viernes, 3 de diciembre de 2010
jueves, 2 de diciembre de 2010
MT2 ADIÓS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=601125YUDA A PARADOS.
La prestación de 426 a los desempleados se suprime en febrero
02/12/2010
*
Los parados de larga duración dicen adiós a la ayuda de 426 euros - 01/12/2010 19:16 h.
MÁS INFORMACIÓN
* Zapatero presenta su tercer plan de choque en lo que va de año02/12/2010
Esta noticia pertenece a la edición en papel.
Ver archivo (pdf)
A partir del 15 de febrero dejará de estar en vigor el programa temporal de protección por desempleo e inserción (Prodi). Es decir, la ayuda de 426 euros para parados de larga duración que no cobran subsidio de desempleo, según explicó ayer el presidente del Gobierno y confirmó el Ministerio de Trabajo. La ayuda, sin embargo, podrá ser concedida hasta abril, si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos. Y quienes la tengan concedida podrán agotar los seis meses que dura la prestación.
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La prestación de 426 a los desempleados se suprime en febrero
02/12/2010
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Los parados de larga duración dicen adiós a la ayuda de 426 euros - 01/12/2010 19:16 h.
MÁS INFORMACIÓN
* Zapatero presenta su tercer plan de choque en lo que va de año02/12/2010
Esta noticia pertenece a la edición en papel.
Ver archivo (pdf)
A partir del 15 de febrero dejará de estar en vigor el programa temporal de protección por desempleo e inserción (Prodi). Es decir, la ayuda de 426 euros para parados de larga duración que no cobran subsidio de desempleo, según explicó ayer el presidente del Gobierno y confirmó el Ministerio de Trabajo. La ayuda, sin embargo, podrá ser concedida hasta abril, si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos. Y quienes la tengan concedida podrán agotar los seis meses que dura la prestación.
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martes, 30 de noviembre de 2010
domingo, 28 de noviembre de 2010
PARA CONOCIMIENTO DE TODOS.Permisos necesarios para concurrir a examenes.Derechos del trabajador TRLET
SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CULTURA CLÁSICA TEMA 6. Educación
La sociedad romana http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/cclasica/esc335ca5.php La educación
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