ha considerado conveniente
su mantenimiento en el Plan General de Contabilidad
de PYMES, por cuanto es una figura relativamente
habitual en las empresas que quedan ubicadas en el
ámbito de aplicación de este Plan (fundamentalmente,
participación en UTES y comunidades de bienes).
Para las operaciones entre empresas del grupo, el
Plan de PYMES realiza la misma remisión a las normas
generales, habiendo eliminado la concreción de las operaciones
de fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias
de unidades de negocio, sin perjuicio de recoger
expresamente la norma especial de las aportaciones no
dinerarias de negocios desde la perspectiva del aportante,
de forma que quede completa y no existan dudas sobre la
regulación de las aportaciones no dinerarias.
12. Por último en cuanto a las normas 21.ª Cambios
en criterios contables, errores, y estimaciones contables
y 22.ª Hechos posteriores al cierre, cabe señalar que no
han requerido simplificación alguna respecto al contenido
del nuevo Plan General de Contabilidad. No obstante,
ha de destacarse que se modifica la regla aplicable
a los cambios de criterio contable y errores. En concreto,
si bien se mantiene el criterio de cuantificar de forma
retroactiva el impacto en los activos y pasivos netos de la
empresa, originado por el cambio de criterio contable o la
subsanación del error, la modificación consiste en la
nueva obligación de presentar los efectos de estos cambios
también de forma retroactiva. Esta exigencia derivada
del acercamiento a las normas internacionales
adoptadas, motiva que los ingresos o gastos resultantes
del cambio de criterio o subsanación del error se contabilicen
directamente en el patrimonio neto de la empresa;
con carácter general, y salvo que el cambio o subsanación
afecten a otra partida del patrimonio neto, en una cuenta
de reservas voluntarias.
III
13. La tercera parte del Plan General de Contabilidad
de PYMES recoge tanto las normas de elaboración de las
cuentas anuales como los modelos de las cuentas anuales
de las pequeñas y medianas empresas.
Los documentos que integran las cuentas anuales de
una empresa que cumpla las condiciones establecidas en
el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas en la redacción dada por la Ley 16/2007,
de 4 de julio, que posibilitan la formulación de balance
abreviado, son de acuerdo con esta Ley: el balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en
el patrimonio neto y la memoria.
Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de comparabilidad
en la información financiera suministrada por
las empresas españolas, y siguiendo con la tradición del
Plan de 1990, se han elaborado unos modelos de formato
definido, con denominaciones concretas y de obligatoria
aplicación. En consecuencia, este Plan de PYMES contiene
los modelos de estos documentos que han de aplicar
las pequeñas y medianas empresas, los cuales presentan
los mismos formatos y desgloses recogidos para
el modelo abreviado en el Plan General de Contabilidad,
dado que los umbrales de tamaño que delimitan la utilización
de ambos son los mismos, sin perjuicio de la lógica
eliminación en el Plan de PYMES de las partidas relacionadas
con operaciones no reguladas en éste.
Desde un punto de vista general, también se puede
citar como novedad, en sintonía con el criterio incluido en
las normas internacionales adoptadas, el requerimiento
de incluir también en la memoria de las cuentas anuales,
información cuantitativa del ejercicio anterior, así como la
necesidad de ajustar las cifras comparativas del periodo
anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valorativos
derivados de cambios de criterios contables o
errores. Adicionalmente a la información comparativa de
índole numérica, si resulta relevante para la comprensión
de las cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige
que también se incluya información descriptiva del
periodo anterior.
Los elementos patrimoniales del balance se han clasificado
en el activo, el pasivo y el patrimonio neto. En el
patrimonio neto figurarán en subagrupaciones independientes,
los fondos propios y las restantes partidas integrantes
del patrimonio neto. Esta clasificación tiene como
finalidad clarificar que la composición del patrimonio
neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradicionales
fondos propios y por otras partidas que pueden
aparecer en los balances de las empresas, fundamentalmente
las subvenciones, donaciones y legados y los
ingresos fiscales a distribuir pendientes de incorporar a la
cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, uno de
los cambios más significativos en relación con el Plan
General de Contabilidad es la eliminación de «Ajustes por
cambios de valor», dada la ausencia de operaciones que
pueden generarlos en este Plan de PYMES.
Los activos se clasifican en no corrientes y corrientes,
de forma similar a la distinción establecida en el Plan
de 1990 entre Inmovilizado y Circulante. En este sentido,
12 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
el activo corriente comprenderá aquellos elementos que
la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso
del ciclo normal de explotación, aquellos otros
cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera
que se produzca en el plazo de un año, los clasificados
como mantenidos para negociar, excepto los derivados a
largo plazo, y el efectivo y sus equivalentes. Los demás
activos se clasificarán como no corrientes.
En relación con el activo corriente, y respecto al Plan
General de Contabilidad, debe mencionarse la desaparición
del epígrafe que recoge los activos no corrientes
mantenidos para la venta y los activos y pasivos correspondientes
a un grupo enajenable de elementos mantenidos
para la venta.
Para concluir con las principales novedades del
balance sólo resta mencionar la modificación operada en
los instrumentos de patrimonio propio (con carácter
general, acciones y participaciones propias) cuya presentación
en el nuevo Plan se realiza minorando en todo caso
la cifra de fondos propios. Igual criterio se aplica a los
desembolsos pendientes de exigir sobre dichos instrumentos
a la fecha de cierre, que pasan a minorar la cifra
de capital. Y por último, el registro dentro del pasivo de
las acciones, participaciones u otros instrumentos financieros
que aún teniendo una forma jurídica propia de los
instrumentos de patrimonio, atendiendo a la definición de
los elementos y a sus términos y condiciones, constituyan
obligaciones de la empresa.
Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias
cabe indicar que constituye el documento que
recoge el resultado del ejercicio, separando los ingresos
y gastos imputables al mismo que se clasifican por naturaleza,
no habiendo experimentado modificaciones respecto
al modelo abreviado recogido en el Plan General
de Contabilidad.
Dos cambios merecen destacarse. En primer lugar el
paso de un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias en
forma de doble columna a otro vertical. En segundo lugar,
la supresión del margen extraordinario, habiéndose
tomado en consideración la prohibición contenida en las
normas internacionales adoptadas de calificar como
extraordinarias partidas de ingresos o gastos.
El estado de cambios en el patrimonio neto presenta
como novedad más significativa respecto al Plan General
de Contabilidad, la supresión de uno de los documentos
de los que consta éste. En concreto se elimina el
estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un
único documento que recoge: el resultado de la cuenta
de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e
ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así
como otros cambios en el patrimonio neto, que en el
Plan General de Contabilidad se detallan en el estado
total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de
las variaciones originadas en el patrimonio neto por
operaciones con los socios o propietarios de la empresa
cuando actúen como tales, las restantes variaciones que
se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patrimonio
neto debidos a cambios en criterios contables y
correcciones de errores.
La memoria adquiere mayor relevancia que en el Plan
de 1990 e incorpora la obligación de facilitar información
comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sintonía
con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
En particular, este documento refuerza las exigencias
informativas en materia de instrumentos financieros y
partes vinculadas, esta última de gran relevancia para
poder conocer la verdadera imagen fiel de las relaciones
económicas y financieras de una empresa.
Por último debe destacarse que el contenido de la
memoria de las PYMES tiene carácter de información
mínima, de forma que cuando una empresa que aplique
este Plan realice operaciones cuya información en memoria
esté regulada únicamente en los modelos de cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad, deberá incluir
dicha información en su memoria.
14. La cuarta parte del Plan General de Contabilidad
de PYMES se refiere al cuadro de cuentas, que sigue la
clasificación decimal. El cuadro de cuentas amplía el
contenido del texto de 1990, dando cobertura a las nuevas
operaciones recogidas en la segunda parte del Plan.
No obstante, como ya se indicaba en la introducción del
Plan de 1990 nuevamente hay que advertir sobre la posibilidad
de que el presente texto cuente con ciertas lagunas,
debidas fundamentalmente a la imposibilidad de
abarcar la variada casuística que rodea la actividad de
muchas empresas, que en todo caso disponen de la
facultad de cubrir los eventuales vacíos del texto, utilizando
para ello el Marco Conceptual y las reglas técnicas
más afines deducidas de los principios y criterios que
informan el Plan. Adicionalmente, la empresa deberá
desagregar las cuentas al nivel adecuado de dígitos que
posibilite el control y seguimiento de sus operaciones,
así como el cumplimiento de la información exigida en
las cuentas anuales.
En relación con el Plan General de Contabilidad, la
novedad más significativa es la supresión de los grupos 8
y 9 que dan cabida a los gastos e ingresos imputados al
patrimonio neto, que han sido eliminados teniendo en
cuenta la escasez de situaciones contempladas en este
Plan que pueden originarlas y en ausencia de la exigencia
informativa del estado de ingresos y gastos reconocidos.
Asimismo se omiten otras cuentas relacionadas con elementos,
hechos o transacciones no contempladas en este
Plan de PYMES.
15. La quinta parte se dedica a las definiciones y relaciones
contables. Con carácter general, cada uno de los
grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de una definición
en la que se recoge el contenido y las características
más sobresalientes de las operaciones y hechos económicos
que en ellos se representan.
Las relaciones contables propiamente dichas, de la
misma forma que ya venía recogiendo el antiguo Plan,
describen los motivos más comunes de cargo y abono
de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una
de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones
cuya contabilización no esté expresada particularmente
en el texto, se deberá formular el asiento o
asientos que procedan utilizando los criterios que en
éste se establecen.
Tal y como ya expresaba el Plan de 1990, tanto la
cuarta como la quinta parte son de aplicación facultativa
por parte de las empresas. No obstante es aconsejable
que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen
denominaciones similares con el fin de facilitar la elaboración
de las cuentas anuales cuya estructura y normas que
desarrollan su contenido y presentación son obligatorias.
En particular, al igual que en el Plan de 1990, merece la
pena destacar el carácter opcional del sistema especulativo
propuesto para las relaciones contables de las cuentas
de existencias.
Por último, la supresión anteriormente señalada de
los grupos 8 y 9 relativos a gastos e ingresos de patrimonio
neto, ha llevado a modificar el movimiento de las
cuentas de patrimonio afectadas. En concreto, la operación
específica que para las pequeñas y medianas empresas
tendrá un movimiento que se reflejará directamente
en las cuentas de patrimonio es la relativa a las subvenciones,
donaciones y legados, contemplando su movimiento
tanto su obtención como su traspaso a la cuenta
de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a
ellas. También se establece ese mismo movimiento
directo con la cuenta de patrimonio neto de los ingresos
fiscales a distribuir, que en su caso puedan darse en una
empresa, en los términos recogidos en la norma de registro
y valoración.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 13
IV
16. La entrada en vigor del Plan General de Contabilidad
y del Plan General de Contabilidad de PYMES
exige una revisión de las adaptaciones sectoriales y de
las resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas. Sin embargo, hasta que se produzcan
estos cambios dichas normas mantienen su
vigencia salvo que de forma expresa se opongan a los
nuevos criterios.
PRIMERA PARTE
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
1.º Cuentas anuales. Imagen fiel
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas
empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y
la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin
perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar
en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo,
que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan
General de Contabilidad.
Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de
forma que la información suministrada sea comprensible
y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas,
debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa, de
conformidad con las disposiciones legales.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos,
principios y criterios contables incluidos en los apartados
siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales
muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto,
en la contabilización de las operaciones se atenderá a su
realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los
requisitos, principios y criterios contables incluidos en
este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas no sea suficiente para mostrar la mencionada
imagen fiel, se suministrarán en la memoria las
informaciones complementarias precisas para alcanzar
este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho
cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que
deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará
improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la
memoria se motivará suficientemente esta circunstancia
y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación
financiera y los resultados de la empresa.
El sujeto contable que informa como persona jurídica
individual, en el marco de este Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas, lo hará con independencia
del grupo de empresas al que pueda pertenecer,
sin perjuicio de la norma particular recogida en la
segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos
que deban incorporarse en las cuentas anuales.
2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas
anuales
La información incluida en las cuentas anuales debe
ser relevante y fiable.
La información es relevante cuando es útil para la
toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a
evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a
confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente.
En particular, para cumplir con este requisito, las
cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos
a los que se enfrenta la empresa.
La información es fiable cuando está libre de errores
materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los
usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que
pretende representar.
Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad,
que se alcanza cuando la información financiera contiene,
de forma completa, todos los datos que pueden influir en
la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información
significativa.
Adicionalmente, la información financiera debe cumplir
con las cualidades de comparabilidad y claridad. La
comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas
anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes
empresas en el mismo momento y para el mismo
período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y
rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento
similar para las transacciones y demás sucesos económicos
que se producen en circunstancias parecidas. Por su
parte, la claridad implica que, sobre la base de un razonable
conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad
y las finanzas empresariales, los usuarios de las
cuentas anuales, mediante un examen diligente de la
información suministrada, puedan formarse juicios que
les faciliten la toma de decisiones.
3.º Principios contables
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro
y la valoración de los elementos de las cuentas anuales,
se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios
contables que se indican a continuación:
1. Empresa en funcionamiento.–Se considerará,
salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa
continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación
de los principios y criterios contables no tiene el
propósito de determinar el valor del patrimonio neto a
efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe
resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este
principio, en los términos que se determinen en las normas
de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la
empresa aplicará las normas de valoración que resulten
más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones
tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas
y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante,
debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales
toda la información significativa sobre los criterios
aplicados.
2. Devengo.–Los efectos de las transacciones o
hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose
al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran,
los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia
de la fecha de su pago o de su cobro.
3. Uniformidad.–Adoptado un criterio dentro de las
alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse
en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para
transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares,
en tanto no se alteren los supuestos que motivaron
su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse
el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias
se harán constar en la memoria, indicando la
incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre
las cuentas anuales.
4. Prudencia.–Se deberá ser prudente en las estimaciones
y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.
La prudencia no justifica que la valoración de los
elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que
deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda
parte de este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas en relación con la aplicación del
valor razonable, únicamente se contabilizarán los beneficios
obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el
contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos,
con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto
14 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la
fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que
éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información
en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando
se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos
integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente,
si los riesgos se conocieran entre la formulación y
antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran
de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas
anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y
correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si
el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
5. No compensación.–Salvo que una norma disponga
de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse
las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e
ingresos, y se valorarán separadamente los elementos
integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación
estricta de algunos de los principios y criterios contables
cuando la importancia relativa en términos cuantitativos
o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa y, en consecuencia, no altere
la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes
cuya importancia relativa sea escasamente significativa
podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza
o función.
En los casos de conflicto entre principios contables,
deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas
anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.
4.º Elementos de las cuentas anuales
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de
reconocimiento que se establecen posteriormente, se
registran en el balance, son:
1. Activos.–Bienes, derechos y otros recursos controlados
económicamente por la empresa, resultantes de
sucesos pasados, de los que se espera que la empresa
obtenga beneficios o rendimientos económicos en el
futuro.
2. Pasivos.–Obligaciones actuales surgidas como
consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la
empresa espera desprenderse de recursos que puedan
producir beneficios o rendimientos económicos en el
futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
3. Patrimonio neto.–Constituye la parte residual de
los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus
pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el
momento de su constitución o en otros posteriores, por
sus socios o propietarios, que no tengan la consideración
de pasivos, así como los resultados acumulados u otras
variaciones que le afecten.
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de
reconocimiento que se establecen posteriormente, se
registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su
caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio
neto, son:
4. Ingresos.–Incrementos en el patrimonio neto de la
empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas
o aumentos en el valor de los activos, o de disminución
de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones,
monetarias o no, de los socios o propietarios.
5. Gastos.–Decrementos en el patrimonio neto de la
empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o
disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento
o aumento del valor de los pasivos, siempre que
no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a
los socios o propietarios, en su condición de tales.
Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la
cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del
resultado, excepto cuando proceda su imputación directa
al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el
estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con
lo previsto en la segunda parte de este Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o en una
norma que lo desarrolle.
5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de
los elementos de las cuentas anuales
El registro o reconocimiento contable es el proceso
por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto,
los diferentes elementos de las cuentas anuales, de
acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas
a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de
este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas.
El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose
la definición de los mismos incluida en el apartado
anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en
la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios
o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse
con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el
valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables
no menoscaba su fiabilidad. En particular:
1. Los activos deben reconocerse en el balance
cuando sea probable la obtención a partir de los mismos
de beneficios o rendimientos económicos para la empresa
en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.
El reconocimiento contable de un activo implica
también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la
disminución de otro activo o el reconocimiento de un
ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance
cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar
la obligación, deban entregarse o cederse recursos
que incorporen beneficios o rendimientos económicos
futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El
reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento
simultáneo de un activo, la disminución de otro
pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos
en el patrimonio neto.
3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como
consecuencia de un incremento de los recursos de la
empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse
con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento
simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición
o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento
de un gasto.
4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como
consecuencia de una disminución de los recursos de la
empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o
estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento
simultáneo o el incremento de un pasivo, o la
desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones,
el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio
neto.
Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas
anuales, los ingresos y gastos devengados en éste,
estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una
correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar
al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición
de éstos.
6.º Criterios de valoración
La valoración es el proceso por el que se asigna un
valor monetario a cada uno de los elementos integrantes
de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluiSuplemento
del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 15
das en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas.
A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
valorativos y definiciones relacionadas:
1. Coste histórico o coste
El coste histórico o coste de un activo es su precio de
adquisición o coste de producción.
El precio de adquisición es el importe en efectivo y
otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de
pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable
de las demás contraprestaciones comprometidas
derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas
directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para
la puesta del activo en condiciones operativas.
El coste de producción incluye el precio de adquisición
de las materias primas y otras materias consumibles,
el de los factores de producción directamente imputables
al activo, y la fracción que razonablemente corresponda
de los costes de producción indirectamente relacionados
con el activo, en la medida en que se refieran al período
de producción, construcción o fabricación, se basen en el
nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de
los medios de producción y sean necesarios para la
puesta del activo en condiciones operativas.
El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que
corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir
en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo
y otros activos líquidos equivalentes que se espere
entregar para liquidar una deuda en el curso normal del
negocio.
2. Valor razonable
Es el importe por el que puede ser intercambiado un
activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, que realicen una transacción en
condiciones de independencia mutua. El valor razonable
se determinará sin deducir los costes de transacción en los
que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en
ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado
de una transacción forzada, urgente o como consecuencia
de una situación de liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará
por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido,
el precio cotizado en un mercado activo será la mejor
referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado
activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado
son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier
momento compradores o vendedores para un determinado
bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles
para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones
de mercado reales, actuales y producidas con
regularidad.
Para aquellos elementos respecto de los cuales no
exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá,
en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas
de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración
se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes
en condiciones de independencia mutua entre partes
interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles,
así como referencias al valor razonable de otros
activos que sean sustancialmente iguales, métodos de
descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos
generalmente utilizados para valorar opciones. En
cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas
y utilizadas por el mercado para la fijación de precios,
debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración
empleada por el mercado que haya demostrado ser la que
obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar
el uso de datos observables de mercado y otros
factores que los participantes en el mercado considerarían
al fijar el precio, limitando en todo lo posible el
empleo de consideraciones subjetivas y de datos no
observables o contrastables.
La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas
de valoración que utilice de manera periódica,
empleando como referencia los precios observables de
transacciones recientes en el mismo activo que se valore
o utilizando los precios basados en datos o índices observables
de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan
transacciones comparables en el mercado, puede valorarse
con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las
estimaciones del valor razonable del activo no es significativa
o las probabilidades de las diferentes estimaciones,
dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente
y utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor
razonable, los elementos que no puedan valorarse de
manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado
o mediante la aplicación de los modelos y técnicas
de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda,
por su coste amortizado o por su precio de adquisición
o coste de producción, minorado, en su caso, por las
partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder,
haciendo mención en la memoria de este hecho y de
las circunstancias que lo motivan.
3. Valor neto realizable
El valor neto realizable de un activo es el importe que
la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado,
en el curso normal del negocio, deduciendo los
costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así
como, en el caso de las materias primas y de los productos
en curso, los costes estimados necesarios para terminar
su producción, construcción o fabricación.
4. Valor actual
El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a
recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se
trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados
a un tipo de descuento adecuado.
5. Valor en uso
El valor en uso de un activo es el valor actual de los
flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización
en el curso normal del negocio y, en su caso, de su
enajenación u otra forma de disposición, teniendo en
cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés
de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos
del activo que no hayan ajustado las estimaciones de
flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de
efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas;
normalmente la cuantificación o la distribución de
los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre,
debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a
las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier
caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta
cualquier otra asunción que los participantes en el mercado
considerarían, tal como el grado de liquidez inherente
al activo valorado.
6. Costes de venta
Son los costes incrementales directamente atribuibles
a la venta de un activo en los que la empresa no habría
incurrido de no haber tomado la decisión de vender, exclui16
Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
dos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios.
Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir
la propiedad del activo y las comisiones de venta.
7. Coste amortizado
El coste amortizado de un instrumento financiero es el
importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero
o un pasivo financiero, menos los reembolsos de
principal que se hubieran producido, más o menos, según
proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y
ganancias, mediante la utilización del método del tipo de
interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y
el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de
los activos financieros, menos cualquier reducción de
valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea
directamente como una disminución del importe del
activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización
que iguala el valor en libros de un instrumento financiero
con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida
esperada del instrumento, a partir de sus condiciones
contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de
crédito futuras.
8. Costes de transacción atribuibles a un activo o
pasivo financiero
Son los costes incrementales directamente atribuibles
a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición
de un activo financiero, o a la emisión o asunción
de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido
si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre
ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas
a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de
corretaje, los gastos de intervención de fedatario público
y otros, así como los impuestos y otros derechos que
recaigan sobre la transacción y se excluyen las primas o
descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos
financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos
internos.
9. Valor contable o en libros
El valor contable o en libros es el importe neto por el
que un activo o un pasivo se encuentra registrado en
balance una vez deducida, en el caso de los activos, su
amortización acumulada y cualquier corrección valorativa
por deterioro acumulada que se haya registrado.
10. Valor residual
El valor residual de un activo es el importe que la
empresa estima que podría obtener en el momento actual
por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos
los costes de venta, tomando en consideración que el
activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones
que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil es el periodo durante el cual la empresa
espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades
de producción que espera obtener del mismo. En
particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su
vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior
a la vida económica del activo.
La vida económica es el periodo durante el cual se
espera que el activo sea utilizable por parte de uno o
más usuarios o el número de unidades de producción
que se espera obtener del activo por parte de uno o más
usuarios.
7.º Principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación
mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas.
c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones
sectoriales.
d) Las normas de desarrollo que, en materia contable,
establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, y
e) la demás legislación española que sea específicamente
aplicable.
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
1. Las normas de registro y valoración para pequeñas
y medianas empresas desarrollan los prin cipios contables
y otras disposiciones contenidas en la primera
parte de este tex to, relativa al Marco Conceptual de la
Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas
transacciones o hechos económicos, así como también
a di versos ele mentos patri moniales.
Si una empresa que aplica este Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas realizase
una operación cuyo tratamiento contable no está contemplado
en este texto, habrá de remitirse a las correspondientes
normas de registro y valoración contenidas en el
Plan General de Contabilidad. No obstante no se aplicará
la norma de registro y valoración prevista en el Plan
General de Contabilidad para activos no corrientes y grupos
enajenables de elementos, mantenidos para la
venta.
2. Las normas de registro y valoración que se formulan
segui da mente son de aplicación obligatoria, para las
empresas que incluidas en el ámbito de aplicación del
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas, hayan optado por aplicarlo.
2.ª Inmovilizado material
1. Valoración inicial
Los bienes comprendidos en el inmovilizado mate rial
se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de
ad quisición o el coste de produc ción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos
del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables
directamente de la Hacienda Pública.
Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado
material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas derivadas del desmantelamiento o
retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los
costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta,
siempre que estas obligaciones den lugar al registro de
provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable
a éstas.
En los inmovilizados que necesiten un período de
tiempo superior a un año para estar en condiciones de
uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción los gastos financieros que se hayan devengado
antes de la puesta en condiciones de funcionamiento
del inmovilizado material y que hayan sido
girados por el proveedor o correspondan a préstamos u
otro tipo de financiación ajena, específica o genérica,
directamente atribuible a la adquisición, fabricación o
construcción.
1.1 Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye, además del importe
facturado por el vendedor después de deducir cualquier
descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales
y directamente relacionados que se produzcan
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 17
hasta su puesta en condiciones de funcionamiento,
incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición
necesaria para que pueda operar de la forma prevista;
entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte,
derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y
otros similares.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos
financieros.
1.2 Coste de producción
El coste de producción de los elementos del inmovilizado
material fabricados o construidos por la propia
empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición
de las materias primas y otras materias consumibles, los
demás costes directamente imputables a dichos bienes.
También se añadirá la parte que razonablemente corresponda
de los costes indirectamente imputables a los bienes
de que se trate en la medida en que tales costes
correspondan al periodo de fabricación o construcción y
sean necesarios para la puesta del activo en condiciones
operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios
generales establecidos para determinar el coste de
las existencias.
1.3 Permutas
A efectos de este Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas, se entiende que un elemento
del inmovilizado material se adquiere por permuta
cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no
monetarios o de una combinación de éstos con activos
monetarios.
En las operaciones de permuta de carácter comercial,
el inmovilizado material recibido se valorará por el valor
razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas
monetarias que se hubieran entregado a cambio,
salvo que se tenga una evidencia más clara del valor
razonable del activo recibido y con el límite de este último.
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar
de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se considerará que una permuta tiene carácter comercial
si:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de
los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de
la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado;
o
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de
impuestos de las actividades de la empresa afectadas por
la permuta, se ve modificado como consecuencia de la
operación.
Además, es necesario que cualquiera de las diferencias
surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte
significativa al compararla con el valor razonable de los
activos intercambiados.
Cuando la permuta no tenga carácter comercial o
cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del
valor razonable de los elementos que intervienen en la
operación, el inmovilizado material recibido se valorará
por el valor contable del bien entregado más, en su caso,
las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado
a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor
razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.
1.4 Aportaciones de capital no dinerarias
Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de
aportación no dineraria de capital serán valorados por su
valor razonable en el momento de la aportación.
Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto
en la norma relativa a activos financieros.
2. Valoración posterior
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos
del inmovilizado material se valorarán por su precio
de adquisición o coste de producción menos la amortización
acumulada y, en su caso, el importe acumulado de
las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
2.1 Amortización
Las amortizaciones habrán de establecerse de manera
sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes
y de su valor residual, atendiendo a la depreciación
que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y
disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia
técnica o comercial que pudiera afectarlos.
Se amortizará de forma independiente cada parte de
un elemento del inmovilizado material que tenga un coste
significativo en relación con el coste total del elemento y
una vida útil distinta del resto del elemento.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en
el valor residual, la vida útil y el método de amortización
de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones
contables, salvo que se tratara de un error.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por
deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios
siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en
cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá
en caso de reversión de las correcciones valorativas
por deterioro.
2.2 Deterioro del valor
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un
elemento del inmovilizado material cuando su valor contable
supere a su importe recuperable, entendido éste
como el mayor importe entre su valor razonable menos
los costes de venta y su valor en uso.
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la
empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado
material pueda estar deteriorado, en cuyo caso,
deberá estimar su importe recuperable efectuando las
correcciones valorativas que procedan.
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos
del inmovilizado material, así como su reversión
cuando las circunstancias que las motivaron hubieran
dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite
el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido
en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el
deterioro del valor.
3. Baja
Los elementos del inmovilizado material se darán de
baja en el momento de su enajenación o disposición por
otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos
económicos futuros de los mismos.
La diferencia entre el importe que, en su caso, se
obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto
de los costes de venta, y su valor contable, determinará el
beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento,
que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos
financieros.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que a continuación
se expre san con respecto a los bienes que en cada
caso se indi can:
a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de
adquisición los gastos de acondicionamiento, como cie18
Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
rres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje,
los de derribo de construcciones cuando sea necesario
para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos
de inspección y levantamiento de pla nos cuando se efectúen
con carácter previo a su adqui sición, así como, en su
caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones
presentes derivadas de los costes de rehabilitación
del solar.
Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y,
por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial
se incluyesen costes de rehabilitación, porque se
cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1
de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción
del terreno se amortizará a lo largo del período en que se
obtengan los beneficios o rendimientos económicos por
haber incurrido en esos costes.
b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste
de producción estará formado, además de por todas
aquel las instalaciones y elementos que tengan carácter
de per manencia, por las tasas inhe rentes a la construcción
y los honorarios facul tativos de proyecto y dirección
de obra. Deberá valorarse por separado el valor del
terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su
valoración comprenderá todos los gastos de adquisi ción
o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones
de funcionamien to.
d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos
mecánicos se someterán a las normas valorativas
y de amortización aplicables a di chos elementos.
Con carácter general, los utensilios y her ra mien tas
que no formen parte de una máquina, y cuyo pe riodo de
uti lización se estime infer ior a un año, deberán car garse
como gasto del ejer cicio. Si el periodo de su utilización
fuese superior a un año, se recomienda, por razones de
facilidad operativa, el procedimiento de re gula rización
anual, mediante su recuento físico; las ad quisiciones se
adeudarán a la cuenta del in movilizado, regularizando al
final del ejer ci cio, en función del in ventario practicado,
con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con ca rácter permanente
en fabricaciones de serie deberán formar parte
del inmovilizado material, calculándose su de pre ciación
según el periodo de vida útil que se estime.
Los moldes por encar go, utilizados para fabricaciones
aisladas, no deberán considerarse como inventariables,
salvo que tengan valor neto realizable.
e) Los gastos realizados durante el ejercicio con
motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a
cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos
que corres pondan. Las cuen tas de inmovilizaciones materiales
en curso, se cargarán por el im porte de dichos gastos,
con abono a la partida de ingresos que recoge los
trabajos realizados por la empresa para sí misma.
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de
los bienes del inmovilizado material serán incor porados
al activo como mayor valor del bien en la medida en que
supon gan un aumento de su capaci dad, productividad o
alarga miento de su vida útil, debiéndose dar de baja el
valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
g) En la determinación del importe del inmovilizado
material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes
relacionados con grandes reparaciones. En este sentido,
el importe equivalente a estos costes se amortizará de
forma distinta a la del resto del elemento, durante el
período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes
no estuvieran especificados en la adquisición o construcción,
a efectos de su identificación, podrá utilizarse el
precio actual de mercado de una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá
en el valor contable del inmovilizado como una
sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones
para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier
importe asociado a la reparación que pudiera permanecer
en el valor contable del citado inmovilizado.
h) En los acuerdos que, de conformidad con la
norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de
naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos
operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario
que no sean separables del activo arrendado o
cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados
materiales cuando cumplan la definición de activo. La
amortización de estas inversiones se realizará en función
de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento
o cesión -incluido el periodo de renovación cuando
existan evidencias que soporten que la misma se va a
producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica
del activo.
4.ª Inversiones inmobiliarias
Los criterios contenidos en las normas anteriores,
relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones
inmobiliarias.
5.ª Inmovilizado intangible
Los criterios contenidos en las normas relativas al
inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del
inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación y de lo previsto en las normas particulares
sobre el inmovilizado intangible.
1. Reconocimiento
Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de
naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir
la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento
contable contenidos en el Marco Conceptual de
la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
El citado criterio de identificabilidad implica que el
inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos
siguientes:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado
de la empresa y vendido, cedido, entregado para su
explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con
independencia de que tales derechos sean transferibles
o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados
intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento,
las marcas, cabe ce ras de periódicos o revistas,
los sellos o denominaciones editoriales, las listas de
clien tes u otras partidas similares, que se hayan generado
internamente.
2. Valoración posterior
La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado
intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible
tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base
de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un
límite previsible del período a lo largo del cual se espera
que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo
para la empresa.
Un elemento de inmovilizado intangible con una vida
útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse
su eventual deterioro siempre que existan indicios del
mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado
intangible que no esté siendo amortizado se revisará
cada ejercicio para determinar si existen hechos y
circunstancias que permitan seguir manteniendo una
vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se
cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose
según lo dispuesto en relación con los cambios en la
estimación contable, salvo que se tratara de un error.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 19
6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
En particular se aplicarán las normas que se expre san
con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se
indican:
a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación
serán gastos del ejercicio en que se realicen. No
obstante podrán activarse como inmovilizado intangible
desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
— Estar específicamente individualizados por proyectos
y su coste claramente establecido para que pueda
ser distribuido en el tiempo.
— Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico-comercial del pro yecto o proyectos
de que se trate.
Los gastos de investigación que figuren en el activo
deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro
del plazo de cinco años; en el caso en que existan
dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad
económico-comercial del proyecto, los importes registrados
en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas
del ejercicio.
Los gastos de desarro llo, cuando se cumplan las condiciones
indicadas para la activación de los gastos de
investigación, se reconocerán en el activo y deberán
amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume,
salvo prueba en contrario, que no es superior a
cinco años; en el caso en que existan dudas razonables
sobre el éxi to téc nico o la ren tabilidad económico-comercial
del proyecto, los importes registrados en el activo
debe rán imputarse direc tamente a pérdidas del ejercicio.
b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este
concepto, los gastos de desa rrollo capi talizados cuando
se obtenga la corres pon diente patente o similar, incluido
el coste de registro y formalización de la propie dad in dustrial,
sin perjuicio de los importes que también pudieran
contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los
derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización
y corrección valorativa por deterioro según lo
especificado con carácter general para los inmovilizados
intangibles.
c) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el
activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud
de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de
amortización y corrección valorativa por deterioro según
lo especificado con carácter general para los inmovilizados
intangibles.
d) Los programas de or denador que cumplan los
criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma
relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el
activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados
por la propia empresa para sí misma, utili zando los
medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos
entre los anteriores los gastos de desarrollo de las
páginas web.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos
de mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización
que los establecidos para los gastos de desarrollo,
aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro
los criterios especificados con carácter general para
los inmovilizados intangibles.
e) Otros inmovilizados intangibles. Además de los
elementos intangibles anteriormente mencionados, existen
otros que serán reconocidos como tales en balance,
siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco
Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados
en estas normas de registro y valoración. Entre tales
elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones
administrativas, derechos comerciales, propiedad
intelectual o licencias.
Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización
y corrección valorativa por deterioro según lo
especificado con carácter general para los inmovilizados
intangibles.
7.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza
similar
Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta
norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación
jurídica, por el que el arrendador cede al
arrendatario, a cambio de percibir una suma única de
dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar
un activo durante un periodo de tiempo determinado, con
independencia de que el arrendador quede obligado a
prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento
de dicho activo.
La calificación de los contratos como arrendamientos
financieros u operativos depende de las circunstancias de
cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser
calificados de forma diferente por el arrendatario y el
arrendador.
1. Arrendamiento financiero
1.1 Concepto
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo
de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo
deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se
registrará según los términos establecidos en los apartados
siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con
opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que
se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá,
salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no
exista opción de compra, entre otros, en los siguientes
casos:
a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad
del activo se transfiere, o de sus condiciones se
deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar
el plazo del arrendamiento.
b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento
coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del
activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda
la racionalidad económica del mantenimiento de
la cesión de uso.
El plazo del arrendamiento es el período no revocable
para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento
del activo, junto con cualquier período adicional
en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento,
con o sin pago adicional, siempre que al inicio del
arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el
arrendatario ejercitará tal opción.
c) En aquellos casos en los que, al comienzo del
arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos
acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad
del valor razonable del activo arrendado. En los
pagos mínimos acordados se incluye el pago por la
opción de compra cuando no existan dudas razonables
sobre su ejercicio y cualquier importe que se haya garantizado,
directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas
de carácter contingente, el coste de los servicios y los
impuestos repercutibles por el arrendador.
d) Cuando las especiales características de los activos
objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede
restringida al arrendatario.
20 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
e) El arrendatario puede cancelar el contrato de
arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a
causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el
valor razonable del importe residual recaen sobre el
arrendatario.
g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el
arrendamiento durante un segundo periodo, con unos
pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores
a los habituales del mercado.
1.2 Contabilidad del arrendatario
El arrendatario, en el momento inicial, registrará un
activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un
elemento del inmovilizado material o del intangible, y un
pasivo financiero por el mismo importe, que será el valor
razonable del activo arrendado calculado al inicio del
mismo, sin incluir los impuestos repercutibles por el
arrendador. Adicionalmente, los gastos directos iniciales
inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario
deberán considerarse como mayor valor del activo.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del
plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando
el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas
de carácter contingente, entendidas como los pagos por
arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende
de la evolución futura de una variable, serán gastos del
ejercicio en que se incurra en ellas.
El arrendatario aplicará a los activos que tenga que
reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento
los criterios de amortización, deterioro y baja que
les correspondan según su naturaleza y a la baja de los
pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3 de la
norma sobre pasivos financieros.
1.3 Contabilidad del arrendador
El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un
crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir
por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque
no esté garantizado.
El arrendador reconocerá el resultado derivado de la
operación de arrendamiento según lo dispuesto en el
apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo
cuando sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado,
en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico
comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la
norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo
del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses
no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se
devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés
efectivo.
Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los
créditos registrados como consecuencia del arrendamiento
se tratarán aplicando los criterios de los apartados
2.1.3 y 4 de la norma relativa a activos financieros.
2. Arrendamiento operativo
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador
conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo
durante un período de tiempo determinado, a cambio de
percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas,
sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador
y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento
operativo serán considerados, respectivamente,
como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos
se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar
un derecho de arrendamiento calificado como operativo,
se tratará como un cobro o pago anticipado por el
arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del
período de arrendamiento a medida que se cedan o reciban
los beneficios económicos del activo arrendado.
3. Venta con arrendamiento financiero posterior
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación,
conectada al posterior arrendamiento de los activos
enajenados, se desprenda que se trata de un método
de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento
financiero, el arrendatario no variará la calificación
del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas
de esta transacción. Adicionalmente, registrará el
importe recibido con abono a una partida que ponga de
manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del
plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando
el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas
de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que
se incurra en ellas.
El arrendador contabilizará el correspondiente activo
financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3
de esta norma.
4. Arrendamientos de terrenos y edificios
Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios
se clasificarán como operativos o financieros con los mismos
criterios que los arrendamientos de otro tipo de
activo.
No obstante, como normalmente el terreno tiene una
vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero
conjunto, los componentes de terreno y edificio se
considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente
terreno como un arrendamiento operativo,
salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad
al final del período de arrendamiento.
A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento
se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción
a los valores razonables relativos que representan
los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a
menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo
el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que
resulte evidente que es operativo.
8.ª Activos financieros
La presente norma resulta de aplicación a los siguientes
activos financieros:
— Efectivo y otros activos líquidos equivalentes; es
decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los
depósitos bancarios a la vista y los activos financieros
que sean convertibles en efectivo y que en el momento de
su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres
meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios
de valor y formen parte de la política de gestión normal
de la tesorería de la empresa;
— Créditos por operaciones comerciales: clientes y
deudores varios;
— Créditos a terceros: tales como los préstamos y
créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de
la venta de activos no corrientes;
— Valores representativos de deuda de otras empresas
adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y
pagarés;
— Instrumentos de patrimonio de otras empresas
adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de
inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 21
— Derivados con valoración favorable para la
empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras
y compraventa de moneda extranjera a plazo, y
— Otros activos financieros: tales como depósitos en
entidades de crédito, anticipos y créditos al personal,
fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y
desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio
propio.
Un activo financiero es cualquier activo que sea:
dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra
empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo
u otro activo financiero, o a intercambiar activos o
pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente
favorables.
Un derivado financiero es un instrumento financiero
que cumple las características siguientes:
1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en
variables tales como los tipos de interés, los precios de
instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los
tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices
sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras
no han de ser específicas para una de las partes del
contrato.
2. No requiere una inversión inicial o bien requiere
una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos
en los que se podría esperar una respuesta similar
ante cambios en las condiciones de mercado.
3. Se liquida en una fecha futura.
Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento
de las transferencias de activos financieros, como los descuentos
comerciales y las operaciones de «factoring».
1. Reconocimiento
La empresa reconocerá un activo financiero en su
balance cuando se convierta en una parte obligada del
contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones
del mismo.
2. Valoración
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se
clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
1. Activos financieros a coste amortizado.
2. Activos financieros mantenidos para negociar.
3. Activos financieros a coste.
2.1 Activos financieros a coste amortizado
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable
lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:
a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos
activos financieros (clientes y deudores varios) que se
originan en la venta de bienes y la prestación de servicios
por operaciones de tráfico de la empresa, y
b) Otros activos financieros a coste amortizado: son
aquellos activos financieros que no siendo instrumentos
de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y
cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable.
Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico
comercial, los valores representativos de deuda adquiridos,
cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito,
anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos
constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos
exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
2.1.1 Valoración inicial
Los activos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al
valor razonable de la contraprestación entregada más los
costes de transacción que les sean directamente atribuibles;
no obstante, estos últimos podrán registrarse en la
cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su
reconocimiento inicial.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los
créditos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,
así como los anticipos y créditos al personal, las
fianzas, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos
sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se
espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su
valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos
de efectivo no sea significativo.
2.1.2 Valoración posterior
Los activos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones realizadas como consecuencia de un
contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán
al coste, incrementado o disminuido por el beneficio
o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la
empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso,
el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro.
No obstante lo anterior, los activos con vencimiento
no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor
nominal, continuarán valorándose por dicho importe,
salvo que se hubieran deteriorado.
2.1.3 Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero
o de un grupo de activos financieros con similares características
de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado
como resultado de uno o más eventos que hayan
ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen
una reducción o retraso en los flujos de efectivo
estimados futuros, que pueden venir motivados por la
insolvencia del deudor.
La pérdida por deterioro del valor de estos activos
financieros será la diferencia entre su valor en libros y el
valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima
van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado
en el momento de su reconocimiento inicial. Para
los activos financieros a tipo de interés variable, se
empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la
fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las
condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas
por deterioro de un grupo de activos financieros se
podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos
estadísticos.
En su caso, como sustituto del valor actual de los flujos
de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización
del activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable
como para considerarlo representativo del valor que
pudiera recuperar la empresa.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como
su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese
por causas relacionadas con un evento posterior, se
reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente,
en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión
del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito
que estaría reconocido en la fecha de reversión si no
se hubiese registrado el deterioro del valor.
2.2 Activos financieros mantenidos para negociar
Se considera que un activo financiero (préstamo o
crédito comercial o no, valor representativo de deuda,
instrumento de patrimonio o derivado) se posee para
negociar cuando:
22 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo
en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos
de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento,
o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren
para venderlos en el corto plazo), o
b) Sea un instrumento financiero derivado, siempre
que no sea un contrato de garantía financiera ni haya
sido designado como instrumento de cobertura. A estos
efectos:
— Un contrato de garantía financiera es aquél que
exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar
al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando
un deudor específico incumpla su obligación de pago de
acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de
un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
— Un derivado es designado como instrumento de
cobertura para cubrir un riesgo específicamente identificado
que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y
ganancias, como puede ser la cobertura del riesgo de tipo
de cambio relacionado con compras y ventas en moneda
extranjera o la contratación de una permuta financiera
para cubrir el riesgo de tipo de interés.
La empresa no podrá reclasificar un activo financiero
incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo
cuando proceda calificar a una inversión como inversión
en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o
asociadas.
No se podrá reclasificar ningún activo financiero
incluido en las restantes categorías previstas en esta
norma, a la categoría de mantenidos para negociar.
2.2.1 Valoración inicial
Los activos financieros mantenidos para negociar se
valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al
valor razonable de la contraprestación entregada. Los
costes de transacción que les sean directamente atribuibles
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio.
Tratándose de instrumentos de patrimonio formará
parte de la valoración inicial el importe de los derechos
preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se
hubiesen adquirido.
2.2.2 Valoración posterior
Los activos financieros mantenidos para negociar se
valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes
de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable
se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio.
2.3 Activos financieros a coste
En esta categoría se clasificarán las inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas,
tal como éstas se definen en la norma 11.ª de elaboración
de las cuentas anuales, y los demás instrumentos
de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable
lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior.
2.3.1 Valoración inicial
Las inversiones en los instrumentos de patrimonio
incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al
coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que les
sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su
caso, para las participaciones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, el criterio incluido en el apartado
2 contenido en la norma relativa a operaciones entre
empresas del grupo.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los
derechos preferentes de suscripción y similares que, en
su caso, se hubiesen adquirido.
2.3.2 Valoración posterior
Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos
en esta categoría se valorarán por su coste, menos,
en su caso, el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja
del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste
medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose
por éstos los valores que tienen iguales derechos.
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción
y similares o segregación de los mismos para
ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá
el valor contable de los respectivos activos. Dicho
coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa
de general aceptación.
2.3.3 Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión
no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia
entre su valor en libros y el importe recuperable,
entendido éste como el mayor importe entre su valor
razonable menos los costes de venta y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión,
calculados, bien mediante la estimación de los que se
espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos
realizado por la empresa participada y de la enajenación
o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien
mediante la estimación de su participación en los flujos
de efectivo que se espera sean generados por la empresa
participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias
como de su enajenación o baja en cuentas.
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las
inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo
y asociadas, en la estimación del deterioro de esta
clase de activos se tomará en consideración el patrimonio
neto de la entidad participada corregido por las plusvalías
tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan
a elementos identificables en el balance de la
participada.
En las inversiones en el patrimonio de empresas que
no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a
cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de
efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del
activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable
como para considerarlo representativo del valor que
pudiera recuperar la empresa. Tratándose de inversiones
no admitidas a cotización, se tomará en consideración el
patrimonio neto de la entidad participada corregido por
las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración,
que correspondan a elementos identificables en el
balance de la participada.
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su
caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite
el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en
la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro
del valor.
3. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros
devengados con posterioridad al momento de la adquisición
se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Los intereses deben reconocerse utiliSuplemento
del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 23
zando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos
cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos
financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo
a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos
devengados y no vencidos en dicho momento así
como el importe de los dividendos acordados por el
órgano competente en el momento de la adquisición. A
estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos»
aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual
del instrumento financiero.
Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden
inequívocamente de resultados generados con anterioridad
a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido
importes superiores a los beneficios generados por la
participada desde la adquisición, no se reconocerán como
ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
4. Baja de activos financieros
La empresa dará de baja un activo financiero, o parte
del mismo, cuando expiren los derechos derivados del
mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando
el cedente se haya desprendido de los riesgos y beneficios
significativos inherentes a la propiedad del activo (tal
como las ventas en firme de activos o las ventas de activos
financieros con pacto de recompra por su valor razonable).
En las operaciones de cesión en las que de acuerdo
con lo anterior no proceda dar de baja el activo financiero
(como es el caso del descuento de efectos, del «factoring
con recurso», de las ventas de activos financieros con
pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta
más un interés, de las cesiones de activos en las que la
empresa cedente retiene el riesgo de crédito o la obligación
de pagar intereses hasta que se cobre el principal al
deudor), se registrará adicionalmente el pasivo financiero
derivado de los importes recibidos.
9.ª Pasivos financieros
La presente norma resulta de aplicación a los siguientes
pasivos financieros:
— Débitos por operaciones comerciales: proveedores
y acreedores varios;
— Deudas con entidades de crédito;
— Obligaciones y otros valores negociables emitidos:
tales como bonos y pagarés;
— Derivados con valoración desfavorable para la
empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras
y compraventa de moneda extranjera a plazo;
— Deudas con características especiales, y
— Otros pasivos financieros: deudas con terceros,
tales como los préstamos y créditos financieros recibidos
de personas o empresas que no sean entidades de crédito
incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes,
fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos
por terceros sobre participaciones.
Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o
asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su
totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo
con su realidad económica supongan para la empresa
una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar
efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones
potencialmente desfavorables, tal como un instrumento
financiero que prevea su recompra obligatoria por parte
del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al
emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado
o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada
siempre que haya beneficios distribuibles. En
particular, determinadas acciones rescatables y acciones
o participaciones sin voto.
1. Reconocimiento
La empresa reconocerá un pasivo financiero en su
balance cuando se convierta en una parte obligada del
contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones
del mismo.
2. Valoración
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se
clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
1. Pasivos financieros a coste amortizado.
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
2.1 Pasivos financieros a coste amortizado
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable
lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:
a) Débitos por operaciones comerciales (proveedores
y acreedores varios): son aquellos pasivos financieros
que se originan en la compra de bienes y servicios por
operaciones de tráfico de la empresa, y
b) Débitos por operaciones no comerciales: son
aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos
derivados, no tienen origen comercial.
2.1.1 Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al
valor razonable de la contraprestación recibida ajustado
por los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones
financieras que se carguen a la empresa cuando se
originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la
cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su
reconocimiento inicial.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los
débitos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,
así como las fianzas y los desembolsos exigidos
por terceros sobre participaciones, cuyo importe se
espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su
valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos
de efectivo no sea significativo.
2.1.2 Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones recibidas como consecuencia de un
contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán
al coste, incrementado o disminuido por el beneficio
o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a
los partícipes no gestores.
No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento
no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor
nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
2.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar
Se considera que un pasivo financiero se posee para
negociar cuando sea un instrumento financiero derivado
según se define en la norma sobre activos financieros,
siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni
haya sido designado como instrumento de cobertura,
según se definen en el apartado 2.2.b) de la norma relativa
a activos financieros.
En ningún caso la empresa podrá reclasificar un
pasivo financiero incluido inicialmente en esta categoría
a la de pasivos financieros a coste amortizado, ni
viceversa.
24 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
Valoración inicial y posterior
En la valoración de los pasivos financieros incluidos
en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el
apartado 2.2 de la norma relativa a activos financieros.
3. Baja de pasivos financieros
La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando
la obligación se haya extinguido. También dará de baja los
pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea
con la intención de recolocarlos en el futuro.
Si se produjese un intercambio de instrumentos de
deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que
éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se
registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá
el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma
forma se registrará una modificación sustancial de las
condiciones actuales de un pasivo financiero.
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero
o de la parte del mismo que se haya dado de baja y
la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción
atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier
activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,
se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un intercambio de instrumentos de
deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes,
el pasivo financiero original no se dará de baja del
balance. El coste amortizado del pasivo financiero se
determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será
aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en
la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar
según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se
considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor
actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero,
incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas,
sea diferente, al menos en un diez por ciento del
valor actual de los flujos de efectivo remanentes del
pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de
interés efectivo de éste.
10.ª Contratos financieros particulares
1. Activos financieros híbridos
Los activos financieros híbridos son aquéllos que
combinan un contrato principal no derivado y un derivado
financiero, denominado derivado implícito, que no
puede ser transferido de manera independiente y cuyo
efecto es que algunos de los flujos de efectivo del activo
híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del
derivado considerado de forma independiente (por ejemplo,
bonos referenciados al precio de unas acciones o a la
evolución de un índice bursátil).
Los activos financieros híbridos se valorarán, inicialmente
por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la
contraprestación entregada. Los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles se reconocerán en
la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, se valorarán
por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción
en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los
cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán
en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que el valor razonable
no esté a disposición de la empresa, se podrán
valorar al coste, menos, en su caso, el importe acumulado
de las correcciones valorativas por deterioro.
En caso de que la entidad posea activos financieros
híbridos valorados por su valor razonable creará a efectos
de valoración y presentación de la información la categoría
«Otros activos financieros a valor razonable».
2. Contratos que se mantengan con el propósito de
recibir o entregar un activo no financiero
Los contratos que se mantengan con el propósito de
recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con
las necesidades de compra, venta o utilización de dichos
activos por parte de la empresa, se tratarán como
anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas,
según proceda.
No obstante, se reconocerán y valorarán según lo
dispuesto en relación con los derivados en las normas
sobre activos y pasivos financieros, aquellos contratos
que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en
otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio
de instrumentos financieros o, aun cuando se
liquiden mediante la entrega de un activo no financiero,
la empresa tenga la práctica de venderlo en un período
de tiempo corto e inferior al período normal del sector
en que opere la empresa con la intención de obtener una
ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones
de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente
convertible en efectivo.
11.ª Instrumentos de patrimonio propio
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio
jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual
en los activos de la empresa que los emite una vez
deducidos todos sus pasivos.
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de
transacción con sus propios instrumentos de patrimonio,
el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio
neto, como una variación de los fondos propios, y
en ningún caso podrán ser reconocidos como activos
financieros de la empresa ni se registrará resultado
alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos
los gastos de emisión de estos instrumentos, tales
como honorarios de letrados, notarios, y registradores;
impresión de memorias, boletines y títulos; tributos;
publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se
registrarán directamente contra el patrimonio neto como
menores reservas.
Los gastos derivados de una transacción de patrimonio
propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado,
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
12.ª Existencias
1. Valoración inicial
Los bienes y servicios comprendidos en las existencias
se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición
o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan las existencias
sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción cuando no sean recuperables directamente
de la Hacienda Pública.
En las existencias que necesiten un período de tiempo
superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas,
se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción, los gastos financieros, en los términos previstos
en la norma sobre el inmovilizado material.
Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros
futuros de existencias se valorarán por su coste.
Los débitos por operaciones comerciales se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos
financieros.
1.1 Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye el importe facturado
por el vendedor después de deducir cualquier descuento,
rebaja en el precio u otras partidas similares así como los
intereses incorporados al nominal de los débitos, y se
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 25
añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan
hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta,
tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y
otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses
incorporados a los débitos con vencimiento no
superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual,
cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.
1.2 Coste de producción
El coste de producción se determinará aña diendo al
precio de adquisición de las materias primas y otras
materias consumibles, los costes direc tamente imputables
al producto. También deberá añadirse la parte que
razonablemente corresponda de los costes indirectamente
imputables a los productos de que se trate, en la
medida en que tales costes correspondan al período de
fabricación, elaboración o construcción, en los que se
haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el
nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de
los medios de producción.
1.3 Métodos de asignación de valor
Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos
que forman parte de un inventario de bienes intercambiables
entre sí, se adop tará con carácter general el mé todo
del precio medio o coste medio ponderado. El mé to do
FIFO es aceptable y pue de adop tarse si la empresa lo
consi derase más con veniente para su gestión. Se utilizará
un único método de asignación de valor para todas las
existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí
o bienes producidos y segregados para un proyecto específico,
el valor se asignará identificando el precio o los
costes específicamente imputables a cada bien individualmente
considerado.
1.4 Coste de las existencias en la prestación de servicios
Los criterios indicados en los apartados precedentes
resultarán aplicables para determinar el coste de las
existencias de los servicios. En concreto, las existencias
incluirán el coste de producción de los servicios en tanto
aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de
servicios correspondiente conforme a lo establecido en
la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de
servicios.
2. Valoración posterior
Cuando el valor neto realizable de las existencias sea
inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción,
se efectuarán las oportunas correcciones valorativas
reconociéndolas como un gasto en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
En el caso de las materias primas y otras materias
consumibles en el proceso de producción, no se realizará
corrección valorativa siempre que se espere que los productos
terminados a los que se incorporen sean vendidos
por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección
valorativa, el precio de reposición de las materias primas
y otras materias consumibles puede ser la mejor medida
disponible de su valor neto realizable.
Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen
sido objeto de un contrato de venta o de prestación de
servicios en firme cuyo cumpli miento deba tener lugar
posteriormente, no serán objeto de la correc ción valorativa,
a con di ción de que el precio de venta estipulado en
dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes
o servicios, más todos los costes pen dientes de realizar
que sean necesarios para la eje cución del contrato.
Si las circunstancias que causaron la corrección del
valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el
importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo
como un ingreso en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
13.ª Moneda extranjera
Una transacción en moneda extranjera es aquélla
cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una
moneda distinta del euro.
A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales
se diferenciarán, según su consideración, en:
a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los
activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una
cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.
Se incluyen, entre otros, los préstamos y otras
partidas a cobrar, los débitos y otras partidas a pagar y las
inversiones en valores representativos de deuda que
cumplan los requisitos anteriores.
b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos
que no se consideren partidas monetarias, es decir, que
se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada
ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen,
entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones
inmobiliarias, inmovilizados intangibles, las existencias,
las inversiones en el patrimonio de otras empresas que
cumplan los requisitos anteriores, así como los anticipos
a cuenta de compras o ventas.
1. Valoración inicial
Toda transacción en moneda extranjera se convertirá
al euro, mediante la aplicación al importe en moneda
extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del
tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega
inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción,
entendida como aquella en la que se cumplan los
requisitos para su reconocimiento.
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del
período (como máximo mensual) para todas las transacciones
que tengan lugar durante ese intervalo, en
cada una de las clases de moneda extranjera en que
éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya
sufrido variaciones significativas durante el intervalo
de tiempo considerado.
2. Valoración posterior
2.1 Partidas monetarias
Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de
cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio
medio de contado, existente en esa fecha.
Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas,
que se originen en este proceso, así como las que
se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales,
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en el que surjan.
2.2 Partidas no monetarias
2.2.1 Partidas no monetarias valoradas a coste histórico
Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha
de la transacción.
Cuando un activo denominado en moneda extranjera
se amortice, las dotaciones a la amortización se calcularán
sobre el importe en euros aplicando el tipo de cambio
de la fecha en que fue registrado inicialmente.
La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada
cierre posterior, del importe recuperable en ese momento,
aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio
de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las
cuentas anuales.
26 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma
relativa a activos financieros, se deba determinar el
patrimonio neto de una empresa participada corregido,
en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la
fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre
al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes
a esa fecha.
2.2.2 Partidas no monetarias valoradas a valor razonable
Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha
de determinación del valor razonable, registrándose en el
resultado del ejercicio cualquier diferencia de cambio
incluida en las pérdidas o ganancias derivadas de cambios
en la valoración.
14.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos
indirectos
El IVA soportado no deducible formará parte del precio
de adquisición de los activos corrientes y no corrientes,
así como de los servicios, que sean objeto de las
operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de
autoconsumo interno, esto es, producción propia con
destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible
se adicionará al coste de los respectivos activos no
corrientes.
No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones
en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia
de la regularización derivada de la prorrata definitiva,
incluida la regularización por bienes de inversión.
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado
de las operaciones gravadas por dicho impuesto o
del importe neto obtenido en la enajenación o disposición
por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no
corrientes.
Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán
aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto
indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios,
que no sea recuperable directamente de la Hacienda
Pública.
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables,
en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto
que grave las operaciones realizadas por la empresa y
que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin
embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no
reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para
determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la
cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo
hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten
los activos o se prestan los servicios.
15.º Impuestos sobre beneficios
Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere
esta norma son aquellos impuestos directos, que se liquidan
a partir de un resultado empresa rial calculado de
acuerdo con las normas fiscales.
Cuando dicho cálculo no se realice en función de las
transacciones económicas reales, sino mediante la utilización
de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará
la parte de esta norma que corresponda al impuesto
diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos
se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del
impuesto o en la determinación de las rentas, puedan
surgir activos o pasivos por impuesto diferido.
1. Activos y pasivos por impuesto corriente
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la
empresa como consecuen cia de las liquidaciones fiscales
del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a
un ejercicio.
Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota
del impuesto, excluidas las retencio nes y pagos a cuenta,
así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios
anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán
lugar a un menor importe del impuesto corriente. No
obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales
en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica
asimilable a las subvenciones, se podrán registrar
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta
norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones
y legados recibidos.
El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente
y a los anteriores, se re conocerá como un pasivo en
la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario,
si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio
presente y a los anteriores, excediese del impuesto
corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá
como un activo.
2. Activos y pasivos por impuesto diferido
2.1 Diferencias temporarias
Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de
la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los
activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio
propio de la empresa, en la medida en que tengan
incidencia en la carga fiscal futura.
La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento
de patrimonio propio, denominada base fiscal, es el
importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la
legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento
que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y,
por tanto, no figure reconocido en el balance.
Estas diferencias se producen:
a) Normalmente por la existencia de diferencias
temporales entre la base imponible y el resultado contable
antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los
diferentes criterios temporales de imputación empleados
para determi nar ambas magnitudes y que, por tanto,
revierten en períodos subsiguientes.
b) En otros casos, tales como los derivados de los
ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio
neto que no se computan en la base imponible, como
sucede con las subvenciones, donaciones y legados recibidos
de terceros no socios, siempre que los mismos
difieran de los atribuidos a efectos fiscales.
Las diferencias temporarias se clasifican en:
a) Diferencias temporarias imponibles, que son
aquellas que darán lugar a mayores canti dades a pagar o
menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
b) Diferencias temporarias deducibles, que son
aquellas que darán lugar a menores canti dades a pagar o
mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
2.2 Pasivos por impuesto diferido
En general, se reconocerá un pasivo por impuesto
diferido por todas las diferencias tempo rarias imponibles,
a menos que éstas hubiesen surgido de:
a) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en
una transacción que no es una combinación de negocios
y además no afectó ni al resultado contable ni a la base
imponible del impuesto.
Una combinación de negocios es una operación en la
que una empresa adquiere el control de uno o varios
negocios, según se definen en el apartado 2 de la norma
relativa a operaciones entre empresas del grupo.
b) Inversiones en empresas dependientes, asociadas
y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar
el momento de la reversión de la diferencia y además es
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 27
probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
2.3 Activos por impuesto diferido
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán
activos por impuesto diferido en la medida en
que resulte probable que la empresa disponga de ganancias
fiscales futuras que permitan la aplicación de estos
activos.
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá
un activo por impuesto diferido en los supuestos
siguientes:
a) Por las diferencias temporarias deducibles;
b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores
las pérdidas fiscales;
c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no
utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las
siguientes excepciones:
a) Cuando la diferencia temporaria deducible haya
surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo
en una transacción que no sea una combinación de negocios,
en los términos indicados en el apartado anterior, y
además no afectó ni al resultado contable ni a la base
imponible del impuesto, no se reconocerá un activo por
impuesto diferido.
b) Cuando la diferencia temporaria deducible haya
surgido por inversiones en empresas dependientes, asociadas
o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo
por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia
revierta en un futuro previsible y sea probable que la
empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía
suficiente.
En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa
reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos
y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En
ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido
anteriormente si ya no resulta probable su recuperación,
o registrará cualquier activo de esta naturaleza no
reconocido anterior mente, siempre que resulte probable
que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en
cuantía suficiente que permitan su aplicación.
3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto
corriente y diferido
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán
por las cantidades que se espera pagar o recuperar
de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán
según los tipos de gravamen espera dos en el
momento de su reversión, según la normativa que esté
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que
racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el
pasivo.
En su caso, la modificación de la legislación tributaria
–en especial la modificación de los tipos de gravamen– y
la evolución de la situación económica de la empresa
dará lugar a la correspondiente variación en el importe de
los pasivos y activos por impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben
ser descontados.
4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios
El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del
ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso)
por el impuesto corriente y la parte correspondiente al
gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá
con la cancelación de las retenciones y pagos a
cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y
activos por impuesto corriente.
El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá
con el reconocimiento y la cancelación de los
pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su
caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado
al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización
de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que
tengan la naturaleza económica de subvención.
En el caso particular de una empresa en la que todas
las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio
hayan sido originadas por diferencias temporales entre la
base imponible y el resultado contable antes de impuestos,
el gasto o el ingreso por impuesto diferido se podrá
valorar directamente mediante la suma algebraica de las
cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:
a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de
gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias
indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio,
y a las bases impo nibles negativas a compensar en ejercicios
posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejer cicio;
b) Los importes de las deducciones y otras ventajas
fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores,
reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su
caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado
al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización
de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en
la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica
asimilable a las subvenciones;
c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo
de los pasivos o activos por impuesto diferido,
normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de
las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento
posteriores de tales pasivos o activos.
Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente
como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y
ganancias. No obstante, los activos y pasivos por
impuesto corriente y diferido que se relacionen con una
transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente
en una partida del patrimonio neto, se reconocerán
con cargo o abono a dicha partida.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o
la evolución de la situación econó mica de la empresa
hayan dado lugar a una variación en el importe de los
pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes
constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por
impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias,
excepto en la medida en que se relacionen con partidas
que por aplicación de las normas de este Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas,
debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente
a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán
directamente en éste.
5. Empresarios individuales
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir
ningún importe en la rúbrica corres pondiente al impuesto
sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las
retencio nes soportadas y los pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi cas deberán
ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del
titular de la empresa.
28 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios
1. Aspectos comunes
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la
prestación de servicios se valorarán por el valor razonable
de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los
mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio
acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el
importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u
otras partidas similares que la empresa pueda conceder,
así como los intereses incorporados al nominal de los
créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses
incorporados a los créditos comerciales con vencimiento
no superior a un año que no tengan un tipo de interés
contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.
Los impuestos que gravan las operaciones de venta
de bienes y prestación de servicios que la empresa debe
repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido
y los impuestos especiales, así como las cantidades
recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los
ingresos.
Los créditos por operaciones comerciales se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a
activos financieros.
No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de
bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar
naturaleza y valor.
Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al
fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que
los componentes identificables de una misma transacción
deban reconocerse aplicando criterios diversos, como
una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa,
transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán
contablemente de forma conjunta.
Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe
previamente reconocido como ingresos por venta o prestación
de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime
como improbable se registrará como un gasto por corrección
de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
2. Ingresos por ventas
Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la
venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de
las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos
y beneficios significativos inherentes a la propiedad
de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia,
cuando el comprador posea el derecho de vender
los bienes a la empresa y ésta la obligación de
recomprarlos, por el precio de venta inicial más la rentabilidad
normal que obtendría un prestamista.
b) La empresa no mantiene la gestión corriente de
los bienes vendidos, en un grado asociado normalmente
con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
c) El importe de los ingresos puede valorarse con
fiabilidad.
d) Es probable que la empresa reciba los beneficios
o rendimientos económicos derivados de la transacción,
y
e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción
pueden ser valorados con fiabilidad.
3. Ingresos por prestación de servicios
Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán
cuando el resultado de la transacción pueda ser
estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje
de realización del servicio en la fecha de cierre
del ejercicio.
En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos
procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan
todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) El importe de los ingresos puede valorarse con
fiabilidad.
b) Es probable que la empresa reciba los beneficios
o rendimientos económicos derivados de la transacción.
c) El grado de realización de la transacción, en la
fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad,
y
d) Los costes ya incurridos en la prestación, así
como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden
ser valorados con fiabilidad.
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las
estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio
se va prestando. La necesidad de tales revisiones no
indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la
operación de prestación de servicios no pueda ser estimado
con fiabilidad.
Cuando el resultado de una transacción que implique
la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma
fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que
los gastos reconocidos se consideren recuperables.
17.ª Provisiones y contingencias
1. Reconocimiento
La empresa reconocerá como provisiones los pasivos
que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o
reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual
de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto
a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones
pueden venir determinadas por una disposición
legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa
válida creada por la empresa frente a terceros, de
asunción de una obligación por parte de aquélla.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar
sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas
con obligaciones distintas a las mencionadas en
el párrafo anterior.
2. Valoración
De acuerdo con la información disponible en cada
momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre
del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación
posible del importe necesario para cancelar o transferir a
un tercero la obligación, registrándose los ajustes que
surjan por la actualización de la provisión como un gasto
financiero conforme se vayan devengando. Cuando se
trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un
año, y el efecto financiero no sea significativo, no será
necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
La compensación a recibir de un tercero en el
momento de liquidar la obligación, no supondrá una
minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del
reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente
derecho de cobro, siempre que no existan dudas
de que dicho reembolso será percibido. El importe por el
que se registrará el citado activo no podrá exceder del
importe de la obligación registrada contablemente. Sólo
cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se
haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la
empresa no esté obligada a responder, se tendrá en
cuenta para estimar el importe por el que, en su caso,
figurará la provisión.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 29
18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos
1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados
por terceros distintos a los socios o propietarios
1.1 Reconocimiento
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
se contabilizarán inicialmente, con carácter general,
como ingresos directamente imputados al patrimonio
neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias
como ingresos sobre una base sistemática y racional
de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios
que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan
carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de
la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
A estos efectos, se considerará no reintegrable
cuando exista un acuerdo individualizado de concesión
de la subvención, donación o legado a favor de la
empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas
para su concesión y no existan dudas razonables sobre la
recepción de la subvención, donación o legado.
1.2 Valoración
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter
monetario se valorarán por el valor razonable del importe
concedido, y las de carácter no monetario o en especie se
valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados
ambos valores al momento de su reconocimiento.
1.3 Criterios de imputación a resultados
La imputación a resultados de las subvenciones,
donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables
se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el criterio de imputación a resultados
de una subvención, donación o legado de carácter monetario
deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención,
donación o legado recibido en especie, cuando se
refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la
cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y
ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos
de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad
mínima o compensar los déficit de explotación: se
imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan,
salvo si se destinan a financiar déficit de explotación
de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos
ejercicios.
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos:
se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio
en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar
pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
— Activos del inmovilizado intangible, material e
inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos
del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización
efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en
su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en balance.
— Existencias que no se obtengan como consecuencia
de un rappel comercial: se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en balance.
— Activos financieros: se imputarán como ingresos
del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en balance.
— Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca dicha cancelación,
salvo cuando se otorguen en relación con una financiación
específica, en cuyo caso la imputación se realizará en
función del elemento financiado.
d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación
a una finalidad específica se imputarán como
ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible
las correcciones valorativas por deterioro de los elementos
en la parte en que éstos hayan sido financiados
gratuitamente.
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados
por socios o propietarios
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios, no constituyen
ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos
propios, independientemente del tipo de subvención,
donación o legado de que se trate. La valoración de estas
subvenciones, donaciones y legados es la establecida en
el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al
sector público que reciban subvenciones, donaciones o
legados de la entidad pública dominante para financiar la
realización de actividades de interés público o general, la
contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de
acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior
de esta norma.
19.ª Negocios conjuntos
1. Ámbito de aplicación
Un negocio conjunto es una actividad económica
controlada conjuntamente por dos o más personas físicas
o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un
acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o
más personas, que serán denominadas en la presente
norma «partícipes», convienen compartir el poder de
dirigir las políticas financiera y de explotación sobre una
actividad económica con el fin de obtener beneficios
económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas,
tanto financieras como de explotación, relativas a la
actividad requieran el consentimiento unánime de todos
los partícipes.
2. Categorías de negocios conjuntos
Los negocios conjuntos pueden ser:
a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través
de la constitución de una empresa ni el establecimiento
de una estructura financiera independiente de
los partícipes, como son las uniones temporales de
empresas y las comunidades de bienes, y entre las que
se distinguen:
a1) Explotaciones controladas de forma conjunta:
actividades que implican el uso de activos y otros recursos
propiedad de los partícipes.
a2) Activos controlados de forma conjunta: activos
que son propiedad o están controlados conjuntamente
por los partícipes.
b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través
de la constitución de una persona jurídica independiente
o empresas controladas de forma conjunta.
2.1. Explotaciones y activos controlados de forma
conjunta
El partícipe en una explotación o en activos controlados
de forma conjunta registrará en su balance la parte
proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje
de participación, de los activos controlados conjuntamente
y de los pasivos incurridos conjuntamente,
así como los activos afectos a la explotación conjunta que
30 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia
del negocio conjunto.
Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y
ganancias la parte que le corresponda de los ingresos
generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto,
así como los gastos incurridos en relación con su
participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo
con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas deban ser imputados a la
cuenta de pérdidas y ganancias.
En el estado de cambios en el patrimonio neto y, si
voluntariamente lo presentase, en el estado de flujos de
efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte
proporcional de los importes de las partidas del negocio
conjunto que le corresponda en función del porcentaje de
participación establecido en los acuerdos alcanzados.
Se deberán eliminar los resultados no realizados que
pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el
negocio conjunto, en proporción a la participación que
corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación
los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y
flujos de efectivo recíprocos.
Si el negocio conjunto elabora estados financieros a
efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando
los mismos en las cuentas anuales individuales
de los partícipes en función del porcentaje de participación
y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo
previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha
integración se realizará una vez efectuada la necesaria
homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre
y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización
valorativa en el caso de que el negocio conjunto
haya utilizado criterios valorativos distintos de los
empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones
de partidas necesarias.
2.2 Empresas controladas de forma conjunta
El partícipe registrará su participación en una empresa
controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto
respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas
del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.3 de la
norma relativa a activos financieros.
20.ª Operaciones entre empresas del grupo
1. Alcance y regla general
La presente norma será de aplicación a las operaciones
realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y
como éstas quedan definidas en la norma 11.ª de elaboración
de las cuentas anuales.
Las operaciones entre empresas del mismo grupo,
con independencia del grado de vinculación entre las
empresas del grupo participantes, se contabilizarán de
acuerdo con las normas generales.
En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos
objeto de la transacción se contabilizarán en el momento
inicial por el precio acordado, si equivale a su valor razonable.
En su caso, si el precio acordado en una operación
difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse
atendiendo a la realidad económica de la operación.
La valoración posterior se realizará de acuerdo con
lo previsto en las correspondientes normas.
2. Norma particular: Aportaciones no dinerarias de
un negocio
En las aportaciones no dinerarias a una empresa del
grupo en las que el objeto sea un negocio, la inversión en
el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable
de los elementos patrimoniales que integren el
negocio.
A estos efectos, un negocio es un conjunto de elementos
patrimoniales constitutivos de una unidad económica
dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un
rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos
a sus propietarios. No se considerará que las participaciones
en el patrimonio neto de otras empresas constituyen
en sí mismas un negocio.
21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables
Cuando se produzca un cambio de criterio contable,
que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el
principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva
y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo
para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores
que se derive de dicha aplicación motivará, en el
ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el
correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las
variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará
directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una
partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un
ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente
en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se
modificarán las cifras afectadas en la información comparativa
de los ejercicios a los que le afecte el cambio de
criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios
anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para
los cambios de criterios contables. A estos efectos, se
entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las
cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado,
o no haberlo hecho adecuadamente, información
fiable que estaba disponible cuando se formularon y que
la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la
formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones
contables aquellos ajustes en el valor contable de
activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de
un activo, que sean consecuencia de la obtención de
información adicional, de una mayor experiencia o del
conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones
contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto
se imputará, según la naturaleza de la operación de que
se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente
al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios
futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable
o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores
se deberá incorporar la correspondiente información
en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios
en estimaciones contables que hayan producido
efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a
producirlos en ejercicios posteriores.
22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto
condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas
anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas
anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información
en la memoria o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan
de manifiesto condiciones que no existían al cierre
del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales.
No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia
que si no se facilitara información al respecto podría
distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios
de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria
información respecto a la naturaleza del hecho posterior
conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su
caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de
realizar dicha estimación.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 31
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales
deberá tenerse en cuenta toda información que pueda
afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En consecuencia, las cuentas anuales no se
formularán sobre la base de dicho principio si los gestores,
aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio,
determinan que tienen la intención de liquidar la empresa
o cesar en su actividad o que no existe una alternativa
más realista que hacerlo.
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas
empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y
la memoria. Estos documentos forman una unidad y
deben ser redactados de conformidad con lo previsto en
el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada y en este Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas; en particular,
sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y
con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.
Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán
incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de
efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo
establecido en el Plan General de Contabilidad.
2.ª Formulación de cuentas anuales
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad
de doce meses, salvo en los casos de constitución,
modificación de la fecha de cierre del ejercicio social
o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por
el empresario o los administradores, quienes responderán
de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las
cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran
formulado y deberán ser firmadas por el empresa rio, por
todos los socios ilimitadamente respon sables por las deudas
sociales, o por todos los administradores de la sociedad;
si faltara la firma de al guno de ellos, se hará expresa
indicación de la causa, en cada uno de los documentos en
que fal te.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria
deberán estar identificados; indi cándose de forma clara y
en cada uno de dichos documentos su denominación, la
empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando
sus valores en euros.
3.ª Estructura de las cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de las empresas que apliquen
este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas se adaptarán a los modelos para pequeñas
y medianas empresas.
2. El contenido de la memoria que se incluye en esta
tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas
y Medianas Empresas, tiene carácter de información
mínima a cumplimentar por las empresas que puedan
utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas
realicen operaciones cuya información en memoria esté
regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas
anuales incluidos en la tercera parte del Plan General
de Contabilidad, habrán de incluir dicha información en
su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse:
coberturas contables, combinaciones de negocios
e información sobre el medio ambiente, entre otras.
4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias y el estado de cambios en el patrimonio
neto
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares,
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el
estado de cambios en el patrimonio neto, se formularán
teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las corres pondientes al
ejercicio inmediatamente anterior. A estos efec tos,
cuando unas y otras no sean com parables, bien por
haberse producido una modifi cación en la estructura,
bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación
de error, se deberá proceder a adap tar el ejercicio
precedente, a e fectos de su presentación en el ejercicio
al que se refieren las cuentas anuales, informando de
ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda
importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejer cicio
a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la
memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en
los modelos recogidos en este Plan General de Contabilidad
para Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que
su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de
las partidas que aparecen en los modelos.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de
nú meros árabes en el balance y estado de cambios en el
patrimonio neto, si sólo representan un im porte irrelevante
para mostrar la imagen fiel o si se favorece la
claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia
cruzada a la información correspondiente dentro
de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y
asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de
ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con
separación de las que no correspondan a empresas del
grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso,
en las par tidas relativas a empresas asociadas tam bién se
incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios
negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica
(uniones temporales de empresas, comunidades de bienes,
etc.) deberán presentar esta información, atendiendo
a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa
a negocios conjuntos, integrando en cada partida de
los modelos de los distintos estados financieros las cantidades
correspondientes a los negocios conjuntos en los
que participen, e informando sobre su desglose en la
memoria.
5.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separa ción,
el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se
formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no
corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
— Los activos vinculados al ciclo normal de explotación
que la empresa espera vender, consumir o realizar en
el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo
normal de explotación no excederá de un año.
32 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación,
el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición
de los activos que se incorporan al proceso productivo
y la realización de los productos en forma de efectivo
o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de
explotación no resulte claramente identificable, se asumirá
que es de un año.
— Aquellos activos, diferentes de los citados en el
inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización
se espera que se produzca en el corto plazo, es decir,
en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha
de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros
no corrientes se reclasificarán en corrientes en la
parte que corresponda.
— Los activos financieros clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
plazo de liquidación sea superior a un año.
— El efectivo y otros activos líquidos equivalentes,
cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados
o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del
año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como
no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
— Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de
explotación señalado en la letra anterior que la empresa
espera liquidar en el transcurso del mismo.
— Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se
espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el
plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de
cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones
para las cuales la empresa no disponga de un derecho
incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia,
los pasivos no corrientes se reclasificarán en
corrientes en la parte que corresponda.
— Los pasivos financieros clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados financieros
cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como
no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se
podrán presentar en el balance por su importe neto
siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho
exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las
cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el
pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que
la empresa pueda presentar por su importe neto los activos
por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia
de un activo financiero que no cumpla las condiciones
para su baja del balance según lo dispuesto en el
apartado 4 de la norma de registro y valoración relativa a
activos financieros, el pasivo financiero asociado que se
reconozca no podrá compensarse con el activo financiero
relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las
amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del
activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. Los terrenos o construcciones que la empresa
destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o
posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su
enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones,
se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones inmobiliarias
» del activo.
5. Si la empresa tuviera créditos con clientes por
ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior
a un año, esta partida del epígrafe B.II del activo del
balance, se desglosará para recoger separadamente los
clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento
fuera superior al ciclo normal de explotación,
creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la
denominación «Deudores comerciales no corrientes».
6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión
o asunción de acciones o participaciones con naturaleza
de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital
» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera
producido la inscripción en el Registro Mercantil con
anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si
en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se
hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil,
figurarán en la partida 3. «Otras deudas a corto plazo» del
epígrafe C.II «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente.
7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
figurarán en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o
minorarán el importe del epígrafe «Deuda con características
especiales», en función de cuál sea la calificación
contable de sus aportaciones.
8. Cuando la empresa adquiera valores de su propio
capital, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán
en el epígrafe A-1.IV. «Acciones y participaciones en
patrimonio propias» que se mostrará con signo negativo,
dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
9. Cuando la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir
en varios ejercicios, o realice una operación que
por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General
de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos
imputados directamente en el patrimonio neto, creará
una subagrupación específica «Ajustes en patrimonio
neto», dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
10. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
otorgados por terceros distintos a los socios o
propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados,
formarán parte del patrimonio neto de la empresa,
registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones,
donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables otorgados
por socios o propietarios formarán parte del patrimonio
neto, dentro de los fondos propios, registrándose en
el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».
11. Si la empresa tuviera deudas con proveedores
con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe
C.IV del pasivo, se desglosará para recoger separadamente
los proveedores a largo plazo y a corto plazo. Si
el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de
explotación, creará el epígrafe B.VI en el pasivo no
corriente, con la denominación «Acreedores comerciales
no corrientes».
12. Cuando la empresa haya emitido instrumentos
financieros que deban reconocerse como pasivos financieros
pero que por sus características especiales pueden
producir efectos específicos en otras normativas, incorporará
un epígrafe específico tanto en el pasivo no
corriente como en el corriente, denominado «Deuda con
características especiales a largo plazo» y «Deuda con
características especiales a corto plazo». En la memoria se
detallarán las características de estas emisiones.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado
del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del
mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al
patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas
de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias
se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo
con su naturaleza.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 33
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones
de servicios y otros ingresos de explotación se
reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su
importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4. «Aprovisionamientos» recoge, entre
otros, los importes correspondientes a actividades realizadas
por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos
que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo
normal de explotación se reflejarán en la partida 5. «Otros
ingresos de explotación», mientras que las subvenciones,
donaciones y legados que financien activos del inmovilizado
intangible, material o inversiones inmobiliarias, se
imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de
registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación
de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras».
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para
cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica,
se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputación
de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras».
Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera,
el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado
financiero incorporándose, en caso de que sea significativa,
la correspondiente partida, con la denominación
«Imputación de subvenciones, donaciones y legados de
carácter financiero».
5. La partida 10. «Excesos de provisiones» recoge las
reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción
de las correspondientes al personal que se reflejan
en la partida 6. «Gastos de personal» y las derivadas de
operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.
«Otros gastos de explotación».
6. En caso de que la empresa presente ingresos o
gastos de carácter excepcional y cuantía significativa,
como por ejemplo los producidos por inundaciones,
incendios, multas o sanciones, se creará una partida con
la denominación «Otros resultados», formando parte del
resultado de explotación e informará de ello detalladamente
en la memoria.
7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto
El estado de cambios en el patrimonio neto informa
de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados
de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas
y ganancias.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos
en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del
efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados
directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados
con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables
otorgados por terceros distintos a los socios o
propietarios.
c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales
a distribuir en varios ejercicios o realice una operación
que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan
General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos
imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará
la correspondiente fila y columna con la denominación
apropiada y con un contenido similar al establecido
en el apartado anterior.
d) Las variaciones originadas en el patrimonio neto
por operaciones con los socios o propietarios de la
empresa cuando actúen como tales.
e) Las restantes variaciones que se produzcan en el
patrimonio neto.
f) También se informará de los ajustes al patrimonio
neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones
de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se
refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio
anterior al comparativo, se informará en la memoria,
e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del
Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el
patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será
objeto de modificación en aras de recoger la rectificación
del error. En el supuesto de que el error corresponda al
ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe
C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios
de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará
en el ejercicio siguiente a la columna de resultados
de ejercicios anteriores.
2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del
resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
— La partida 3. «Otras operaciones con socios o propietarios
» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con
socios o propietarios», por la distribución de dividendos.
— El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patrimonio
neto», por las restantes aplicaciones que supongan
reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
8.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información
contenida en los otros documentos que integran
las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta
que:
1. El modelo de la memoria recoge la información
mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos
en que la información que se solicita no sea significativa
no se cumplimen tarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no
incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria
para permitir el conocimiento de la situación y actividad de
la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de
las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de
que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa; en
particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes
a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.
Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier
información que otra normativa exija incluir en este
documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria
deberá referirse al ejercicio al que corresponden las
cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se
ofrece información comparativa, salvo que específicamente
una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las
empresas asociadas deberá entenderse también re ferido
a las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se
deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de
modo sintético y conforme a la exigen cia de claridad.
9.ª Cifra anual de negocios
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará
deduciendo del importe de las ventas de los productos
y de las prestaciones de servi cios u otros ingresos
correspondientes a las actividades ordinarias de la
empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones
y demás reducciones sobre las ventas) y el del
impues to sobre el valor añadido y otros impuestos directa
mente relacionados con las mismas, que deban ser
objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores
Para la determinación del número medio de trabajadores
se considerarán todas aquellas personas que tengan
o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa
34 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante
el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de
una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa
forma parte del grupo cuando ambas estén vin culadas
por una relación de control, directa o indirecta, análoga a
la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para
los grupos de socieda des o cuando las empresas estén
controladas por cualquier medio por una o varias personas
físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se
hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin
que se trate de una empresa del grupo, en el sen tido señalado
anteriormente, la empresa o alguna o al gunas de las
empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las
entidades o per so nas físicas dominantes, ejerzan sobre tal
empresa una influencia significativa por tener una participación
en ella que, creando con ésta una vinculación duradera,
esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa
en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan
los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes,
participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones
de política financiera y de explotación de la participada,
sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se
podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes
vías:
1. Representación en el consejo de administración u
órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe
influencia significativa cuando la empresa o una o varias
empresas del grupo, incluidas las entidades o personas
físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los
derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa mul tigrupo aquella que
esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o
algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y
uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
12.ª Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se pre sen tarán
con la forma y los criterios establecidos para las cuentas
anuales.
13.ª Partes vinculadas
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando
una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce
o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o
en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes,
el control sobre otra o una influencia significativa en
la toma de decisiones financieras y de explotación de la
otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las empresas que tengan la consideración de
empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido
indicado en la anterior norma 11.ª de elaboración de las
cuentas anuales.
No obstante, una empresa estará exenta de incluir la
información recogida en el apartado de la memoria relativo
a las operaciones con partes vinculadas, cuando la
primera esté controlada o influida de forma significativa
por una Administración Pública estatal, autonómica o
local y la otra empresa también esté controlada o influida
de forma significativa por la misma Administración
Pública, siempre que no existan indicios de una influencia
entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia,
entre otros casos, cuando las operaciones no se
realicen en condiciones normales de mercado (salvo que
dichas condiciones vengan impuestas por una regulación
específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente
alguna participación en los derechos de voto de
la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de
manera que les permita ejercer sobre una u otra una
influencia significativa. Quedan también incluidos los
familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante,
entendiendo por tal las personas físicas con autoridad
y responsabilidad sobre la planificación, dirección y
control de las actividades de la empresa, ya sea directa o
indirectamente, entre las que se incluyen los administradores
y los directivos. Quedan también incluidos los familiares
próximos de las citadas personas físicas.
d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas
mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una
influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o
directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una
influencia significativa en las políticas financiera y de
explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares
próximos del representante del administrador de la
empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por
familiares próximos a aquellos que podrían ejercer
influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones
relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y
los respectivos cónyuges o personas con análoga relación
de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del
cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 35
MODELOS DE CUENTAS ANUALES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
BALANCE DE PYMES AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la
MEMORIA
200X 200X-1
A) ACTIVO NO CORRIENTE
20,(280),(290)
21,(281),(291),23
22,(282),(292)
2403,2404,2413,2414,2423,2424, (2493),(2494),(2933),
(2934),(2943),(2944),(2953),(2954)
2405,2415,2425, (2495),250,251,252,253,254, 255, 258,
(259),26,(2935),(2945),(2955),(296),(297),(298)
474
I. Inmovilizado intangible.
II. Inmovilizado material.
III. Inversiones inmobiliarias.
IV. Inversiones en empresas del
grupo y asociadas a largo plazo.
V. Inversiones financieras a largo
plazo.
VI. Activos por Impuesto diferido.
B) ACTIVO CORRIENTE
30,31,32,33,34,35,36,(39),407
430,431,432,433,434,435,436, (437),(490),(493)
5580
44,460,470,471,472, 544
5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334, 5343,5344, 5353,5354,
(5393),(5394),5523,5524,(5933),(5934),(5943),(5944),(5953),(5954)
5305,5315,5325,5335,5345,5355,(5395),540,541,542,543,545,546,547,548,
(549),551,5525,5590,565,566,(5935),(5945),(5955),(596),(597),(598)
480, 567
57
I. Existencias.
II. Deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar.
1. Clientes por ventas y
Prestaciones de servicios.
2. Accionistas (socios) por
desembolsos exigidos.
3. Otros deudores.
III. Inversiones en empresas del
grupo y asociadas a corto plazo.
IV. Inversiones financieras a corto
plazo.
V. Periodificaciones a corto plazo.
VI. Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes.
TOTAL ACTIVO (A + B)
36 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la
MEMORIA
200X 200X-1
100,101,102
(1030), (1040)
110
112,113,114,119
(108),(109)
120,(121)
118
129
(557)
130,131,132
14
1605, 170
1625,174
1615,1635,171,172,173,175,176,177,179,180,185
1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634
479
181
499, 529
5105,520,527
5125,524
(1034),(1044),(190),(192),194,500,505,506,509,5115,5135,5145,521,522, 523,
525,526,528,551,5525, 555,5565,5566,5595,560,561
5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523,5524,5563,5564
400,401,403,404,405,(406)
41,438, 465, 475,476,477
485, 568
A) PATRIMONIO NETO
A-1) Fondos propios.
I. Capital.
1. Capital escriturado.
2. (Capital no exigido).
II. Prima de emisión.
III. Reservas.
IV. (Acciones y participaciones en
patrimonio propias).
V. Resultados de ejercicios anteriores.
VI. Otras aportaciones de socios.
VII. Resultado del ejercicio.
VIII. (Dividendo a cuenta).
A-2) Subvenciones, donaciones y legados
recibidos.
B) PASIVO NO CORRIENTE
I. Provisiones a largo plazo.
II. Deudas a largo plazo.
1. Deudas con entidades de crédito.
2. Acreedores por arrendamiento financiero
3. Otras deudas a largo plazo.
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a
largo plazo.
IV. Pasivos por impuesto diferido
V. Periodificaciones a largo plazo
C) PASIVO CORRIENTE
I. Provisiones a corto plazo.
II. Deudas a corto plazo.
1. Deudas con entidades de crédito.
2. Acreedores por arrendamiento financiero
3. Otras deudas a corto plazo.
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a
corto plazo.
IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a
pagar.
1. Proveedores.
2. Otros acreedores.
V. Periodificaciones a corto plazo.
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 37
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMES CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X
Nº CUENTAS (Debe) Haber
Nota 200X 200X-1
700,701,702,703,704, 705,(706),(708),(709)
(6930),71*,7930
73
(600),(601),(602),606,(607),608,609,61*,(6931),
(6932),(6933),7931,7932,7933
740,747,75
(64)
(62),(631),(634),636,639,(65),(694),(695),794, 7954
(68)
746
7951,7952,7955
(670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772,
790,791,792
1. Importe neto de la cifra de negocios.
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.
4. Aprovisionamientos.
5. Otros ingresos de explotación.
6. Gastos de personal.
7. Otros gastos de explotación.
8. Amortización del inmovilizado.
9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
10. Excesos de provisiones.
11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11)
760,761,762,769
(660),(661),(662),(664),(665),(669)
(663),763
(668),768
(666),(667),(673),(675),(696),(697),(698),(699),
766,773,775,796,797,798,799
12. Ingresos financieros.
13. Gastos financieros.
14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.
15. Diferencias de cambio.
16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.
B) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16 )
C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)
(6300)*,6301*,(633),638 17. Impuestos sobre beneficios.
D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 17)
* Su signo puede ser positivo o negativo
38 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
B) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DE PYMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200X
Capital
Escriturado
No
exigido
Prima
de
emisión
Reservas
(Acciones y
participaciones
en patrimonio
propias)
Resultados de
ejercicios
anteriores
Otras
aportaciones
de socios
Resultado
del
ejercicio
(Dividendo a
cuenta)
Subvenciones donaciones
y legados recibidos TOTAL
A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y
anteriores.
II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores
B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO
200X-1
I. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
II. Ingresos y gastos reconocidos en patrimonio
neto
III. Operaciones con socios o propietarios.
1. Aumentos de capital.
2. ( - ) Reducciones de capital.
3. Otras operaciones con socios o propietarios.
IV. Otras variaciones del patrimonio neto.
C. SALDO, FINAL DEL AÑO N – 1
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.
II. Ajustes por errores 200X-1.
D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO
200X
I. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
II. Ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio
neto
III. Operaciones con socios o propietarios.
1. Aumentos de capital.
2. ( - ) Reducciones de capital.
3. Otras operaciones con socios o propietarios.
IV. Otras variaciones del patrimonio neto.
E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 39
CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES
1. Actividad de la empresa
En este apartado se describirá el objeto so cial de la
empresa y la actividad o actividades a que se dedique.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
1. Imagen fiel:
a) La empresa deberá hacer una declaración explícita
de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la empresa, así como en el caso de confeccionar el
estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos
incorporados.
b) Razones excepcionales por las que, para mos trar
la imagen fiel, no se han aplicado dis posiciones legales
en materia contable con indicación de la disposición legal
no aplicada, e in fluencia cualitativa y cuantitativa para
cada ejercicio para el que se presenta información de tal
proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los
resultados de la empresa.
c) Informaciones complementarias, indicando su
ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir
cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea
suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de
la incertidumbre.
a) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier
cambio en una estimación contable que sea significativo
y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda
afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable
realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se
revelará este hecho.
b) Cuando la dirección sea consciente de la existencia
de incertidumbres importantes, relativas a eventos o
condiciones que puedan aportar dudas significativas
sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando
normalmente, procederá a revelarlas en este apartado.
En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren
bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal
hecho será objeto de revelación explícita, junto con las
hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas,
así como las razones por las que la empresa no
pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes
respecto a los cambios en criterios contables y corrección
de errores, en este apartado se incorporará la
siguiente información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación
de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas
y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio
neto y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos
de efectivo del ejercicio anterior.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación
de las cuentas anuales del ejercicio con las del
precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del
ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en
caso contrario, las razones excepcionales que han
hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimo nia les, con su
importe, que estén registrados en dos o más partidas del
balance, con indicación de éstas y del importe incluido en
cada una de ellas.
6. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en
criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose
las razones por las cuales el cambio permite una información
más fiable y relevante.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se
informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican
y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio
contable.
No será necesario incluir información comparativa en
este apartado.
7. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de
errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza
del error.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se
informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican
y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en
este apartado.
3. Aplicación de resultados
1. Información sobre la propuesta de aplicación del
resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente
es quema:
Base de reparto Importe
Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias
Remanente
Reservas voluntarias
Otras reservas de libre disposición ..................
------------
Total ............................. -------
Aplicación Importe
A reserva legal
A reservas especiales
A reservas voluntarias
A ...................................
A dividendos
A ...................................
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
...................................................................
------------
Total ............................. ------------
2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta
en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos
e incorporar el estado contable previsional formulado
preceptivamente para poner de manifiesto la existencia
de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar
un período de un año desde que se acuerde la distribución
del dividendo a cuenta.
3. Limitaciones para la distribución de dividen dos.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplica dos en relación
con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios
utilizados de capitaliza ción o activación, amortización y
correcciones valorativas por deterioro.
Deberá indicarse de forma detallada el criterio de
valoración seguido para calcular el valor recuperable de
los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre
amortización, correcciones valorativas por deterioro y
reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros,
costes de ampliación, mo dernización y mejoras, cos40
Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
tes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de
rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los
criterios sobre la determinación del coste de los trabajos
efec tuados por la empresa para su inmovilizado.
Además se precisarán los criterios de contabilización
de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones
de naturaleza similar.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y
construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando
para éstas los criterios señalados en el apartado
anterior.
Además se precisarán los criterios de contabilización
de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones
de naturaleza similar.
4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación
de su aplicación, en particular, las circunstancias
que han llevado a calificar una permuta de carácter
comercial.
5. Activos financieros y pasivos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración
de las diferentes categorías de activos financieros y
pasivos financieros, así como para el reconocimiento de
cambios de valor razonable; en particular, las razones por
las que los valores emitidos por la empresa que, de
acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio
debieran haberse clasificado como instrumentos de
patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
b) Los criterios aplicados para determinar la existencia
de evidencia objetiva de deterioro, así como el
registro de la corrección de valor y su reversión y la
baja definitiva de activos financieros deteriorados. En
particular, se destacarán los criterios utilizados para
calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo,
se indicarán los criterios contables aplicados a los activos
financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas
y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
c) Criterios empleados para el registro de la baja de
activos financieros y pasivos financieros.
d) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y
asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la
valoración de estas inversiones, así como el aplicado para
registrar las correcciones valorativas por deterioro.
e) Los criterios empleados en la determinación de
los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías
de activos y pasivos financieros: intereses, primas o
descuentos, dividendos, etc.
6. Valores de capital propio en poder de la empresa;
indicando los criterios de valoración y registro empleados.
7. Existencias; indicando los criterios de valoración y,
en particular, precisando los seguidos sobre correcciones
valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
8. Transacciones en moneda extranjera; indicando
los criterios de valoración de las transacciones en moneda
extranjera y criterios de imputación de las diferencias de
cambio.
9. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios
utilizados para el registro y valoración de activos y
pasivos por impuesto diferido.
10. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales
aplicados. En particular, en relación con las prestaciones
de servicios realizadas por la empresa se indicarán
los criterios utilizados para la determinación de los ingresos;
en concreto, se señalarán los métodos empleados
para determinar el porcentaje de realización en la prestación
de servicios y se informará en caso de que su aplicación
hubiera sido impracticable.
11. Provisiones y contingencias; indicando el criterio
de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las
compensaciones a recibir de un tercero en el momento
de liquidar la obligación. En particular, en relación con las
provisiones deberá realizarse una descripción general
del método de estimación y cálculo de cada uno de los
ries gos.
12. Subvenciones, donaciones y legados; indicando
el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su
im putación a resultados.
13. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos
por la empresa para integrar en sus cuentas anuales
los saldos correspondientes al negocio conjunto en
que participe.
14. Criterios empleados en transacciones entre partes
vinculadas.
5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de
cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspon
dientes amortizaciones acumuladas y correcciones
valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando
lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas.
c) Salidas.
d) Saldo final.
En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles
con vida útil indefinida y las razones sobre las que se
apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
También se especificará la información relativa a
inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción
de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza
o por su importe, se facilitará la pertinente información
adicional.
2. Arrendamientos financieros y otras operaciones
de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular,
precisando de acuerdo con las condiciones del
contrato: coste del bien en origen, duración del contrato,
años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores
y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de
la opción de compra.
6. Activos financieros
1. Se revelará el valor en libros de cada una de las
categorías de activos financieros señaladas en la norma
de registro y valoración octava, salvo las inversiones en
el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo
a las categorías establecidas en la norma de registro
y valoración octava. Se deberá informar sobre las clases
definidas por la empresa.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 41
Clases
Categorías
Instrumentos fi nancieros a largo plazo Instrumentos fi nancieros a corto plazo
Instrumentos Total
de patrimonio
Valores
representativos
de
deuda
Créditos
Derivados
Otros
Instrumentos
de patrimonio
Valores
representativos
de
deuda
Créditos
Derivados
Otros
Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ejx-1
Activos fi nancieros mantenidos
para negociar
Activos fi nancieros a coste
amortizado
Activos fi nancieros a coste
Total
2. Se presentará para cada clase de activos financieros,
un análisis del movimiento de las cuentas correctoras
representativas de las pérdidas por deterioro originadas
por el riesgo de crédito.
3. Cuando los activos financieros se hayan valorado
por su valor razonable, se indicará:
a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad
o en parte, tomando como referencia los precios cotizados
en mercados activos o se estiman utilizando modelos
y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán
los principales supuestos en que se basan los citados
modelos y técnicas de valoración.
b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable
y las variaciones en el valor registradas en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados,
se informará sobre la naturaleza de los instrumentos
y las condiciones importantes que puedan afectar al
importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros
flujos de efectivo.
4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las empresas del
grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las
empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
— Actividades que ejercen.
— Fracción de capital y de los derechos de voto que
se posee direc ta e indirectamente, distinguiendo entre
ambos.
— Importe del capital, reservas, otras partidas del
patrimonio neto y resul tado del último ejercicio, diferenciando
el resultado de explotación.
— Valor según libros de la participación en capital.
— Dividendos recibidos en el ejercicio.
— Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa
y, en su caso, cotiza ción media del último trimestre del
ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto an terior
respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas
en las que aun poseyendo más del 20% del capital la
empresa no se ejerza influencia significativa y aquellas en
las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará
sobre las contingencias en las que se haya incurrido
en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce
influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje
inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del
capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán
las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante
el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa
como dependiente, indicándose la fracción de capital y el
porcentaje de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 86 del Tex to Refundido de la Ley
de Sociedades Anó nimas, a las sociedades participadas,
di recta o indirectamente, en más de un 10%
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro
registradas en las distintas participaciones, diferenciando
las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
7. Pasivos financieros
1. Se revelará el valor en libros de cada una de las
categorías de pasivos financieros señalados en la norma
de registro y valoración novena.
A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo
a las categorías establecidas en la norma de registro
y valoración novena. Se deberá informar sobre las
clases definidas por la empresa.
Clases
Categorías
Instrumentos fi nancieros a largo plazo Instrumentos fi nancieros a corto plazo
Deudas con Total
entidades de
crédito
Obligaciones y
otros valores
negociables
Derivados.
Otros
Deudas con
entidades de
crédito
Obligaciones
y otros
valores
negociables
Derivados.
Otros
Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1
Pasivos fi nancieros a coste amortizado
Pasivos fi nancieros mantenidos
para negociar
Total
2. Información sobre:
a) El importe de las deudas que venzan en cada uno
de los cinco años siguientes al cierre del ejer cicio y del resto
hasta su último vencimiento. Estas indicaciones fi gurarán
separada mente para cada uno de los epígrafes y partidas
relativos a deudas, conforme al modelo de ba lance.
b) El importe de las deudas con garantía real, con
indicación de su forma y naturaleza.
42 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
3. En relación con los préstamos pendientes de pago
al cierre del ejercicio, se informará de:
— Los detalles de cualquier impago del principal o
intereses que se haya producido durante el ejercicio.
— El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio
de aquellos préstamos en los que se hubiese producido
un incumplimiento por impago, y
— Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado
las condiciones del préstamo, antes de la fecha de
formulación de las cuentas anuales.
8. Fondos propios
1. Cuando existan varias clases de acciones o participaciones
en el capital, se indicará el número y el valor
nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases,
así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones
que pue dan tener. También, en su caso, se indicará
para cada clase los de sembolsos pendientes, así
como la fecha de exigibilidad.
2. Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad
de las reservas.
3. Número, valor nominal y precio medio de adquisición
de las acciones o participaciones propias en poder de
la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta,
especificando su destino final previsto e importe de la
reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante.
También se informará sobre el número, valor nominal
e importe de la reserva correspondiente a las acciones
propias aceptadas en garantía.
9. Situación fiscal
1. Impuestos sobre beneficios.
a) Información relativa a las diferencias temporarias
deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre
del ejercicio.
b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal
de los créditos por bases imponibles negativas.
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos
asumidos en relación con los mismos.
d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios
así como sobre las contingencias de carácter fiscal y
sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan
una modificación de la normativa fiscal que afecta a los
activos y pasivos fiscales registrados. En particular se
informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo
en relación con la situación fiscal.
2. Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter
significativo en relación con otros tributos, en particular
cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los
ejercicios pendientes de comprobación.
10. Ingresos y Gastos
1. Se desglosarán las compras y variación de existencias,
de mercaderías y de materias primas y otras
materias consumibles, dentro de la partida 4. «Aprovisionamientos
», del modelo de la cuenta de pérdidas y
ganancias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales,
las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 7. «Otros gastos de explotación
» del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias,
especificando el importe de las correcciones valorativas
por deterioro de créditos comerciales y los fallidos.
2. El importe de la venta de bienes y prestación de
servicios producidos por permuta de bienes no monetarios
y servicios.
3. Los resultados originados fuera de la actividad
normal de la empresa incluidos en la partida «Otros resultados
».
11. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones,
donaciones y legados recibidos que aparecen en el
balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación
correspondiente del balance, indicando el saldo
inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
3. Información sobre el origen de las subvenciones,
donaciones y legados, indicando, para las primeras, el
Ente público que las concede, precisando si la otorgante
de las mismas es la Administración local, autonómica,
estatal o internacional.
12. Operaciones con partes vinculadas
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas
se suministrará separadamente para cada una de
las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea
uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con control conjunto o influencia significativa
sobre la empresa.
f) Personal clave de la dirección de la empresa o de
la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
2. La empresa facilitará información suficiente para
comprender las operaciones con partes vinculadas que
haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus
estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Identificación de las personas o empresas con las
que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando
la naturaleza de la relación con cada parte implicada
b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando
de los criterios o métodos seguidos para determinar
su valor.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado
en la empresa y descripción de las funciones y riesgos
asumidos por cada parte vinculada respecto de la
operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos
como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la
contraprestación establecida para su liquidación, agrupando
los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el
balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso
cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes
anteriores.
3. La información anterior podrá presentarse de
forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza
similar. En todo caso, se facilitará información de
carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas
que fueran significativas por su cuantía o relevantes para
una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
4. No será necesario informar en el caso de operaciones
que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa,
se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de
escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia
para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa.
5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre
el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier
clase devengados en el curso del ejercicio por el personal
de alta dirección y los miembros del órgano de administración,
cualquiera que sea su causa, así como del pago
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 43
de primas de seguros de vida respecto de los miembros
antiguos y actuales del órgano de administración y personal
de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre
indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano
de administración sean personas jurídicas, los requerimientos
anteriores se referirán a las personas físicas que los
representen. Estas informaciones se podrán dar de forma
global por concepto retributivo recogiendo separadamente
los correspondientes al personal de alta dirección de los
relativos a los miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los
anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección
y a los miembros de los órganos de administración,
con indicación del tipo de interés, sus características
esenciales y los importes eventualmente devueltos, así
como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a
título de garantía. Cuando los miembros del órgano de
administración sean personas jurídicas, los requerimientos
anteriores se referirán a las personas físicas que los
representen. Estas informaciones se podrán dar de forma
global por cada categoría, recogiendo separadamente los
correspondientes al personal de alta dirección de los relativos
a los miembros del órgano de administración.
6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica
de sociedad anónima, deberán especificar la participación
de los administradores en el capital de otra sociedad
con el mismo, análogo o complementario género de
actividad al que constituya el objeto social, así como los
cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la
realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo
o complementario género de actividad del que constituya
el objeto social de la empresa.
13. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. El número medio de personas empleadas en el
curso del ejercicio, expresado por categorías.
2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos
de la empresa que no figuren en balance y sobre los que
no se haya incorporado información en otra nota de la
memoria, así como su posible impacto financiero, siempre
que esta información sea significativa y de ayuda para la
determinación de la posición financiera de la empresa.
CUARTA PARTE
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 1
FINANCIACIÓN BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos,
capital social.
1034. Socios por desembolsos no exigidos,
capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital social.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital pendiente de inscripción.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones
especiales.
109. Acciones o participaciones propias para reducción
de capital.
11. RESERVAS
110. Prima de emisión o asunción.
112. Reserva legal.
113. Reservas voluntarias.
114. Reservas especiales.
1140. Reservas para acciones o participaciones
de la sociedad domi nante.
1141. Reservas estatutarias.
1142. Reserva por capital amortizado.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas
en garantía.
118. Aportaciones de socios o propietarios.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y
OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
a distribuir en varios ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y
bonificaciones a distribuir en varios
ejercicios.
14. PROVISIONES
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del inmovilizado.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas
como pasivos financieros.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones
consideradas como pasivos
financieros.
1533. Desembolsos no exigidos, em presas
del grupo.
1534. Desembolsos no exigidos, em presas
asociadas.
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes
vinculadas.
1536. Otros desembolsos no exigidos.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por
acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas del grupo.
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas asociadas.
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes,
otras partes vinculadas.
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCU LADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
vinculadas.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo.
44 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
1604. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas.
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades
de crédito vinculadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo,
partes vinculadas.
1613. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas del grupo.
1614. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas asociadas.
1615. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, otras partes vinculadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo, partes vinculadas.
1623. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas de grupo.
1624. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas asociadas.
1625. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, otras partes vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vincu ladas.
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas
del grupo.
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas
asociadas.
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras
partes vinculadas.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS,
EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédi to.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
177. Obligaciones y bonos.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS
A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones
de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros.
197. Suscriptores de acciones consideradas como
pasivos financieros.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros pendientes de
inscripción.
Grupo 2
ACTIVO NO CORRIENTE
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas.
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en
montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN
PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2403. Participaciones a largo plazo en empresas
del grupo.
2404. Participaciones a largo plazo en empresas
asociadas.
2405. Participaciones a largo plazo en otras
partes vinculadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo
de partes vinculadas.
2413. Valores representativos de deuda a lar go
plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a largo
plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a largo
plazo de otras partes vinculadas.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2423. Créditos a largo plazo a empresas del
grupo.
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2425. Créditos a largo plazo a otras partes
vinculadas.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en partes vinculadas.
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en em presas del
grupo.
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en empresas
asociadas.
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en otras partes
vinculadas.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO
PLAZO
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos
de patrimonio.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 45
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de
in movilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a largo plazo.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO
PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización acumulada del inmovilizado
intangible.
2800. Amortización acumulada de investigación.
2801. Amortización acumulada de desarrollo.
2802. Amortización acumulada de concesiones
administrativas.
2803. Amortización acumulada de propiedad
industrial.
2805. Amortización acumulada de derechos
de traspaso.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones
informáticas.
281. Amortización acumulada del inmovilizado
material.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2812. Amortización acumulada de instalaciones
técnicas.
2813. Amortización acumulada de maquinaria.
2814. Amortización acumulada de utillaje.
2815. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos
para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos
de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado
material.
282. Amortización acumulada de las inversiones
inmobiliarias .
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2900. Deterioro de valor de investigación.
2901. Deterioro de valor de desarrollo.
2902. Deterioro de valor de concesiones
administrativas.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial.
2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones
informáticas.
291. Deterioro de valor del inmovilizado materia l.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes
naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas.
2913. Deterioro de valor de maquinaria.
2914. Deterioro de valor de utillaje.
2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos
de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de
transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado
material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de los terrenos y
bienes naturales.
2921. Deterioro de valor de construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo
plazo en partes vinculadas.
2933. Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en empresas del grupo.
2934. Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en empresas asociadas.
2935. Deterioro de valor de participaciones a
largo plazo en otras partes vinculadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2943. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
empresas del grupo.
2944. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
empresas asociadas.
2945. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de otras
partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo a
partes vinculadas.
2953. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a empresas del grupo.
2954. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a empresas asociadas.
2955. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a otras partes vinculadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el
patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo.
Grupo 3
EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
46 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de valor de las mercaderías.
391. Deterioro de valor de las materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovi sio namientos.
393. Deterioro de valor de los productos en curso.
394. Deterioro de valor de los productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de los productos ter minados.
396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos
y materiales recuperados.
Grupo 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES
40. PROVEEDORES
400. Proveedores.
4000. Proveedores (euros).
4004. Proveedores (moneda extranjera).
4009. Proveedores, facturas pendientes de
recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
403. Proveedores, empresas del grupo.
4030. Proveedores, empresas del grupo (euros).
4031. Efectos comerciales a pagar, empresas
del grupo.
4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda
extranjera).
4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores,
empresas del grupo.
4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas
pendientes de recibir o de formalizar.
404. Proveedores, empresas asociadas.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios
(euros).
4104. Acreedores por prestaciones de servicios,
(moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios,
facturas pendientes de recibir o
de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
419. Acreedores por operaciones en común.
43. CLIENTES
430. Clientes.
4300. Clientes (euros).
4304. Clientes (moneda extranjera).
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
4310. Efectos comerciales en cartera.
4311. Efectos comerciales descontados.
4312. Efectos comerciales en gestión de
cobro.
4315. Efectos comerciales impagados.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
433. Clientes, empresas del grupo.
4330. Clientes empresas del grupo (euros).
4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas
del grupo.
4332. Clientes empresas del grupo, operaciones
de «factoring».
4334. Clientes empresas del grupo (moneda
extranjera).
4336. Clientes empresas del grupo de
dudoso cobro .
4337. Envases y embalajes a devolver a clientes,
empresas del grupo.
4339. Clientes empresas del grupo, facturas
pendientes de formalizar.
434. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
436. Clientes de dudoso cobro.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
438. Anticipos de clientes.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores.
4400. Deudores (euros).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión
de cobro.
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
446. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos
concep tos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones
concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución
de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 47
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a
cuen ta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias
deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto
sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subven
ciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES
Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con partes vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con empresas
del grupo.
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con empresas
asociadas.
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con otras partes
vinculadas.
499. Provisiones por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones
comerciales.
Grupo 5
CUENTAS FINANCIERAS
50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS
ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A
CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas
como pasivos financieros.
505. Deudas representadas en otros valores
ne gociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras
emisiones análogas.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y bonos amortizados.
5095. Otros valores negociables amortizados.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
vinculadas.
5103. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo.
5104. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas.
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades
de crédito vinculadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo,
partes vinculadas.
5113. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas del grupo.
5114. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas asociadas.
5115. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, otras partes vinculadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas del
grupo.
5124. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas asociadas.
5125. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, otras partes vinculadas.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas
del grupo.
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas
asociadas.
5135. Otras deudas a corto plazo con otras
partes vinculadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes
vinculadas.
5143. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas del grupo.
5144. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas asociadas.
5145. Intereses a corto plazo de deudas,
otras partes vinculadas.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades
de cré dito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring
».
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Dividendo activo a pagar.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
48 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
529. Provisiones a corto plazo.
5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del
inmovilizado.
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones
medioambientales.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN
PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5303. Participaciones a corto plazo, en empresas
del grupo.
5304. Participaciones a corto plazo, en empresas
asociadas.
5305. Participaciones a corto plazo, en otras
partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo
de partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a
corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a
corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a
corto plazo de otras partes vinculadas.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5323. Créditos a corto plazo a empresas del
grupo.
5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.
5325. Créditos a corto plazo a otras partes
vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda de partes vinculadas.
5333. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda en empresas
del grupo.
5334. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda en empresas
asociadas.
5335. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda en otras partes
vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes
vinculadas.
5343. Intereses a corto plazo de créditos a
empresas del grupo.
5344. Intereses a corto plazo de créditos a
empresas asociadas.
5345. Intereses a corto plazo de créditos a
otras partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras
en partes vinculadas.
5353. Dividendo a cobrar de empresas de
grupo.
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en partes vinculadas.
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en em presas del
grupo.
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en empresas
asociadas.
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en otras partes
vinculadas.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO
PLAZO
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos
de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de
in movilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a corto plazo.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con socios y ad ministrado-res.
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades
vinculadas.
5523. Cuenta corriente con empresas del
grupo.
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de
empresas y comunidades de bienes.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones
en el patrimonio neto.
5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones,
empresas del grupo.
5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones,
empresas asociadas.
5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones,
otras partes vinculadas.
5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones
de otras empresas.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre
acciones o participaciones ordinarias.
5585. Socios por desembolsos exigidos
sobre acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
559. Derivados financieros a corto plazo.
5590. Activos por derivados financieros a
corto plazo.
5595. Pasivos por derivados financieros a
corto plazo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS
A COR TO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 49
57. TESORERÍA
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS
A CORTO PLAZO
593. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo en partes vinculadas.
5933. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en empresas del grupo.
5934. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en empresas asociadas.
5935. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en otras partes vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
5943. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
empresas del grupo.
5944. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
empresas asociadas.
5945. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de otras
partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a
partes vinculadas.
5953. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a empresas del grupo.
5954. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a empresas asociadas.
5955. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a otras partes vinculadas.
596. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Grupo 6
COMPRAS Y GASTOS
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por pronto
pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras por pronto
pago de materias primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto
pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones
simila res.
6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
6081. Devoluciones de compras de materias
primas.
6082. Devoluciones de compras de otros
aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de mercaderías.
6091. «Rappels» por compras de materias
primas.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
6300. Impuesto corriente.
6301. Impuesto diferido.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre
be neficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo
corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre
be neficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo
corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
649. Otros gastos sociales.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado
no gestor).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
6610. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, empresas del grupo.
50 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
6611. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, empresas asociadas.
6612. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, otras partes vinculadas.
6613. Intereses de obligaciones y bonos a
largo plazo, otras empresas.
6615. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, empresas del grupo.
6616. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, empresas asociadas.
6617. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, otras partes vinculadas.
6618. Intereses de obligaciones y bonos a
corto plazo, otras empresas.
662. Intereses de deudas.
6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.
6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.
6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
6623. Intereses de deudas con entidades de
crédito.
6624. Intereses de deudas, otras empresas.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable.
664. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
6640. Dividendos de pasivos, empresas del
grupo.
6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
6642. Dividendos de pasivos, otras partes
vinculadas.
6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones
de «factoring».
6650. Intereses por descuento de efectos en
entidades de crédito del grupo.
6651. Intereses por descuento de efectos en
entidades de crédito asociadas.
6652. Intereses por descuento de efectos en
otras entidades de crédito vinculadas.
6653. Intereses por descuento de efectos en
otras entidades de crédito.
6654. Intereses por operaciones de «factoring»
con entidades de crédito del grupo.
6655. Intereses por operaciones de «factoring»
con entidades de crédito asociadas.
6656. Intereses por operaciones de «factoring
» con otras entidades de crédito
vinculadas.
6657. Intereses por operaciones de «factoring
» con otras entidades de crédito.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos
de deuda.
6660. Pérdidas en valores representativos de
deuda a largo plazo, empresas del grupo.
6661. Pérdidas en valores representativos de
deuda a largo plazo, empresas asociadas.
6662. Pérdidas en valores representativos de
deuda a largo plazo, otras partes vinculadas.
6663. Pérdidas en participaciones y valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras empresas.
6665. Pérdidas en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
6666. Pérdidas en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
6667. Pérdidas en valores representativos de
deuda a corto plazo, otras partes vinculadas.
6668. Pérdidas en valores representativos de
deuda a corto plazo, otras empresas.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo,
empresas del grupo.
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo,
empresas asociadas.
6672. Pérdidas de créditos a largo plazo,
otras partes vinculadas.
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo,
otras empresas.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo,
empresas del grupo.
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo,
empresas asociadas.
6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras
partes vinculadas.
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo,
otras empresas.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO
CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones
inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas.
6733. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas del grupo.
6734. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas asociadas.
6735. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, otras partes vinculadas.
675. Pérdidas por operaciones con obli gaciones
propias.
678. Gastos excepcionales.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones
inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
6930. Pérdidas por deterioro de productos
terminados y en curso de fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones
comerciales.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 51
695. Dotación a la provisión por operaciones
comerciales.
6954. Dotación a la provisión por contratos
onerosos.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones
comerciales.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo plazo.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto
a largo plazo, empresas del grupo.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto a
largo plazo, empresas asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto
a largo plazo, otras partes vinculadas.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, otras empresas.
6965. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas del grupo.
6966. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas asociadas.
6967. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras partes vinculadas.
6968. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a largo plazo,
de otras empresas.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo
plazo.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, empresas del grupo.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, empresas asociadas.
6972. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, otras partes vinculadas.
6973. Pérdidas por deterioro de créditos a
largo plazo, otras empresas.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo.
6980. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas del grupo.
6981. Pérdidas por deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas asociadas.
6985. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
6986. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
6987. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
otras partes vinculadas.
6988. Pérdidas por deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
de otras empresas.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto
plazo.
6990. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, empresas del grupo.
6991. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, empresas asociadas.
6992. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, otras partes vinculadas.
6993. Pérdidas por deterioro de créditos a
corto plazo, otras empresas.
Grupo 7
VENTAS E INGRESOS
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA,
DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre ventas por pronto
pago de subproductos y residuos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones simila res.
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de productos
terminados.
7082. Devoluciones de ventas de productos
semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas de subproductos
y residuos.
7084. Devoluciones de ventas de envases y
embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías.
7091. «Rappels» sobre ventas de productos
terminados.
7092. «Rappels» sobre ventas de productos
semiterminados.
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos
y residuos.
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y
embalajes.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en cur so.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos,
residuos y materiales recuperados.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado
ma terial en curso.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones, donaciones y legados a la
explotación.
52 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital
transferidos al resultado del ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados
transferidos al resultado del ejercicio.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado
no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en
explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio.
7600. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, empresas del grupo.
7601. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, empresas asociadas.
7602. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, otras partes
vinculadas.
7603. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio, otras empresas.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de
deuda, empresas del grupo.
7611. Ingresos de valores representativos de
deuda, empresas asociadas.
7612. Ingresos de valores representativos de
deuda, otras partes vinculadas.
7613. Ingresos de valores representativos de
deuda, otras empresas.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
76200. Ingresos de créditos a largo
plazo, empresas del grupo.
76201. Ingresos de créditos a largo
plazo, empresas asociadas.
76202. Ingresos de créditos a largo
plazo, otras partes vinculadas.
76203. Ingresos de créditos a largo
plazo, otras empresas.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
76210. Ingresos de créditos a corto
plazo, empresas del grupo.
76211. Ingresos de créditos a corto
plazo, empresas asociadas.
76212. Ingresos de créditos a corto
plazo, otras partes vinculadas.
76213. Ingresos de créditos a corto
plazo, otras empresas.
763. Beneficios por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos
de deuda.
7660. Beneficios en valores representativos de
deuda a largo plazo, empresas del grupo.
7661. Beneficios en valores representativos
de deuda a largo plazo, empresas asociadas.
7662. Beneficios en valores representativos
de deuda a largo plazo, otras partes
vinculadas.
7663. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras empresas.
7665. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
7666. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
7667. Beneficios en valores representativos
de deuda a corto plazo, otras partes
vinculadas.
7668. Beneficios en valores representativos de
deuda a corto plazo, otras empresas.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO
CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado
intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones
inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas.
7733. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas del
grupo.
7734. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas asociadas.
7735. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, otras partes vinculadas.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones
propias.
778. Ingresos excepcionales.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE
PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado
intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones
inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
7930. Reversión del deterioro de productos
terminados y en curso de fabricación.
7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
7932. Reversión del deterioro de materias
primas.
7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones
comerciales.
795. Exceso de provisiones.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones
comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos
onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras
operaciones comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones
medioambientales.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 53
796. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo
plazo.
7960. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio neto
a largo plazo, empresas del grupo.
7961. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, empresas asociadas.
7962. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, otras partes vinculadas.
7963. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a largo plazo, otras empresas.
7965. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas del grupo.
7966. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
empresas asociadas.
7967. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras partes vinculadas.
7968. Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda a largo plazo,
otras empresas.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo
plazo.
7970. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, empresas del grupo.
7971. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, empresas asociadas.
7972. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, otras partes vinculadas.
7973. Reversión del deterioro de créditos a
largo plazo, otras empresas.
798. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a corto
plazo.
7980. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas del
grupo.
7981. Reversión del deterioro de participaciones
en instrumentos de patrimonio
neto a corto plazo, empresas asociadas.
7985. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas del grupo.
7986. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
empresas asociadas.
7987. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
otras partes vinculadas.
7988. Reversión del deterioro en valores
representativos de deuda a corto plazo,
otras empresas.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto
plazo.
7990. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, empresas del grupo.
7991. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, empresas asociadas.
7992. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, otras partes vinculadas.
7993. Reversión del deterioro de créditos a
corto plazo, otras empresas.
QUINTA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
Grupo 1
FINANCIACIÓN BÁSICA
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena
a largo plazo de la empresa destinados, en general, a
financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable
del corriente; incluye también situaciones transitorias
de financiación.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se
clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración,
en la categoría de «Pasivos financieros a coste amortizado
», salvo los derivados financieros de negociación
que se incluyen en este grupo cuando su liquidación sea
superior a un año.
b) La diferencia entre el valor por el que se reconocen
inicialmente los pasivos financieros y su valor de
reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda,
como un cargo) en la cuenta donde esté registrado
el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del
subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del
instrumento.
10. CAPITAL
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos,
capital social.
1034. Socios por desembolsos no exigidos,
capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital social.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital pendiente de inscripción.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones
especiales.
109. Acciones o participaciones propias para reducción
de capital.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio
neto del balance, formando parte de los fondos propios,
con las excepciones establecidas en las cuentas 103
y 104.
100. Capital social
Capital escriturado en las sociedades que revis tan
forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características
económicas de la emisión deba contabilizarse
como pasivo financiero.
Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose
de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada y comandita rias por acciones, la emisión y
suscripción o asunción, de acciones o participaciones,
respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto
en el subgrupo 19.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las suce si vas
ampliaciones, en el momento de su inscripción en el
Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la
extinción de la sociedad.
54 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
101. Fondo social
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
100.
102. Capital
Corresponde a las empresas individuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el capital inicial.
a2) Por los resultados positivos capitaliza dos, con
cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la cesión de los nego cios o el cese de los mismos.
b2) Por los resultados negativos que no se carguen
para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la
cuenta 129.
c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el
saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
103. Socios por desembolsos no exi gidos
Capital social escriturado pendiente de desembol so no
exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos
no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros
cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo,
minorando la partida de capital social, excepto las cantidades
que correspondan a capital emitido pendiente de
inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo
corriente en la que éste se incluye.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital
social
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado
de las acciones suscritas o participaciones en el momento
de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la
cuenta 1034.
b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los
desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital
pendiente de inscripción
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembol sado
de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con
abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el
Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
104. Socios por aportaciones no di nerarias pendientes
Capital social escriturado pendiente de desembolso
que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto
las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos
financieros cuya calificación contable sea la de
pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo,
minorando la partida de capital social, excepto las cantidades
que correspondan a capital emitido pendiente de
inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo
corriente en la que éste se incluye.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes,
capital social
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado
de las acciones suscritas o participaciones en el momento
de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la
cuenta 1044.
b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos,
con cargo a las cuentas representativas de los bienes no
dinerarios aportados.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes,
capital pendiente de inscripción
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal no desembol sado
de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con
abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el
Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones
especiales
Acciones o participaciones propias adquiridas por la
empresa (sec ción cuarta del capítulo IV del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anó nimas y de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las
acciones o participaciones, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones,
con cargo, generalmente, a cuentas del sub grupo 57. La diferencia
entre la cantidad obtenida en la enajenación de las
acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará
o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta
100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones.
La diferencia entre el importe de adquisición de las
acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o
abonará, según proceda, a cuentas del subgru-po 11.
109. Acciones o participaciones propias para reducción
de capital
Acciones o participaciones propias adquiridas por la
empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital
adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40
de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las
acciones o participaciones, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo
a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones
o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición
de las acciones o participaciones y su valor nominal
se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del
subgrupo 11.
11. RESERVAS
110. Prima de emisión o asunción.
112. Reserva legal.
113. Reservas voluntarias.
114. Reservas especiales.
1140. Reservas para acciones o participaciones
de la sociedad domi nante.
1141. Reservas estatutarias.
1142. Reserva por capital amortizado.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas
en garantía.
118. Aportaciones de socios o propietarios.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 55
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio
neto del balance, formando parte de los fondos propios.
110. Prima de emisión o asunción
Aportación realizada por los accionistas o socios en el
caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a
un precio super ior a su valor nominal. En particular, incluye
las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura
y los valores por los que deben registrarse los bienes
recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo
con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta
194.
b) Se cargará por la disposición que de la prima
pueda realizarse.
112. Reserva legal
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el
artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de So ciedades
Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta
129.
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta
reserva.
113. Reservas voluntarias
Son las constituidas libremente por la empre sa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes
párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o
la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado
calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de
los elementos patrimoniales afectados por la aplicación
retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se
imputará a reservas de libre disposición. Con carácter
general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose
del modo siguiente:
a) Se abonará por el importe resultante del efecto
neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación
de un nuevo criterio contable comparado con el
antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono,
en su caso, a las respectivas cuentas representativas de
los elementos patrimoniales afectados por este hecho,
incluyendo las relacionadas con la contabilización del
efecto impositivo del ajuste.
b) Se cargará por el importe resultante del efecto
neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación
de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo
o por la corrección de un error contable, con abono o
cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas
de los elementos patrimoniales afectados por este
hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización
del efecto impositivo del ajuste.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio
propio se imputarán a reservas de libre disposición.
Con carácter general, se imputarán a las reservas
voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios
relacionado con los gastos de transacción, con
cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
114. Reservas especiales
Las establecidas por cualquier disposición legal con
carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras
cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones
recí procas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con carácter general, el contenido y movimiento de
las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1140. Reservas para acciones o participaciones de la
sociedad domi nante
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición
de acciones o participaciones de la sociedad dominante
y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.ª del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo
40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose
en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas
en caso de aceptación de las acciones de la sociedad
domi nante en garantía (artícu-lo 80.1 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas
si tuaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de adquisición de las
acciones o participaciones de la sociedad dominante o
por el importe a que ascienda la cantidad garantizada
mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las
cuentas de reservas dis ponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando di chas
acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la
garantía, con abono a la cuenta 113.
1141. Reservas estatutarias
Son las establecidas en los estatutos de la socie dad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
112.
1142. Reserva por capital amortizado
Nominal de las acciones o participaciones de la propia
empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a
beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el
nominal de las acciones o participaciones de la propia
empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a
título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta
se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas
de reservas disponibles, o a la cuen ta 129.
b) Se cargará por las reducciones que de la mis ma
se realicen.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en
garantía
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación
de acciones propias en garantía (artículo. 80.1 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad
garantizada mediante acciones propias, con cargo a
cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la
cuenta 129.
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la
garantía, con abono a la cuenta 113.
118. Aportaciones de socios o propietarios
Elementos patrimoniales entregados por los socios o
propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en
virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es
decir, siempre que no constituyan contraprestación por la
entrega de bienes o la prestación de servicios realizados
56 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular,
incluye las cantidades entregadas por los socios o
propietarios para compensación de pérdidas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los
bienes no dinerarios aportados.
b) Se cargará:
b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
b2) Por la disposición que de la aportación pueda
realizarse.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
Diferencias originadas como consecuencia de la conversión
a euros de la cifra de capital de acuerdo con el
contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
Introducción del Euro.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio
neto del balance, formando parte de los fondos propios,
con signo positivo o negativo, según corresponda.
120. Remanente
Beneficios no repartidos ni aplicados específi camente
a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas
anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente,
a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo
11.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con
las que se cancele su saldo.
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el
resultado negativo de cada ejercicio.
129. Resultado del ejercicio
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado,
pendiente de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejer cicio, con
cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al
final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso del resultado negati vo, con cargo
a la cuenta 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejer cicio, con
abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al
final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme
al acuerdo de distribución del resul tado, con abono a las
cuentas que corres pondan.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y
OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
a distribuir en varios ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y
bonificaciones a distribuir en varios
ejercicios.
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables,
otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios,
recibidos por la empresa y contabilizados directamente
en el patrimonio neto, hasta que de conformidad
con lo previsto en las normas de registro y valoración, se
produzca su transferencia o imputación a la cuenta de
pérdidas y ganancias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio
neto.
130. Subvenciones oficiales de capital
Las concedidas por las Administraciones Públicas,
tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento
o estructura fija de la empresa (activos no corrientes)
cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios
establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la empresa con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman
en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
a3) Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la
subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias,
con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención
imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con
abono a la cuenta 746.
b2) Por la cuota a ingresar por impuesto sobre beneficios
vinculado a la subvención registrada directamente
en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.
b3) Por el gasto por impuesto diferido asociado a la
subvención registrada directamente en el patrimonio
neto, con abono a la cuenta 479.
131. Donaciones y legados de capital
Las donaciones y legados concedidos por empresas o
particulares, para el establecimiento o estructura fija de la
empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables,
de acuerdo con los criterios establecidos en las
normas de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
130.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos
que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean
reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al
resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las
normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones
concedidas para financiar programas que generarán
gastos futuros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
130.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes
y deducciones y bonificaciones que, por tener una
naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son
objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias
en varios ejercicios.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 57
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan,
con carácter general, en ingresos que no se incorporan
en la determinación de la base imponible del impuesto sobre
beneficios y que no revierten en períodos posteriores.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
a distribuir en varios ejercicios.
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta
6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias
permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta
6301, por la parte correspondiente a imputar a la cuenta
de pérdidas y ganancias en el ejercicio, de forma correlacionada
con la depreciación del activo que motive la diferencia
permanente.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones
a distribuir en varios ejercicios
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
1370.
14. PROVISIONES
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del inmovilizado.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente
especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en
la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto
a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea
en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a
estos efectos se traspasará el importe que representen las
provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro
cifras correspondientes de la cuenta 529.
141. Provisión para impuestos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago
está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la
fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento
o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual,
con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los
distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión
correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de
demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes
a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a
cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta
7951.
142. Provisión para otras responsabilidades
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de
cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes
cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes
de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones
derivados de avales y otras garantías similares a
cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la
indemnización o pago, o por cambios posteriores en su
importe que supongan un incremento de la provisión, con
cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la
actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se
conozca el importe definitivo de la indemnización o el
pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta
7952.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación
del inmovilizado
Importe estimado de los costes de desmantelamiento
o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del
lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir
en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado
o para poder utilizar el mismo durante un determinado
periodo de tiempo.
Cuando se incurra en esta obligación en el momento
de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de
utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción
de existencias, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios
posteriores en su importe que supongan un incremento
de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 21.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la
actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el
importe de la provisión originadas por una nueva estimación
de su importe, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 21.
b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
Cuando se incurra en la obligación como consecuencia
de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias,
su movimiento es análogo al señalado para la
cuenta 142.
145. Provisión para actuaciones medioambientales
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la
empresa o compromisos adquiridos por la misma, de
cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños
sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen
en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado,
que se contabilizarán según lo establecido en la
cuenta 143.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios
posteriores en su importe que supongan un incremento
de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la
actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la
cuenta 7955.
58 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas
como pasivos financieros.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros.
1533. Desembolsos no exigidos, em presas
del grupo.
1534. Desembolsos no exigidos, em presas
asociadas.
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes
vinculadas.
1536. Otros desembolsos no exigidos.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por
acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas del grupo.
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas asociadas.
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes,
otras partes vinculadas.
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
Acciones u otras participaciones en el capital de la
empresa que, atendiendo a las características económicas de
la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
La parte de las deudas a largo plazo con características
especiales que tenga vencimiento a corto deberá
figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
«Deudas con características especiales a corto plazo»; a
estos efectos se traspasará el importe que representen
estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la
cuenta 502.
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas
como pasivos financieros
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión
o asunción en las sociedades que revistan forma
mercantil que, atendiendo a las características de la emisión,
deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular,
determinadas acciones rescatables y acciones o
participaciones sin voto.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el
epígrafe «Deudas con características especiales a largo
plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las suce si vas
ampliaciones, en el momento de su inscripción en el
Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del
mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido
el período de liquidación.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros
Capital social escriturado no exigido correspondiente
a los instrumentos financieros cuya calificación contable
sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo no corriente de balance con
signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con
características especiales a largo plazo».
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
1533/1534/1535/1536
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado
de las acciones suscritas o participaciones asumidas,
con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con
cargo a la cuenta 5585.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por
acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros
Capital social escriturado pendiente de desembolso
por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos
financieros cuya calificación contable sea la de
pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con
signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con
características especiales a largo plazo».
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
1543/1544/1545/1546
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado
de las acciones suscritas o participaciones asumidas,
con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
b) Se abonarán cuando se realicen los desembol sos,
con cargo a las cuentas representativas de los bienes no
dinerarios aportados.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
vinculadas.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo.
1604. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas.
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades
de crédito vinculadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo,
partes vinculadas.
1613. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas del grupo.
1614. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas asociadas.
1615. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, otras partes vinculadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo, partes vinculadas.
1623. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas de grupo.
1624. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas asociadas.
1625. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, otras partes vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas
del grupo.
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas
asociadas.
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras
partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo
superior a un año, contraídas con empresas del gru po, multigrupo,
asocia das y otras partes vinculadas, incluidos los
intereses devengados con vencimiento superior a un año.
En este subgrupo se recogerán en las cuentas de tres o más
cifras que se desarrollen las deudas que por su naturale za
debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos
con vencimiento superior a un año, se crearán las
cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar
en el balance en la misma partida en la que se incluya el
pasivo que los genera.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 59
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo
y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el
importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del
subgrupo 51.
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas
por préstamos recibidos y otros débitos, con venci miento
superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
1603/1604/1605
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el
importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de
la transacción, con car go, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o
parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de
cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo
por efectos descontados.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes
vinculadas
Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores
de bienes definidos en el grupo 2, inclui das las
formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior
a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
1613/1614/1615.
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes
suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, to tal o
parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo, partes vinculadas
Deudas con vencimiento superior a un año con partes
vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en
acuerdos que deban calificarse como arrendamientos
financieros en los términos recogidos en las normas de
registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
1623/1624/1625
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de
uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas
del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o
parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos
recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de
este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
1633/1634/1635
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es análogo al señalado para la cuenta 160.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS,
EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédi to.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo
plazo.
177. Obligaciones y bonos.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros
que no tengan la calificación de partes vinculadas,
incluyendo los intereses devengados con vencimiento
superior a un año. La emisión y suscripción de los valores
negociables se registrarán en la forma que las empresas
tengan por conveniente mientras se encuentran los valores
en período de suscripción.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos
con vencimiento superior a un año, se crearán las
cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar
en el balance en la misma partida en la que se incluya el
pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos
efectos se traspasará el importe que representen las deudas
a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas
correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos
recibidos y otros débitos, con venci miento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el
importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de
la transacción, con cargo, general mente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, to tal o parcial,
con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuen tas de
cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos
descontados.
60 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
171. Deudas a largo plazo
Las contraídas con terceros por préstamos reci bidos y
otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento super ior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el
importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de
la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a
la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados
Cantidades concedidas por las Administraciones
Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas
o particulares con carácter de subven ción, donación o
legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la
empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que deter mine la
reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los
términos de su con cesión, con abono, general mente, a la
cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono
de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del
subgrupo 74.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el
grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes
suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a
la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuen tas del subgrupo
57.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo
Deudas con vencimiento superior a un año con otras
entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en
acuerdos que deban calificarse como arrendamientos
financieros en los términos recogidos en las normas de
registro y valoración.
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de
uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas
del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o
parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
175. Efectos a pagar a largo plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros
débitos con vencimiento superior a un año, instru mentadas
mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su
origen en suministros de bienes de inmo-viliza do.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo,
generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos,
con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados
financieros clasificados en la cartera de negociación
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro
y valoración, con valoración desfavorable para la
empresa, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas
cobradas en operaciones con opciones, así como, con
carácter general, las variaciones en el valor razonable de
los pasivos por derivados financieros con los que opere la
empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa
a plazo de moneda extranjera, etc.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio,
con cargo a la cuenta 663.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a
la cuenta 763.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de
la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
177. Obligaciones y bonos
Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles
en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido,
minorado, en su caso, en los costes de la transacción,
con car go a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los
valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los
mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en
su caso, a la cuenta 775.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 61
179. Deudas representadas en otros valores negociables
Otros pasivos financieros representados en valores
negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los
anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado
para la cuenta 177.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS
A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones
de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a
lar go plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto
plazo deberá figu rar en el pasivo corriente del balance, en
el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a
corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspasará
el importe que representen las fianzas, anticipos y
depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a
las cuentas correspon dientes del subgrupo 48 ó 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de
una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del
pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas
del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afian zada
que determine pérdidas en la fianza, con abono a la
cuenta 759.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones
de servicios a largo plazo
Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones
de servicios.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización
de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con
abono a cuentas del subgrupo 70.
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irre gular, a
plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del
pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros.
197. Suscriptores de acciones consideradas como
pasivos financieros.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros pendientes de
inscripción.
190. Acciones o participaciones emitidas
Capital social y, en su caso, prima de emisión o
asunción de acciones o participaciones con naturaleza de
patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo
negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la
prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones
emitidas y pendientes de suscripción, con abono a
la cuenta 194.
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman
las acciones o participaciones:
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las
cuentas 1034 y 1044.
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con
cargo a la cuenta 192.
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones
o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
192. Suscriptores de acciones
Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el
importe de las acciones suscritas, que tengan naturaleza
de patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo
negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la
prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a
la cuenta 190.
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción
de las acciones, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
194. Capital emitido pendiente de inscripción
Capital social y, en su caso, prima de emisión o
asunción de acciones o participaciones con naturaleza de
patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en
el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance si en la
fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera
producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la
prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones
emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a
la cuenta 190.
b) Se cargará;.
b1) En el momento de la inscripción del capital en el
Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones
o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros
Capital social y, en su caso, prima de emisión o
asunción de acciones o participaciones emitidas conside62
Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
radas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo
negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con
características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la
prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones
emitidas y pendientes de suscripción, con abono a
la cuenta 199.
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman
las acciones o participaciones:
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las
cuentas 153 y 154.
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con
cargo a la cuenta 197.
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones
o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
197. Suscriptores de acciones consideradas como
pasivos financieros
Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el
importe de las acciones suscritas consideradas como
pasivo financiero.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo
negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con
características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la
prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a
la cuenta 195.
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción
de las acciones, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros pendientes de inscripción
Capital social y, en su caso, prima de emisión o
asunción de acciones o participaciones consideradas
como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción
en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe
«Deudas a corto plazo con características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la
prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones
emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a
la cuenta 195.
b) Se cargará:
b1) En el momento de la inscripción del capital en el
Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones
o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.
Grupo 2
ACTIVO NO CORRIENETE
Comprende los activos destinados a servir de forma
duradera en las actividades de la empresa, incluidas las
inversiones financieras cuyo vencimiento, ena jenación o
realización se espera habrá de producirse en un plazo
superior a un año.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de
elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se
pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se
tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento
inicial en la categoría de «Activos financieros
mantenidos para negociar» por cumplir lo requisitos establecidos
en las normas de registro y valoración, salvo los
derivados financieros de negociación cuyo plazo de liquidación
sea superior a un año.
b) Si se adquieren activos financieros híbridos, se
incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del
contrato principal, para lo que se crearán con el debido
desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen
que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo.
Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abonarán,
por las variaciones en su valor razonable, con
abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
c) La diferencia entre el valor por el que se reconocen
inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso,
se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un
abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero
con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que
corresponda según la naturaleza del instrumento.
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas.
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios
sin apariencia física susceptibles de va loración econó
mi ca, así como los anticipos a cuenta entregados a
provee do res de estos inmovilizados.
Además de los elementos intangibles mencionados,
existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos
como tales en ba lance, siempre y cuan do cumplan
las condiciones señaladas en el Marco Con cep tual de la
Contabilidad, así co mo los requisitos especificados en las
nor mas de registro y valoración. En tre otros, los si guientes:
derechos comerciales, pro pie dad intelectual o licencias.
Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo
cuyo movimiento será similar al descrito a continuación
para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no
corriente del balance.
200. Investigación
Es la indagación original y pla nificada que persigue
descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión
de los existentes en los terrenos científico o técni co.
Contiene los gastos de investigación activados por la
empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de
registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban
figurar en esta cuen ta, con abo no a la cuenta 730.
b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con
cargo a la cuenta 670.
Cuando se trate de investigación por encargo a otras
empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas
a la investigación científica o tecnológica, el movimiento
de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.
201. Desarrollo
Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico, a un plan o diseño en particular para la producción
de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas
nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se
inicia la producción comercial.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la
empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de
registro y valoración de este texto.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 63
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban
figurar en esta cuen ta, con abo no a la cuenta 730.
b) Se abonará:
b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la
cuenta 670.
b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos
en el correspondiente Registro Público, con cargo a la
cuenta 203 ó 206, según proceda.
Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras
empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas
a la investigación científica o tecnológica, el movimiento
de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.
202. Concesiones administrativas
Gastos efectuados para la obtención de derechos de
investigación o de explotación otorgados por el Estado u
otras Administraciones Públicas, o el precio de adqui sición
de aquellas concesiones susceptibles de transmi sión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener
la concesión, o por el precio de adquisición, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general
por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
203. Propiedad industrial
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al
uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones
de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones
del contrato, deban inven tariarse por la empresa
adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes
de invención, los cer tificados de protección de modelos de
utilidad pública y las patentes de in tro ducción.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados
en desarrollo cuando los resul tados de los respectivos
proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos
y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se
inscri ban en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono,
generalmente, a cuentas del sub grupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente
Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono
a la cuenta 201.
a3) Por los desembolsos exigidos para la ins cripción
en el correspondiente Registro, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general
por la baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas
del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
205. Derechos de traspaso
Importe satisfecho por los derechos de arrenda miento
de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario,
se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente
y antiguo arrendatario derivados de un contrato an terior.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de su adquisición, con
abono, ge neralmente, a cuen tas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general
por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas
del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
206. Aplicaciones informáticas
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al
uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros
como elaborados por la propia empresa. También incluye
los gastos de desarrollo de las páginas web, siem pre que
su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta
730 y, en su caso, a la cuenta 201.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general
por su baja del activo, con car go, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles
Entregas a proveedores y otros suministradores de
elementos de inmovilizado intangible, normalmente en
efecti vo, en concepto de «a cuen ta» de suministros o de
trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores,
con abo no a cuen tas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a con formi
dad, con car go, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
Elementos del activo tangibles representados por bienes,
muebles o in mue bles, excepto los que deban ser
clasificados en otros subgrupos, en particular en el
subgrupo 22.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no
corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste
de producción o por su cambio de uso, con abo no, ge neralmen
te, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta
731 o, en su caso, a cuentas del sub gru po 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio
de uso y en general por su baja del activo, con cargo,
ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en
caso de pér di das a la cuenta 671.
210. Terrenos y bienes naturales
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros
terrenos no urbanos, minas y canteras.
211. Construcciones
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino
dentro de la actividad productiva de la empresa.
212. Instalaciones técnicas
Unidades complejas de uso especializado en el proceso
productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria,
material, piezas o elementos, incluidos los sis temas
informáticos que, aun siendo separables por natu raleza,
están ligados de forma definitiva para su fun cionamiento
y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán
asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente
para este tipo de instalaciones.
64 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
213. Maquinaria
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las
cuales se rea liza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elemen tos de
transporte interno que se destinen al traslado de per sonal,
animales, materiales y mercaderías dentro de factorías,
talleres, etc. sin salir al exterior.
214. Utillaje
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden
utilizar autónomamente o conjuntamente con la
ma quinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que
se refieren las normas de registro y valoración exigirá el
abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
215. Otras instalaciones
Conjunto de elementos ligados de forma definiti va,
para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212;
incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez
es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción
de los que deban figurar en la cuenta 217.
217. Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte
terrestre, marítimo o aéreo de personas, ani males, materiales
o mercaderías, excepto los que se deban registrar
en la cuenta 213.
219. Otro inmovilizado material
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no
incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán
en esta cuenta los envases y embalajes que por sus
características deban considerase como inmovilizado y
los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento
sea superior a un año.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se
posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar
de para:
— Su uso en la producción o suministro de bienes o
servicios, o bien para fines administrativos; o.
— Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no
corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste
de producción o por su cambio de uso, con abo no, ge neralmen
te, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la
cuenta 732.
b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio
de uso y en general por su baja del activo, con cargo,
ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en
caso de pér di das a la cuenta 672.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en
montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no
corriente del balance.
230/237
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre
del ejerci cio rea li zados con anterioridad a la puesta en condiciones
de funcionamiento de los distintos elementos del
inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden
a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a
cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y
trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Entregas a proveedores y otros suministradores de
elementos de inmovilizado material, nor malmente en
efecti vo, en concepto de «a cuen ta» de suministros o de
tra bajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores,
con abo no, generalmente, a cuen tas del
subgrupo 57.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a
con for mi dad, con car go, generalmente, a las cuentas de
este subgrupo y del subgrupo 21.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN
PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2403. Participaciones a largo plazo en
empresas del grupo.
2404. Participaciones a largo plazo en
empresas asociadas.
2405. Participaciones a largo plazo en otras
partes vinculadas.
241. Valores representativos de deuda a largo
plazo de partes vinculadas.
2413. Valores representativos de deuda a
largo plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a
largo plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a
largo plazo de otras partes vinculadas.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2423. Créditos a largo plazo a empresas del
grupo.
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2425. Créditos a largo plazo a otras partes
vinculadas.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en partes vinculadas.
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en em presas
del grupo.
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en empresas
asociadas.
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en otras partes
vinculadas.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 65
Inversiones financieras a largo plazo en empresas del
grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas,
cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos
los intereses deven gados, con vencimiento superior a un
año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio),
cuando la empresa no tenga la intención de venderlos
en el corto plazo. También se in cluirán en este subgrupo las
fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás
tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con
estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán
en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
En caso de que los valores representativos de deuda o
los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento
superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para
identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma
partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas
o entidades vinculadas, que tenga ven cimiento a corto
deberá figurar en el ac tivo corriente del balance, en el
epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas
a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el im porte
que re presente la inversión a largo plazo con ven cimiento
a corto plazo, incluidos en su caso los intere ses devengados,
a las cuentas correspondientes del sub grupo 53.
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio
neto -con o sin cotización en un mercado reguladode
partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas
por una sociedad anónima o participaciones en sociedades
de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2403/2404/2405
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abo no,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a
la cuenta 249.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general
por su baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas
del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la
cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de
pérdidas a la cuenta 673.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo
de partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u
otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos
que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas
análogos, emitidos por partes vinculadas, con
vencimien to superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2413/2414/2415
Con carácter general, el movimiento de las cuentas
citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición,
excluidos los intereses explícitos devengados y no
vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente,
a la cuenta 761.
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones
anticipadas o baja del activo de los valores, con
cargo, a cuen tas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a
la cuenta 666.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos
no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones
de inmovilizado, los originados por operaciones
de arrendamiento financiero y las imposiciones a
largo plazo, estén o no formalizados me diante efectos de
giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento
superior a un año. Los diferentes créditos mencionados
figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2423/2424/2425
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de
éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o
parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
667.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a largo plazo en partes vinculadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos
de patrimonio en partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando
la partida en la que se contabilicen las correspondientes
participaciones.
2493/2494/2495
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los
instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente
de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan
exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por
los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos
de patrimonio no desembolsados totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO
PLAZO
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos
de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo
plazo.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de
in movilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Activos por derivados financieros a largo
plazo.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras a largo plazo no relacio na das
con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de
instrumentación, incluidos los intereses devengados, con
vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como
los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no
tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
En caso de que los valores representativos de deuda o
los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento
superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para
identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma
partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga
vencimiento a corto deberá figurar en el ac tivo corriente
del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a
corto plazo»; a estos efectos se traspasará el im porte que
66 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
represente la inversión a largo plazo con venci miento a
corto, incluidos en su caso los intereses deven gados, a las
cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos
de patrimonio
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio
neto -acciones con o sin cotización en un mercado
regulado u otros valores, tales como, participaciones en
instituciones de inversión colectiva, o participaciones en
sociedades de responsabilidad limitada - de entidades
que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abo no,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso,
a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general
por su baja del activo, con cargo, gene ral mente, a cuentas
del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la
cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de
pérdidas a la cuenta 666.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u
otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos
que fijan su rendimiento en fun ción de índices o sistemas
análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido
emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará
en la cuenta 241.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición,
excluidos los intereses explícitos devengados y no
vencidos, con abo no, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente,
a la cuenta 761.
b) Se abonará por las enajenaciones, amor tizaciones
anticipadas o baja del activo de los valores, con
cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas
a la cuenta 666.
252. Créditos a largo plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos
a terceros, incluidos los formalizados mediante
efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito, por el importe
de éste, con abono, general mente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o
parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la
cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de
in movilizado
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea supe rior a
un año, con origen en operaciones de enajenación de
inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovili zado
hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los
intereses que en su caso se hubieran acordado, con
abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial
o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas
del sub gru po 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa, que
no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento
sea superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados
financieros clasificados en la cartera de negociación
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro
y valoración, con valoración favorable para la empresa,
cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas
pagadas en operaciones con opciones, así como, con
carácter general, las variaciones en el valor razonable de
los activos por derivados financieros con los que opere la
empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa
a plazo de moneda extranjera, etc.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de
la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio,
con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a
la cuenta 663.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
258. Imposiciones a largo plazo
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito
formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares,
con vencimiento superior a un año y de acuerdo
con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas
con entidades de crédito vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe
entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado
de los fondos.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a largo plazo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos
de patrimonio de entidades que no tengan la
consideración de partes vinculadas.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 67
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando
la partida en la que se contabilicen las correspondientes
participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los
instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de
de sembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo,
con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por
los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos
de patrimonio no desembolsados totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO
PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el ac tivo no
corriente del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga
ven cimiento a corto deberá figurar en el ac tivo corriente del
balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»;
a estos efectos se traspasará el importe que representen las
fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con ven cimiento
a corto a las cuentas correspondientes del sub grupo 56.
260. Fianzas constituidas a largo plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimien to
de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del activo
financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afian zada que
determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irre gular
a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con
abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de los depósitos con abono,
generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo
a cuen tas del subgrupo 57.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización acumulada del inmovilizado
intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado
material.
282. Amortización acumulada de las inversiones
inmobiliarias.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de
las inversiones en in mo vi lizado por su uti li za ción prevista
en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.
Las amortizaciones acumuladas registradas en este
subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la
partida en la que se contabilice el correspondiente elemento
patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado
intangible
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado
intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la
cuenta 680.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado
intangible o se dé de ba ja del activo por cualquier otro
motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado
material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la
cuenta 681.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado
material o se dé de ba ja del activo por cualquier otro
motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada de las inversiones
inmobiliarias
Corrección de valor por la depreciación de las inversiones
inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan
sistemático.
Su movimiento es el siguiente.
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la
cuenta 682.
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria
o se dé de ba ja del activo por cualquier otro
motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado materia l.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo
plazo en partes vinculadas.
2933. Deterioro de valor de participaciones
a largo plazo en empresas del grupo.
2934. Deterioro de valor de participaciones
a largo plazo en empresas asociadas.
2935. Deterioro de valor de participaciones
a largo plazo en otras partes vinculadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2943. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
empresas del grupo.
2944. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
empresas asociadas.
2945. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de
otras partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo a
partes vinculadas.
2953. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a empresas del grupo.
2954. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a empresas asociadas.
2955. Deterioro de valor de créditos a lar go
plazo a otras partes vinculadas.
68 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
296. Deterioro de valor de participaciones en el
patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas
por pérdidas debidas a de terioros de valor de los
elementos del activo no corriente.
La es timación de tales pérdidas deberá realizarse de
forma sis te má tica en el tiempo. En el supuesto de pos teriores
re cu peraciones de valor, en los términos establecidos
en las correspondientes normas de registro y valoración,
las correcciones de valor por deterioro reconocidas
deberán re ducirse has ta su total recuperación, cuando así
proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no
corriente del balance minorando la partida en la que
figure el correspondiente elemento patrimonial.
290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponda al inmovilizado intangible,
inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuen ta 690, 691 ó 692.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron
el reco no ci mien to de la corrección valorativa por
deterioro, con abo no a la cuenta 790, 791 ó 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de
baja del activo por cual quier otro motivo, con abono a
cuentas del sub gru po 20, 21 ó 22.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo
plazo en partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponda a las participaciones a largo
plazo en partes vinculadas.
2933/2934/2935.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que
de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa
por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado fi nan ciero o
se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con
abono a cuentas del subgrupo 24.
294. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a largo plazo de partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del
valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en
valores representativos de deuda emitidos por personas o
entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
2943/2944/2945
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron
el reconocimiento de la corrección valorativa por
deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o
se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con
abono a cuentas del subgrupo 24.
295. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo a
partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos
a partes vinculadas.
2953/2954/2955
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que
de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa
por deterioro, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte in cobrable, con
abono a la cuenta 242.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio
neto a largo plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio
neto de entidades que no tienen la consideración de partes
vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron
el reconocimiento de la corrección valorativa por
deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o
se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con
abono a cuentas del subgrupo 25.
297. Deterioro de valor de valores representativos de
deuda a largo plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo
en valores representativos de deuda emitidos por personas
o entidades que no tengan la calificación de partes
vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
298. Deterioro de valor de créditos a lar go plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor en créditos del subgrupo 25.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
Grupo 3
EXISTENCIAS
Son activos poseídos para ser vendidos en el curso
normal de la explotación, en proceso de producción o en
forma de materiales o suministros para ser consumidos en
el proceso de producción o en la prestación de servicios.
Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos,
productos en curso, productos semiterminados,
productos terminados y subproductos, residuos y materiales
recuperados.
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la
venta sin transformación.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 69
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente
del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre
del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe
del inventario de existencias inicia les, con cargo a la
cuenta 610.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias
de final del ejercicio que se cie rra, con abono a la
cuenta 610.
Si las mercaderías en camino son propiedad de la
empresa, según las condiciones del contrato, figurarán
como existencias al cierre del ejercicio en las respec tivas
cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente
cuando se encuentren en camino productos,
ma terias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Las que, mediante elaboración o transformación, se
destinan a formar parte de los productos fabricados.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente
del ba lance y su movimiento es análogo al señalado para
las cuentas 300/309.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
320. Elementos y conjuntos incorporables
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y
adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción
sin someterlos a transformación.
321. Combustibles
Materias energéticas susceptibles de al macenamiento.
322. Repuestos
Piezas destinadas a ser montadas en instala ciones,
equipos o máquinas en sustitución de otras seme jantes.
Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de
almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos
Otras materias de consumo que no han de incorporarse
al producto fabricado.
326. Embalajes
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecupera bles,
destinadas a resguardar productos o mercaderías que
han de transportarse.
327. Envases
Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la
venta juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina
El destinado a la finalidad que indica su deno minación,
salvo que la empresa opte por considerar que el
material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto
de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente
del balance y su movimiento es análogo al señalado para
las cuentas 300/309.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación
o transformación en un centro de actividad al
cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas
de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente
del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre
del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe
del inventario de existencias inicia les, con cargo a la
cuenta 710.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias
de final del ejercicio que se cie rra, con abono a la
cuenta 710.
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente
a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración,
incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente
del balance y su movimiento es análogo al señalado para
las cuentas 330/339.
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
Los fabricados por la empresa y destinados al consumo
final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente
del balance y su movimiento es análogo al señalado para
las cuentas 330/339.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
Subproductos: Los de carácter secundario o acce sorio
de la fabricación principal.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mis mo
tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan
valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendi dos.
Materiales recuperados: Los que, por tener valor
intrínseco entran nuevamente en almacén después de
haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente
del balance y su movimiento es análogo al señalado para
las cuentas 330/339.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de valor de las mercaderías.
391. Deterioro de valor de las materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovi sio namientos.
393. Deterioro de valor de los productos en curso.
70 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
394. Deterioro de valor de los productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de los productos ter minados.
396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos
y materiales recuperados.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se
ponen de manifiesto con motivo del inventario de exis tencias
de cierre de ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo
corriente del balance minorando la partida en la que
figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la estimación del deterioro que
se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la
cuenta 693.
b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado
al cie rre del ejercicio precedente, con abono a la
cuenta 793.
Grupo 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.
Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen
en el tráfico de la empre sa, así como las cuentas con
las Administraciones Públi cas, incluso las que correspondan
a saldos con vencimien to su perior a un año. Para
estas últimas y a efectos de su clasifica ción, se po drán
utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación
en las propias cuen tas.
En particular, se aplicarán las siguiente reglas:
a) Los activos financieros y los pasivos financieros
incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general,
a efectos de su valoración, en las categorías de «Activos
financieros a coste amortizado» y «Pasivos financieros
a coste amortizado», respectivamente.
b) Si los activos financieros se clasifican a efectos de
su valoración en más de una categoría, se desarrollarán
las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias
para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
c) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados
en la categoría de «Activos financieros mantenidos
para negociar», se abonará o cargará, por las variaciones
en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente,
a las cuentas 663 y 763.
40. PROVEEDORES
400. Proveedores.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
403. Proveedores, empresas del grupo.
404. Proveedores, empresas asociadas.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
400. Proveedores
Deudas con suministradores de mercancías y de los
demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores
de servicios utilizados en el proceso produc tivo.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas
de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura
por los proveedores con facultad de su devolución a
éstos, con cargo a la cuen ta 406.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado,
con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de
giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de
la empresa con los pro veedores, con abono a cuentas del
sub grupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa,
concedidos por los proveedo res, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, no in cluidos en factura, que
le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores,
con abono a la cuenta 606.
b5) Por las devoluciones de compras efec tua das, con
abono a la cuenta 608.
b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores
que fueron cargados en fac tura por éstos y recibidos
con fa cultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de
giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas
de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60,
mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación
con los proveedores aceptando efectos de giro, con
cargo, generalmente, a la cuenta 400.
b) Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su
vencimiento, con abono a las cuen tas que correspondan
del subgrupo 57.
403. Proveedores, empresas del grupo
Deudas con las empresas del grupo en su calidad de
proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en
efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
404. Proveedores, empresas asociadas
Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en
su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han
formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
400.
405. Proveedores, otras partes vinculadas
Deudas con otras personas o entidades vinculadas en
su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han
formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
400.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
Importe de los envases y embalajes cargados en factura
por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el pasivo corriente del balance minorando
la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes,
a la recepción de las mercaderías contenidas en
ellos, con abono a la cuenta 400.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los envases y embala jes devueltos,
con cargo a la cuenta 400.
b2) Por el importe de los envases y em balajes que la
empresa decida reser varse para su uso así como los
ex traviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 71
407. Anticipos a proveedores
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en
concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo,
multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán
desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe
«Existencias».
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u
otros bienes recibidos de proveedores «a con formidad»,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
419. Acreedores por operaciones en común.
Cuando los acreedores sean empresas del grupo,
multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán
cuentas de tres cifras que específicamente recojan los
débitos con las mismas, incluidos los formalizados en
efectos de giro.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen
la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero
devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efec tos de
giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de
la empresa con los acree dores, con abono a las cuentas
que co rrespondan del subgrupo 57.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
Deudas con suministradores de servicios que no tienen
la condición estricta de proveedores, formalizadas en
efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62,
mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación
con los acreedores aceptando efectos de giro, con
cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su
vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan
del subgrupo 57.
419. Acreedores por operaciones en común
Deudas con partícipes en las operaciones regula das
por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en
otras operaciones en común de análogas característi cas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa
como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio
que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con
cargo a la cuenta 6510.
a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como
partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en
común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.
b) Se cargará:
b1) Al pago de las deu das, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida
que deba atribuirse a los partícipes no gestores
mientras su saldo en la operación en común sea acreedor,
con abono a la cuenta 7510.
b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa
como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
43. CLIENTES
430. Clientes.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
433. Clientes, empresas del grupo.
434. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
436. Clientes de dudoso cobro.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
438. Anticipos de clientes.
430. Clientes
Créditos con compradores de mercaderías y demás
bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios
de los servicios prestados por la empresa, siem pre que
constituyan una actividad principal.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas
del subgrupo 70.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a
los clientes con facultad de su devolución por éstos, con
abono a la cuenta 437.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero
devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro
aceptados por el clien te con cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los
clientes, o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como clientes de dudoso
cobro, con cargo a la cuenta 436.
b4) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes,
con cargo a la cuenta 709.
b6) Por los descuentos, no in cluidos en factura, que
se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la
cuenta 706.
b7) Por las devoluciones de ventas, con car go a la
cuenta 708.
b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron
cargados a éstos en factura y enviados con facultad de
devolución, con cargo a la cuenta 437.
b9) Por la cesión de los derechos de cobro en operaciones
de «factoring» en las que la empresa continua
reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con
cargo a la cuenta 432.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro
aceptados.
72 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera,
descon tados, los entregados en gestión de cobro y los
im pagados; en este último caso sólo cuando no deban
refle jarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados
de la actividad principal aceptando los clientes los
efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos
de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente,
a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con
cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con
cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos
constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente,
en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará
la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
432. Clientes, operaciones de «factoring»
Créditos con clientes que se han cedido en operaciones
de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente
los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro
sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring»,
salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono,
generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con
cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida en esta operación constituye
una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las
cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los derechos de cobro atendidos,
se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.
433. Clientes, empresas del grupo
Créditos con las empresas del grupo en su cali dad de
clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o
son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los
que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y
beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
430.
434. Clientes, empresas asociadas
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en
su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en
efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de
«factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente
los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
435. Clientes, otras partes vinculadas
Créditos con otras personas o entidades vinculadas
en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en
efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de
«factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente
los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
430.
436. Clientes de dudoso cobro
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos
de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en
los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y
beneficios de derechos de cobro, en los que concurran
circunstancias que permitan razonablemente su calificación
como de du doso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso
cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta
650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del
subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo
que resultara incobrable.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes
Importe de los envases y embalajes cargados en factura
a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo corriente del balance minorando
la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes
al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con
cargo a la cuenta 430.
b) Se cargará:
b1) A la recepción de los envases y em balajes devueltos,
con abono a la cuen ta 430.
b2) Cuando transcurrido el plazo de devolu ción, ésta
no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
438. Anticipos de clientes
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en
concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del
grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas
deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con
cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará por las remesas de mercaderías u
otros bienes a los clientes, con abono, gene ralmente, a
cuentas del subgrupo 70.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
446. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo
o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán
cuentas de tres cifras que específicamente recojan los
créditos con las mismas, incluidos los formalizados en
efectos de giro.
440. Deudores
Créditos con compradores de servicios que no tienen
la condición estricta de clientes y con otros deu dores de
tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 73
En esta cuenta se contabilizará también el im porte de
las donaciones y legados a la explotación concedidos a la
empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo
u otros activos financieros, excluidas las subvenciones
que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas
del subgrupo 75.
a2) Por la donación o legado de explotación concedido,
con abono a cuentas del sub grupo 74.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero
devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro
aceptados por el deu dor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso
cobro, con cargo a la cuenta 446.
b4) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
Créditos con deudores, formalizados en efectos de
giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los
descontados, los entregados en gestión de cobro y los
impagados; en este último caso sólo cuando no deban
reflejarse en la cuenta 446.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores
efectos de giro, con abono a cuentas del
subgrupo 75.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos
de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor,
con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con
cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con
cargo a la cuenta 446.
b3) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos
constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente,
en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará
la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
446. Deudores de dudoso cobro
Saldos de deudores comprendidos en este sub grupo,
incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que
concurran circunstancias que permitan razonable mente
su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
436.
449. Deudores por operaciones en común
Créditos con partícipes en las operaciones regu ladas
por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en
otras operaciones en común de análogas carac terísticas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa
como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida
que deba atribuirse a los partícipes no gestores
cuando su saldo en la operación en común pase a ser
deudor, con abono a la cuenta 7510.
a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa
como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio
que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras
su saldo en la operación en común sea deudor, con
cargo a la cuenta 6510.
b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa
como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la
empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el
subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de
la empresa.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la con sideración
de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en
la cuenta 254, según el plazo de ven cimiento.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las
remuneraciones devengadas, con cargo a cuen tas del
subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago
Débitos de la empresa al personal por los con ceptos
citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y
no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos
concep tos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudora por subven ciones
concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de
impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a
cuen ta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias
deducibles.
74 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por
impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por
subven ciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
470. Hacienda Pública, deudora por diversos
concep tos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones
de impuestos y, en general, cuantas percep ciones sean
debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las
Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
Exceso, en cada período impositivo, del IVA so portado
deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada período de li quidación,
por el importe del mencionado exceso, con abono a la
cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaraciónli
quidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Ha cienda
Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudora por subven ciones
concedidas
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones
concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones,
con abono, generalmente, a las cuentas 130, 131,
132, 172 ó 740.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a
cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de
impuestos
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución
de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver,
con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de otros impuestos
que hubieran sido contabilizados en cuen tas de gastos,
con abono a la cuen ta 636. Si hubieran sido cargados en
cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por
el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos
de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones
sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la
Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes
y servicios y de otras operaciones comprendidas en el
texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se
devengue el impuesto, con abono a cuen tas de acreedores
o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del
subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de
bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que re sulten en el
IVA deducible correspon diente a operaciones de bienes o
servi cios del activo corriente o de bienes de in versión al
prac ticarse las regulariza ciones previstas en la Regla de
Prorra ta, con abono a la cuen ta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa
en la declaración-liquidación del período de liquidación,
con cargo a la cuenta 477. Si después de formula do
este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe
del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que re sul ten en el
IVA deducible correspon diente a operaciones de bienes o
servi cios del activo corriente o de bienes de in versión al
practicarse las regulariza ciones previstas en la Regla de
Prorra ta, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a
cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA
deducible que corresponda en los casos de alteraciones
de precios posteriores al momento en que se hubieren
realiza do las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren
sin efecto total o parcialmente, o cuando deba
reducirse la base imponible en virtud de descuentos y
bonificaciones otor gadas después del devengo del
impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Cantidades retenidas a la empresa y pagos reali zados
por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a
cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y
a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones so por tadas y los
ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados,
hasta el im porte de la cuota líquida del período, con
cargo a la cuenta 6300.
b2) Por el importe de las retenciones so por tadas e
ingresos a cuenta del im puesto sobre sociedades que
deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a
la cuenta 4709.
474. Activos por impuesto diferido
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos
por el derecho a compensar en ejercicios posteriores
las bases imponibles negativas pendientes de compensación
y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas,
que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los
impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos
por impuesto diferido correspondiente a los impuesSuplemento
del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 75
tos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación
con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro
de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en la tercera parte del presente Plan, a los efectos
de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo no corriente del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a
menores canti dades a pagar o mayores cantidades a
devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios
futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos
o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
a) Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias
deducibles originado en el ejerci cio, con abono, generalmente,
a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento de los activos por diferencias
temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la
cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferencias
temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la
cuenta 633.
b2) Cuando se imputen los activos por diferencias
temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la
cuenta 6301.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios
a pagar en el futuro derivada de la existencia de
deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes
de aplicación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción
o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida
en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta
6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono,
generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con
cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones
de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente,
a la cuenta 6301.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Importe de la reducción del impuesto sobre bene ficios
a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases
imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de
compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base
imponible negativa en los im puestos sobre beneficios
obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la
cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono,
generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito im positivo, con
cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponi bles
negativas de ejercicios anterio res, con cargo, generalmente,
a la cuenta 6301.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Tributos a favor de las Administraciones Públi cas,
pendientes de pago, tanto si la empresa es con tribuyente
como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido
sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada período de li quidación por
el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado ex ceso,
cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedora por reten ciones
practicadas
Importe de las retenciones tributarias efec tuadas pendientes
de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la
empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con
cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedora por im puesto
sobre sociedades
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a
pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con car go,
generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas
130, 131 ó 132.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subven ciones
a reintegrar
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a
devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que
deba ser reintegrada, con cargo, general mente, a las
cuentas 172 ó 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad
Social como consecuencia de las prestaciones que éstos
realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa,
con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corres ponden al
personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o
de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas
en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se
devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o
76 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57.
En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo
a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se
devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de
inversión o de bienes del activo corriente con destino al
patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo
final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible
que se compense en la declaración liquidación del período
de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado
este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el
importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a
cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el im porte del IVA
repercutido que corresponda en los casos de alteraciones
de precios poste riores al momento en que se hubieren
realiza do las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren
sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse
la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones
otor gados después del devengo del impuesto.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Diferencias que darán lugar a mayores canti dades a
pagar o menores cantidades a devolver por impuestos
sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a
medida que se recuperen los activos o se liquiden los
pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos
por impuesto diferido, no siendo admisible su
compen sación con los activos por impuesto diferido del
impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos
de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias
imponibles originados en el ejerci cio, con cargo,
generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias
imponibles que surjan con cargo a las cuentas
130, 131 ó 132.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la
cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles originados por la recepción de
una subvención, donación o legado oficial no reintegrable,
con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.
b) Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles, con abono, generalmente, a
la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles originados por la recepción
de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable,
con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias
temporarias imponibles, generalmente, con abono a la
cuenta 6301.
b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias
temporarias imponibles originados por la recepción de
una subvención, donación o legado oficial no reintegrable,
con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y
que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las
cuentas del grupo 6 que hayan regis trado los gastos a
imputar al ejercicio pos terior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio si guiente,
con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y
que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las
cuentas del grupo 7 que hayan regis trado los ingresos
correspondientes al poste rior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio si guiente, con
abono a cuentas del grupo 7.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES
Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con partes vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por
operaciones comerciales con empresas
del grupo.
4934. Deterioro de valor de créditos por
operaciones comerciales con empresas
asociadas.
4935. Deterioro de valor de créditos por
operaciones comerciales con otras
partes vinculadas.
499. Provisiones por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones
comerciales.
Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros
por operaciones comerciales debido a situaciones
latentes de insolven cia de clientes y de otros deudores incluidos
en los sub grupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre
del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los
bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la
cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías
sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.
Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión
por operaciones comerciales, figurarán en el activo del
balance minorando la partida en la que figure el correspondiente
elemento patrimonial.
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de
créditos incobrables, con ori gen en operaciones de tráfico.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa
adoptada por la empresa:
1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al
final del ejercicio mediante una estimación global del
riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y
deudores, siempre y cuando su importe, individualmente
considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación
realizada, con cargo a la cuen ta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejer cicio, por la
corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con
abono a la cuenta 794.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 77
2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro
mediante un sistema individualizado de seguimiento de
saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe
de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la
cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja
los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la
cuenta correctora de forma in dividualizada o cuando la
pérdida estimada disminuya como consecuencia de un
evento posterior, con abono a la cuenta 794.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
de créditos incobrables, con ori gen en operaciones de
tráfico efectuadas con partes vinculadas.
4933/4934/4935.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras,
es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisiones por operaciones comerciales
Provisiones para el reconocimiento de obligaciones
presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa.
Figurarán en el pasivo del balance.
Las provisiones para operaciones comerciales cuya
cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en
el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones
largo plazo».
4994. Provisión por contratos onerosos
Provisión que surge cuando los costes que conlleva el
cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios
económicos que se esperan recibir del mismo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe
de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir
el contrato, por el exceso de provisión contabilizada,
con abono a la cuenta 79544.
b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato,
con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
4999. Provisión para otras operaciones comerciales.
Provisión para cobertura de gastos por devoluciones
de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros
conceptos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe
de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación
efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.
Grupo 5
CUENTAS FINANCIERAS
Instrumentos financieros por operaciones no comerciales,
es decir, por operaciones ajenas al trá fico cuyo
vencimiento, enajenación o realización se espera habrá
de producirse en un plazo no superior a un año y medios
lí quidos disponibles.
En particular, se aplicarán la siguientes reglas:
a) En este grupo se incluyen los derivados financieros
de negociación cuando su liquidación no sea superior
a un año.
b) Los activos financieros que de acuerdo con lo dispuesto
en las normas de registro y valoración de las cuentas
anuales, se clasifiquen en la categoría de «Activos financieros
mantenidos para negociar», con carácter general estarán
incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta
categoría las inversiones financieras en instrumentos de
patrimonio de empresas que no tengan la consideración de
empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan
adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras
que sean necesarias para diferenciar las categorías en las
que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo
con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren activos financieros híbridos, se
incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del
contrato principal, para lo que se crearán con el debido
desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen
que se trata de un activo financiero híbrido a corto plazo.
Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abonarán,
por las variaciones en su valor razonable, con
abono a cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados
en la categoría de «Activos financieros mantenidos
para negociar», se cargará o abonará, por las variaciones
en su valor razonable, con abono o cargo respectivamente
a las cuentas 763 y 663.
f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen
inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y
su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono
(o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde
esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero,
teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó
66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.
50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS
ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A
CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas
como pasivos financieros.
505. Deudas representadas en otros valores
ne gociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras
emisiones análogas.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables
y acciones u otras participaciones en el capital de la
empresa que atendiendo a las características económica
de la emisión, deban considerarse como pasivos financieros,
cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no
superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del
balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el
importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de
los subgrupos 15 y 17.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles
en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un
plazo no superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido,
minorado, en su caso, en los costes de la transacción,
con car go a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 661.
78 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los
valores, a la amortización de los mismos, con abono a la
cuenta 509.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas
como pasivos financieros
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión
a asunción en las sociedades que revistan forma mercantil
que, atendiendo a las características de la emisión,
deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate
se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas
acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las suce si vas
ampliaciones, en el momento de su inscripción en el
Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del
mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido
el período de liquidación.
505. Deudas representadas en otros valores negociables
a corto plazo
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo no superior a un año, representados
en valores negociables, ofrecidos al ahorro público,
distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado
para la cuenta 500.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras
emisiones análogas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos
devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos,
con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los dividendos
devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta
664.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados
Deudas por valores negociables amortizados.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores
amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o
del subgrupo 17.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores
amortizados, con abono a cuen tas del subgrupo 57.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
vinculadas.
5103. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo.
5104. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas.
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades
de crédito vinculadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo,
partes vinculadas.
5113. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas del grupo.
5114. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas asociadas.
5115. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, otras partes vinculadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas del grupo.
5124. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas asociadas.
5125. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, otras partes vinculadas.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas
del grupo.
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas
asociadas.
5135. Otras deudas a corto plazo con otras
partes vinculadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes
vinculadas.
5143. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas del grupo.
5144. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas asociadas.
5145. Intereses a corto plazo de deudas,
otras partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo
no superior a un año, contraídas con empresas de grupo,
multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas
aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los
subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto
plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran
figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en
las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o
entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá
figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
«Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»;
a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a
corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas
por préstamos recibidos y otros débi tos, con vencimiento
no superior a un año.
5103/5104/5105
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el
importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 79
la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al
vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de
cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo
por efectos descontados.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes
vinculadas
Deudas con partes vinculadas en calidad de
su ministradores de bienes definidos en el grupo 2,
in cluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento
no superior a un año.
5113/5114/5115.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes
suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo, partes vinculadas
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes
vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en
acuerdos que deban calificarse como arrendamientos
financieros en los términos recogidos en las normas de
registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
5123/5124/5125
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de
uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas
del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos
recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de
este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es análogo al descrito para la cuenta 510.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes
vinculadas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto pla zo, de
deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos
devengados durante el ejercicio, incluidos los no
vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades
de cré dito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring
».
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Dividendo activo a pagar.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
529. Provisiones a corto plazo.
5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del
inmovilizado.
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones
medioambientales.
Financiación ajena a corto plazo no instrumen tada en
valores negociables ni contraída con personas o entidades
que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo
los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo
incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el
corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del
balance; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el
importe que representen las deudas y provisiones a
largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas
co rrespondientes de los subgrupos 14 y 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de cré dito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos
recibi dos y otros débitos, con venci miento no superior
a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
Cantidad que corresponde por este concepto de
acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe
recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
80 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o par cial, con
abono a cuentas del sub grupo 57.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dis puesto
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
a) Se abonará:
a1) Por las cantidades dispues tas, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la
deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5208. Deudas por efectos descontados
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia
del descuento de efectos.
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y,
por los inter eses y gastos soportados, con cargo, generalmente,
a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos aten di dos, con
abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no aten didos al vencimiento,
con abono a cuen tas del subgrupo 57.
5209. Deudas por operaciones de «factoring».
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia
de operaciones de «factoring» en las que la
empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios
de los derechos de cobro.
a) Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57 y, por los inter eses y
gastos soportados, con cargo, general mente, a la cuenta
665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro aten didos,
con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos
al vencimiento, con abono a cuen tas del subgrupo
57.
521. Deudas a corto plazo
Las contraídas con terceros por préstamos reci bidos y
otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo,
por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes
de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con
abono a cuentas del subgrupo 57.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas,
tanto nacionales como internacionales, empresas o
particulares con carácter de subvención, donación o legado
reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la
empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la
reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los
términos de su concesión, con abono, generalmente, a la
cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono
de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del
subgrupo 74.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el
grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes
suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a
pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o par cial, de las deudas,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo
Deudas con vencimiento no superior a un año con
otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes,
en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos
financieros en los términos recogidos en las normas de
registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de
uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas
del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
525. Efectos a pagar a corto plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros
débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas
mediante efec tos de giro, incluidas aquellas
que tengan su origen en sumi nistros de bienes de
inmoviliza do.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efec tos, con cargo,
generalmente, a cuentas de este sub grupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su
vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 81
526. Dividendo activo a pagar
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean
definiti vos o «a cuenta» de los beneficios del ejer cicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con
cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo definitivo, ex cluido en su caso el
dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de
benefi cios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el reparto de re servas expresas de
libre disposición, con car go a cuentas del sub grupo 11.
b ) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de im puestos, con
abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos
devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos,
con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con
abono a cuentas del subgrupo 57.
528. Intereses a corto plazo de deudas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto pla zo, de
deudas, excluidos los que deban ser registrados en la
cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los in tereses explícitos
devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos,
con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de im puestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
529. Provisiones a corto plazo
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación
se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el
epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»;
a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe
que represente la obligación a largo plazo con vencimiento
a corto de las cuentas co rrespondientes del
subgrupo 14.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes
cuentas del subgrupo 14.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN
PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5303. Participaciones a corto plazo en
empresas del grupo.
5304. Participaciones a corto plazo en
empresas asociadas.
5305. Participaciones a corto plazo en otras
partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto
plazo de partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a
corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a
corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a
corto plazo de otras partes vinculadas.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5323. Créditos a corto plazo a empresas del
grupo.
5324. Créditos a corto plazo a empresas
asociadas.
5325. Créditos a corto plazo a otras partes
vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda de partes vinculadas.
5333. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda de empresas
del grupo.
5334. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda de empresas
asociadas.
5335. Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda de otras
partes vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes
vinculadas.
5343. Intereses a corto plazo de créditos a
empresas del grupo.
5344. Intereses a corto plazo de créditos a
empresas asociadas.
5345. Intereses a corto plazo de créditos a
otras partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras
en partes vinculadas.
5353. Dividendo a cobrar de empresas del
grupo.
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
5355. Dividendo a cobrar de otras partes
vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en partes vinculadas.
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en em presas
del grupo.
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en empresas
asociadas.
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en otras partes
vinculadas.
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del
grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas,
cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos
los dividendos e intereses deven gados, con vencimiento
no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos
de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención
de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en
este subgrupo las fianzas y depósitos a cor to plazo constituidos
con estas personas o entidades y demás tipos de
activos financieros e inversiones a corto plazo con estas
personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en
las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas
o entidades vinculadas, que tenga vencimien to a corto
deberá figurar en el ac tivo corriente del balance, en el
epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas
a corto plazo»; a estos efec tos se traspasará a este
subgrupo el importe que represente la inversión a largo
plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes
del subgrupo 24.
82 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio
neto -con o sin cotización en un mercado reguladode
partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas
por una sociedad anónima o participaciones en sociedades
de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo corriente del balance.
5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas
del grupo/en empresas asociadas
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a
la cuenta 539.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general
por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la
cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
5305. Participaciones a corto plazo en otras partes
vinculadas
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la
cuenta 539.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con
abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con
cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja
del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y si exis ten desembolsos pendientes a la
cuenta 539.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo
de partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u
otros valo res representativos de deuda, incluidos aquellos
que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas
análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento
no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
5313/5314/5315
Con carácter general, el movimiento de las cuentas
citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición,
excluidos los intereses explícitos devengados y no
vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente,
a la cuenta 761.
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones
o baja del activo de los valo res, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de
pérdidas a la cuenta 666.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos
no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones
de in movilizado, los originados por operaciones
de arrendamiento financiero y las imposiciones a
corto plazo, estén o no formalizados me diante efectos de
giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no
superior a un año. Los diferentes créditos mencionados
figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
5323/5324/5325
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la formalización del cré dito, por el importe de
éste, con abono a cuentas del sub grupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja
del activo, con cargo, general mente, a cuen tas del
subgrupo 57 y en caso de pér didas a la cuenta 667.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda de partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un
año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5333/5334/5335
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra de los valo res, por el
importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos
cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento
no sea superior a un año, con abo no a la cuenta
761.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con
cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo
de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un
año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5343/5344/5345
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados,
cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
abono a la cuenta 762.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con
cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en
caso de pérdidas a la cuenta 667.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras
en partes vinculadas
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta»,
pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras
en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 83
5353/5354/5355
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se cargarán por el importe devengado, con abono
a la cuenta 760.
b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención
soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones
a corto plazo en partes vinculadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones
en el patrimonio neto de partes vinculadas,
cuando tengan la considera ción de inversiones financieras
a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando
la partida en la que se contabilicen las correspondientes
participaciones.
5393/5394/5395
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán a la adquisición o suscrip ción de las
acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con
cargo a la cuenta 530.
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan
exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530
por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos
de patrimonio no desembolsados totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO
PLAZO
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos
de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto
plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de
in movilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos
de patrimonio a corto plazo.
Inversiones financieras temporales no relaciona das
con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de
instrumentación, incluidos los intereses devengados, con
vencimiento no superior a un año o sin vencimiento
(como los instrumentos de patrimonio), cuando la
empresa tenga la intención de venderlos en el corto
plazo.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga
vencimien to a corto deberá figurar en el ac tivo corriente
del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a
corto plazo»; a estos efec tos se traspasará a este subgrupo
el importe que represente la inversión a largo plazo
con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes
del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos
de patrimonio
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio
neto -acciones con o sin cotización en un mercado
regulado u otros valores, tales como, participaciones en
instituciones de inversión colectiva, o participaciones en
sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que
no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargara:
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas
del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuen ta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con
abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con
cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del
activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición
de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija,
incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de
índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido
emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará
en la cuenta 531.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición,
excluidos los intere ses explícitos devengados y no
vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente,
a la cuenta 761.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o
baja del activo de los valores, con car go, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
666.
542. Créditos a corto plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos
a terceros incluidos los formalizados me diante efectos
de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y
legados de capi tal, reintegrables o no, concedidas a la
empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante
la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros,
excluidas las subvenciones que deban registrarse en
cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de
éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja
del activo, con cargo, general mente, a cuentas del
subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior
a un año, con origen en operaciones de enajena ción de
inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de in movilizado
hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
84 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los
intereses que en su caso se hubieran acordado, con
abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente,
a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja
del activo, con cargo, general mente, a cuentas del
subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa, que
no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo
vencimien to no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
542.
545. Dividendo a cobrar
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta»,
pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono
a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención
soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos
de deuda
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un
año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valo res, por el
importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos,
cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
abono, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo
vencimiento no sea superior a un año, con abono a la
cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con
car go a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo
de los valores, con car go, generalmente, a cuentas del
sub grupo 57 y en caso de pérdidas a la cuen ta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un
año, de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses explícitos devengados,
cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con
car go a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo,
con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en
caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito
formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares,
con vencimiento no superior a un año y de acuerdo
con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas
de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento
no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas
con partes vinculadas, la inversión se reflejará en
la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los
fon dos.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones
en el patrimonio neto a corto plazo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones
en el patrimonio neto de empresas que no tengan
la consideración de partes vinculadas, cuando se
trate de inversiones finan cieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando
la partida en la que se contabilicen las correspondientes
participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscrip ción de las
acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con
cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo,
con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por
los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos
de patrimonio no de sembolsados total mente.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con socios y
ad ministradores.
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades
vinculadas.
5523. Cuenta corriente con empresas del
grupo.
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de
empresas y comunidades de bienes.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones
en el patrimonio neto.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos
sobre acciones o participaciones ordinarias.
5585. Socios por desembolsos exigidos por
acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
559. Derivados financieros a corto plazo.
5590. Activos por derivados financieros a
corto plazo.
5595. Pasivos por derivados financieros a
corto plazo.
550. Titular de la explotación
Cuenta corriente mantenida con el titular de la
explotación que expresa la relación existente entre el
patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo
del ejercicio.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 85
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la
empresa desde el patrimonio per sonal del titular.
a2) Por los resultados positivos no capita li zados, con
cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por los bienes y derechos retira dos de
la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo
final del titular.
c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo
de su saldo, con cargo o abono a la cuen ta 102.
551/552. Cuentas corrientes con . . .
Cuentas corrientes de efectivo con so cios,
ad ministradores y cualquiera otra persona natural o
jurídi ca que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito,
ni cliente o proveedor de la empresa, y que no
co rrespondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de
saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos
acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efec tua das
por la empresa y se abonarán por las recep ciones a favor
de la empresa, con abono y cargo, respec tivamente, a
cuentas del subgrupo 57.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de
empresas y comunidades de bienes
Recoge los movimientos con las uniones temporales
de empresas y comunidades de bienes en las que participe
la empresa, derivados de aportaciones dinerarias,
incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las
uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas
de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones
de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas
por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2,
5 y 7 que correspondan.
b) Se abonará por las recepciones a favor de la
empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6
que correspondan.
555. Partidas pendientes de aplicación
Remesas de fondos recibidas cuya causa no re sulte,
en principio, identificable y siempre que no co rrespondan
a operaciones que por su naturaleza deban in cluirse en
otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas
en esta cuenta el tiempo estrictamente nece sario para
aclarar su causa.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se pro duz can, con
cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la
cuenta a que realmente correspon da.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en
el patrimonio neto
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes
a participa cio nes en patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con
cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efec túen,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
557. Dividendo activo a cuenta
Importes, con carácter de «a cuenta» de benefi cios,
cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fon dos
pro pios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al acordarse su dis tribución, con abono
a la cuenta 526.
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se
tome la de cisión sobre la distribución y aplicación de los
beneficios, con cargo a la cuenta 129.
558. Socios por desembolsos exigidos
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones
o participaciones ordinarias.
Capital social escriturado, pendiente de desem bol so,
cuyo importe ha sido exigido a los accionis tas o partícipes.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas
de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exi gidos, con
abono a la cuenta 1030.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos
se vayan efectuando, con cargo a cuen tas del subgrupo
57.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones
o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe correspondiente a las acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros, emitidas y
suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha
sido exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas
de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, con
signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo
plazo con características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con
abono a la cuenta 153.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos
se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del
subgrupo 57.
559. Derivados financieros a corto plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados
financieros, clasificados en la cartera de negociación
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro
y valoración, cuyo plazo de liquidación no sea superior
a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las
primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones,
así como, con carácter general, las variaciones en el valor
razonable de los instrumentos financieros derivados con
los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas
financieras compraventa a plazo de moneda extranjera,
etc.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
5590. Activos por derivados financieros a corto
plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados
financieros a corto plazo, con valoración favorable
para la empresa, incluidos en la categoría «Activos financieros
mantenidos para negociar».
Figurará en el activo corriente del balance.
86 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de
la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio,
con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a
la cuenta 663.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados
financieros a corto plazo, con valoración desfavorable
para la empresa, incluidos en la categoría «Pasivos
financieros mantenidos para negociar».
Figurará en el pasivo corriente del balance.
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación,
con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio,
con cargo a la cuenta 663.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a
la cuenta 763.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de
la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS
A COR TO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos,
a largo plazo que tenga vencimiento a corto
deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance;
a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe
que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de
los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de
una obli gación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efec tivo recibido,
con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuen tas del
subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obliga ción afian zada
que determine pérdidas en la fianza, con abono a la
cuenta 759.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a
plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido,
con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuen tas
del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimien to
de una obli gación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efec tivo entregado,
con abono a cuentas del sub grupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuen tas del
subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obli gación afianzada
que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta
659.
566. Depósitos constituidos a corto plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito ir regular,
a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
567. Intereses pagados por anticipado
Intereses pagados por la empresa que co rresponden a
ejercicios siguientes.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las
cuentas del subgrupo 66 que hayan re gistrado los intereses
contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio si guiente,
con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la empresa que co rresponden
a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las
cuentas del subgrupo 76 que hayan re gistrado los intereses
contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio si guiente, con
abono a cuentas del subgrupo 76.
57. TESORERÍA
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
570/571. Caja, . . .
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se
abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuen tas que
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 87
han de servir de contrapartida, según la natura leza de la
operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de cré dito . . .
Saldos a favor de la empresa, en cuentas co rrientes a
la vista y de ahorro de disponibilidad inme diata en Bancos
e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales
Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito
para los saldos situados en España y entida des análogas
si se trata de saldos situados en el ex tranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos
en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean
de dis ponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición
inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o
de las instituciones referidas. También se excluirán los
descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el
pasivo corriente del balance.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efec tivo y por las
transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de
contrapartida, según sea la naturaleza de la opera ción
que provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o par cial, del
saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida,
según sea la na turaleza de la operación que provoca
el pago.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con
un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha
de adquisición, que no tengan riesgos significativos de
cambio de valor y que formen parte de la política de gestión
normal de la tesorería de la empresa.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras
y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas
que han de servir de contrapartida.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS
A CORTO PLAZO
593. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo en partes vinculadas.
5933. Deterioro de valor de participaciones
a corto plazo en empresas del grupo.
5934. Deterioro de valor de participaciones
a corto plazo en empresas asociadas.
5935. Deterioro de valor de participaciones
a corto plazo en otras partes vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
5943. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
empresas del grupo.
5944. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
empresas asociadas.
5945. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de
otras partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a
partes vinculadas.
5953. Deterioro de valor de créditos a
corto plazo a empresas del grupo.
5954. Deterioro de valor de créditos a
corto plazo a empresas asociadas.
5955. Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a otras partes vinculadas.
596. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazO.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas
por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos
en el grupo 5.
En el supuesto de pos te riores re cu peraciones de
valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las
correspondientes normas de registro y valoración, las
pérdidas por deterioro reconocidas deberán re ducirse
has ta su total recuperación, cuando así proceda de
acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo
corriente del balance minorando la partida en la que
figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo en partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo
en partes vinculadas.
5933/5934/5935
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que
de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa
por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja
del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas
del subgrupo 53.
594. Deterioro de valor de valores representativos
de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo
en valores representativos de deuda emitidos por personas
o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
5943/5944/5945
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron
el reconocimiento de la corrección valorativa por
deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja
del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas
del subgrupo 53.
595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a
partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos
a partes vinculadas.
5953/5954/5955
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 699.
88 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que
de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa
por deterioro, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con
abono a cuentas del subgrupo 53.
596. Deterioro de valor de participaciones a corto
plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio
neto de entidades que no tienen la consideración de partes
vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado,
con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron
el reconocimiento de la corrección valorativa por
deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja
del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas
del subgrupo 54.
597. Deterioro de valor de valores representativos de
deuda a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo
en valores representativos de deuda emitidos por personas
o entidades que no tengan la calificación de partes
vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
594.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor en créditos del subgrupo 54.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
Grupo 6
COMPRAS Y GASTOS
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes
adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin
alterar su forma y sustancia, o previo some timiento a procesos
industriales de adaptación, transfor mación o construcción.
Comprende también todos los gastos del ejercicio,
incluidas las adquisiciones de servicios y de
materiales consumibles, la variación de existencias
ad quiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abo nan, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al
exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del
grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones
se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones
simila res.
609. «Rappels» por compras.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las
empresas a las características de las operaciones que realizan,
con la denominación específica que a estas
co rresponda.
600/601/602/607. Compras de . . .
Aprovisionamiento de la empresa de bienes in cluidos
en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte
del proceso de producción propia, se encarguen a otras
empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras,
a la recepción de las remesas de los proveedores o
a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se
transportasen por cuenta de la empresa, con abono a
cuen tas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la re cepción
de los trabajos encargados a otras empresas.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa
sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con
abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por
incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta
cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares
originados por la misma causa, que sean posteriores
a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se
devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares
obtenidos, con cargo a cuen tas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre de ejer cicio, con
abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado
un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a
la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a
cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejer cicio, con
abono a la cuenta 129.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de . . .
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio,
las variaciones entre las existencias finales y las iniciales,
correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías,
materias primas y otros aprovisiona mientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales
y se abonarán por el de las existencias fina les, con abono
y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30,
31 y 32. El saldo que resulte en estas cuen tas se cargará o
abonará, según los casos, a la cuen ta 129.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 89
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la
empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no for men
parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las
inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente
con abono a la cuenta 410, a cuentas del
subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta
529 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos de investigación y desarrollo por servicios
encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo
de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición
de la empresa.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el
derecho al uso o a la concesión de uso de las dis tintas
manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en
el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes
Importe que se satisface a los profesionales por los
servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios
de economistas, abogados, auditores, notarios,
etc., así como las comisiones de agentes mediadores
in dependientes.
624. Transportes
Transportes a cargo de la empresa realizados por
terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de
adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta
cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de
ventas.
625. Primas de seguros
Cantidades satisfechas en concepto de primas de
seguros, excepto las que se refieren al personal de la
empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios
y similares, que no tengan la consideración de
gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Importe de los gastos satisfechos por los con ceptos
que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no
tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos
de viaje del personal de la empresa, incluidos los de
transporte, y los gastos de oficina no in cluidos en otras
cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
6300. Impuesto corriente.
6301. Impuesto diferido.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre
be neficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre
be neficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo
corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en
el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción
o suceso que se hubiese reconocido directamente en
una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, el contenido y movimiento de
las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6300. Impuesto corriente
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta
4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a
cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la
cuota lí quida del período, con abono a la cuen ta 473.
6301. Impuesto diferido
a) Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias
imponibles originados en el ejer cicio, con abono
a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias
temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con
abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito im positivo como
consecuencia de la com pensación en el ejercicio de bases
im ponibles negativas de ejercicios ante riores, con abono
a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias
permanentes a imputar en varios ejercicios, con
abono a la cuenta 1370.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente
a las deducciones y bonificaciones a imputar en
varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones
de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta
4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de
la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente
al patrimonio neto que hubieran ocasionado el
correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos,
con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
90 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias
deducibles originados en el ejer cicio, con cargo a
la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio
como consecuencia de la existencia de base imponible
negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias
temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con
cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas
que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas
que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta
1371.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas
fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente,
con cargo a la cuenta 4742.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la
cuenta 129.
631. Otros tributos
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente
y no tengan asiento específico en otras cuentas
de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser
cargados en otras cuentas de acuerdo con las defini ciones
de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados
en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles,
con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente
se cargará por el importe de la provisión do tada en
el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre
be neficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos
por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido
en el ejer cicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto
de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente
generados, salvo que dichos saldos se hayan
originado como consecuencia de una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias
temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito im positivo por
pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones
y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la
cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias
temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que
se produce como consecuencia de regularizaciones y
cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA . . . .
Importe de las diferencias negativas que resul ten, en
el IVA soportado deducible correspondiente a ope raciones
de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de
inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas
de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización
anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por
la empresa como consecuencia de pagos indebidamente
realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados
en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones,
con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejer cicio, con
abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre
be neficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por
impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en
el ejer cicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto
de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente
generados, salvo que dichos saldos se hayan originado
como consecuencia de una transacción o suceso
que se hubiese reconocido directamente en una partida
del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias
temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito im positivo por
pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones
y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la
cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias
temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejer cicio, con
abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
Disminución de los gastos por impuestos indirectos,
que se produce como consecuencia de regularizaciones y
cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA
Importe de las diferencias positivas que resul ten, en el
IVA soportado deducible correspondiente a ope raciones
de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de
inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas
de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regulariza ción
anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejer cicio, con
abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
649. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma
o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad
Social a cargo de la empresa y los demás gastos de
carácter social.
640. Sueldos y salarios
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la
empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las re muneraciones
devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la
cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con
abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 91
a4) Por las retenciones de tributos y cuo tas de la
Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas
del sub grupo 47.
641. Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa
para resarcirle de un daño o perjuicio. Se in cluyen específicamente
en esta cuenta las indemnizaciones por despido
y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemni zaciones, con
abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 46, 47
ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la
Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos
realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la
cuenta 476.
649. Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento
de una disposición legal o voluntariamente por
la empresa.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos
y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones
de formación profesional; becas para es tudio; primas
por contratos de seguros sobre la vida, accidentes,
enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad
Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a
cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo
o en mercaderías u otros productos.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado
no gestor).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes
y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes,
con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores
en las operaciones reguladas por los artículos 239 a
243 del Código de Comercio y en otras operaciones en
común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora con tabilizará
dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos
del citado artículo 243, o los que sean proce dentes según
la legislación aplicable para otras opera ciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba
atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la
cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada
Pérdida que corresponde a la empresa como partí cipe
no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a
la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas
anteriores. En particular, reflejará la regulari zación
anual de utillaje y herramientas.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable.
664. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones
de «factoring».
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos
de deudas.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los
ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización
financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter
financiero, con abono a las correspondientes cuentas
de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de obligaciones y bonos
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio
correspondientes a la financiación ajena instrumentada
en valores representativos de deuda, cualquiera que
sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados
tales intereses, incluidos con el debido desglose
en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses
implícitos que corres pondan a la periodificación de la
diferencia entre el importe de reembolso y el precio de
emisión de los valores, menos, en su caso, los costes asociados
a la transacción.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro
de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de
los sub grupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas
Importe de los intereses de los préstamos reci bidos y
otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea
el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose
los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras
que sean necesarias; en particular, para registrar el interés
implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro
de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas
de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la
cuenta 475.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable
de activos y pasivos financieros clasificados como
mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de
los activos financieros o el aumento en el valor de los
pasivos financieros, con abono a la correspondiente
cuenta del elemento patrimonial.
664. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros
Importe de los dividendos devengados durante el
ejercicio correspondientes a la financiación ajena instru92
Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
mentada en acciones o participaciones en el capital de la
empresa que atendiendo a las características de la emisión
deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que
sea el plazo de vencimiento.
Se cargará por el importe de los dividendos devengados,
con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos
51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones
de «factoring»
Intereses en las operaciones de descuento de letras y
otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en
las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y
beneficios de los derechos de cobro.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono,
generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos
de deuda
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación
de valores representativos de deuda e instrumentos
de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en
las cuentas 663 y 673.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a
cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos no comerciales
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos
no comerciales.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la
insolvencia firme, con abono a cuentas de los sub grupos
24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de
cambio en partidas monetarias denominadas en moneda
extranjera.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las
partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las
cuentas representativas de las mismas denominadas en
moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente
las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en
moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras
cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas
de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera;
entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de
créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en
moneda extranjera.
Se cargará por el importe de los gastos deven gados,
con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a
una cuenta representativa de deudas.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO
CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones
inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas.
6733. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas del grupo.
6734. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas asociadas.
6735. Pérdidas procedentes de participaciones
a largo plazo, otras partes vinculadas.
675. Pérdidas por operaciones con obli gaciones
propias.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado
. . .
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado
intangible, material o las inversiones inmobiliarias
o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas
irrever sibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación
o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que
corres pondan.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo
plazo en partes vinculadas
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones
a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del
activo.
6733/6734/6735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la
pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a
cuentas del subgrupo 24.
675. Pérdidas por operaciones con obli gaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amor tización de
obligaciones.
Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los
valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía
significativa que atendiendo a su naturaleza no deban
contabilizarse en otras cuentas del grupo 6.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos
por inundaciones, sanciones y multas, incendios,
etc.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
680/681/682. Amortización de. . .
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva
sufrida por el inmovilizado intangible y mate rial, por
su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones
inmobiliarias.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a
las cuentas 280, 281 y 282.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones
inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones
comerciales.
695. Dotación a la provisión por operaciones
comerciales.
6954. Dotación a la provisión por contratos
onerosos.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 93
6959. Dotación a la provisión para otras
operaciones comerciales.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo
plazo.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo
plazo.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a corto
plazo.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto
plazo.
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible
en el inmovilizado intangible y material y las inversiones
inmobiliarias.
Se cargarán por el importe del deterioro estimado,
con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio,
por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con
abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones
comerciales
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio,
por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes
y deudores.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con
abono a las cuentas 490 ó 493.
Cuando se utilice la alternativa segunda previs ta en la
cuenta 490, la definición y el movimiento contable se
adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales
Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento
de obligaciones presentes derivadas de su tráfico
comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo
en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán
en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos
onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia
de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de
las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la
cuenta 4994.
6959. Dotación a la provisión para otras operacio nes
comerciales
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos
derivados de devoluciones de ven tas, garantías de reparación,
revisiones y otras opera ciones comerciales.
Se cargará por el importe de la obligación estimada,
con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones
de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con
abono a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos
de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con
abono a las cuentas 295 ó 298.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones
de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada,
con abono a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos
de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con
abono a las cuentas 595 ó 598.
Grupo 7
VENTAS E INGRESOS
Enajenación de bienes y prestación de servicios que
son objeto del tráfico de la empresa; comprende tam bién
otros ingresos, variación de existencias y benefi cios del
ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan
al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por
ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo,
sólo se hará referencia al abono. En las excep ciones se
citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA,
DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
709. «Rappels» sobre ventas.
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las
empresas a las características de las operaciones que realizan,
con la denominación específica que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de . . .
Transacciones, con salida o entrega de los bie nes o
servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas
con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago
Descuentos y asimilados que conceda la empresa a
sus clientes, por pronto pago, no inclui dos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedi
dos, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 43.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con
cargo a la cuenta 129.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
Remesas devueltas por clientes, normalmente por
incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta
94 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares
originados por la misma causa, que sean posteriores
a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las ventas de vueltas
por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares
concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43
ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejer cicio, con
cargo a la cuenta 129.
709. «Rappels» sobre ventas
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado
un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o
sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas
de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejer cicio, con
cargo a la cuenta 129.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en
cur so.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos,
residuos y materiales recuperados.
710/713. Variación de existencias de . . . . .
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio,
las variaciones entre las existencias finales y las iniciales
correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos
en curso, productos semiterminados, productos terminados
y subproductos, residuos y materia les recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales
y se abonarán por el de las existencias fina les, con abono
y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33,
34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará
o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado
ma terial en curso.
Contrapartida de los gastos realizados por la empresa
para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal,
que se activan. También se contabilizarán en este
subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras
empresas con finalidad de investigación y desarrollo.
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados
para la creación de los bienes comprendidos en el
subgrupo 20.
Se abonará por el importe de los gastos que sean
objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado ma terial
Construcción o ampliación de los bienes y ele mentos
comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con
cargo a cuentas del subgrupo 21.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias
Ampliación de los inmuebles comprendidos en el
subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con
cargo en cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material
en curso
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados
al cierre del mismo, incluidos los realizados en
inmuebles.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con
cargo a cuentas del subgrupo 23.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones, donaciones y legados a la
explotación.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital
transferidos al resultado del ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados
transferidos al resultado del ejercicio.
Importes que deben ser imputados al resultado del
ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La
empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten
necesarias.
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Las recibidas de las Administraciones Públicas,
empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar
una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de
explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a
cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital
transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las
subvenciones, donaciones y legados de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados
transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras
subvenciones, donaciones y legados.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 746.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o aso ciado no
gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en
explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en
otros subgrupos.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida
Pérdida que corresponde a los partícipes no ges tores
en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243
del Código de Comercio y en otras operaciones en común
de análogas características.
Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 95
En la cuenta 7510 la empresa gestora contabili zará
dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del
citado artículo 243, o los que sean procedentes según la
legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba
atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la
cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
7511. Beneficio atribuido
Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe
no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la
cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por arrendamientos
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo
de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso
o la disposición por ter ceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo
a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en
explotación
Cantidades fijas y variables que se perciben por la
cesión en explotación, del derecho al uso, o la con cesión
del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad
industrial.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
752.
754. Ingresos por comisiones
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación
a servicios de mediación realizados de manera
accidental. Si la mediación fuera el objeto prin cipal de la
actividad de la empresa, los ingresos por este concepto
se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por servicios al personal
Ingresos por servicios varios, tales como econo matos,
comedores, transportes, viviendas, etc., facilita dos por la
empresa a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuen ta 649.
759. Ingresos por servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos
servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a
modo de ejemplo, los de transporte, reparacio nes, asesorías,
informes, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en instrumentos
de patrimonio.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
763. Beneficios por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos
de deuda.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de
patrimonio
Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio,
provenientes de participaciones en instrumentos de
patrimonio.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos,
por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas
del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores representativos de deuda
Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa,
devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos
como explícitos, por el íntegro de los mismos, con
cargo a cuentas de los sub grupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su
caso, a la cuenta 473.
762. Ingresos de créditos
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos,
devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos
como explícitos, por el íntegro de los mismos, con
cargo a cuentas de los sub grupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó
54 y, en su caso, a la cuenta 473.
763. Beneficios por valoración de activos y pasivos
financieros por su valor razonable
Beneficios originados por la valoración a valor razonable
de activos y pasivos financieros clasificados como
mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de
los activos financieros o la disminución en el valor de los
pasivos financieros, con cargo a la correspondiente
cuenta del elemento patrimonial.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos
de deuda
Beneficios producidos en la enajenación de valores
representativos de deuda e instrumentos de patrimonio
excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763
y 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación,
con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de
cambio en partidas monetarias denominadas en moneda
extranjera.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de
las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a
las cuentas representativas de las mismas denominadas
en moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente
las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en
moneda extranjera, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en
otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO
CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado
intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones
inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas.
96 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
7733. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas del grupo.
7734. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, empresas asociadas.
7735. Beneficios procedentes de participaciones
a largo plazo, otras partes vinculadas.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones
propias.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772 Beneficios procedentes del inmovilizado
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado
intangible, material o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación
con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5
que correspondan.
773. Beneficios procedentes de participaciones a
largo plazo en partes vinculadas
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones
a largo plazo en partes vinculadas.
7733/7734/7735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el
beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente,
a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones
propias
Beneficios producidos con motivo de la amortización
de obligaciones.
Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar
los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía
significativa que atendiendo a su naturaleza no deban
contabilizarse en otras cuentas del grupo 7.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos
créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias
firmes.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE
PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado
intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado
material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones
inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones
comerciales.
795. Exceso de provisiones.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones
comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos
onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras operaciones
comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones
medioambientales.
796. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo plazo.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo
plazo.
798. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a corto plazo.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto
plazo.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado
Corrección valorativa, por la recuperación de valor,
del inmovilizado intangible y material y de las inversiones
inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas
con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor,
con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292.
793. Reversión del deterioro de existencias
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre
del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado
en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas
del subgrupo 39.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones
comerciales
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre
del ejercicio anterior.
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio
precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493.
Cuando se utilice la alternativa segunda previs ta en la
cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán
a lo establecido en dicha cuenta.
795. Exceso de provisiones
7951/7952/7954/7955
Diferencia positiva entre el importe de la provisión
existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en
el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por
el exceso de provisión con cargo a las correspondientes
cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
796. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en
inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el
límite de las pérdidas contabilizadas con ante rioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor,
con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.
797. Reversión del deterioro de cré ditos a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en
créditos de los subgrupos 24 y 25.
Se abonará por el importe de la corrección de valor,
con cargo a las cuentas 295 ó 298.
798. Reversión del deterioro de participaciones y
valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en
inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su
caso, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con
ante rioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor,
con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.
799. Reversión del deterioro de cré ditos a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en
créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se abonará por el importe de la corrección de valor,
con cargo a las cuentas 595 ó 598.
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