SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.